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Beatriz00
02/02/2016 09:48

Obligacion de pagar poner ascensor

¿Es obligatorio el pago de la derrama para la instalación del ascensor?

5.729 lecturas | 15 respuestas
Buenos dias
M gustaria m informaran si estoy obligada a pagar los gastos ( 5000 euros) al poner un ascensor en mi comunidad...dado el caso de que lo estuviera...? Puedo pedir que me den facilidades en el pago ?

Muchas gracias
 
lola99
lola99
25/12/2016 00:43

hola¡¡
En mi comunidad tambien quiere una persona poner ascensor y asi lo ha solicitado porque no se encuentar muy bien, somos 16 vecinos y una tienda que es la mia junto con un bajo.
El ascensor en teoria va en un patio comunitario quitandome la mitad de dicho patio y la otra mitat al bajo. El problema esque el ascensor por la parte de la escalera da a una ventanas de la escalera (que supuestamente serian las puertas), el problema esque dichas ventanas estan las escaleras no hay descanso y no esta plano, o sea se saldria de la puerta ascensor y directamente a los escalones, con lo cual a mi entender el caso sera imposible.Y para mas inri dichas ventanas estan entre pisos, o sea el ascenson no llegaria a tierra ni al primer piso, ni segundo, si no que se quedaria entre pisos, con lo cual los vecinos del segundo para ir a su piso tendrian que vajar o subir un piso
Respecto al pago yo tambien me informe ya que al tener la tienda y no haber patio arriba ya que es del sobreatico (aunque poco importa) a mi el ascensor no me valoriza mi tienda cosa que a los pisos si se lo hace (a ecepcion del bajo y los dos entresuelos ya que como he dicho o suben por las escaleras o bajan escaleras).
El pago obligado es lo que han comentado estas obligado a pagar 12 mensualidades siempre que el precio de la instalacion supere las 12 mensualidades.
Dicho de otra forma.... si poner el ascensor cuesta 80.000 euros, paga de timestales  de comunidad para entendernos 80 euros Y que su coeficiente de participacion en la finca sea del 4%, usted tendria que pagar por poner el ascensor 3200 euros, pero como paga 80 euros de cominidad y 12 mensualidades seria un total de 960 euros, usted estaria obligado  a pagar 960 euros, el resto hasta los 3200 euros, 2240 los tendria que pagar quien solicita el ascensor y no hacerse cargo la comunidad.
Creo que es asi, si esta mal que aguien lo diga y nos saque de dudas.
Y un apregunta que hago yo referente a esto.....Las tiendas o bajos estarian obligados a pagar el mantenimiento de dicho ascensor? como luz reparaciones, etc. aunque por esatr donde eesta nunca lo utilizaran y si los vecinos, aunque sea el vecino del entresuelo que lo puede utlizar pero el de una tienda no aunque tenga puerta por la escalera?Esque tengo esa duda¡¡¡¡
saludos y gracias 

 
ADASgestion
ADASgestion
07/12/2016 15:03

Al decir que la ventana queda inutilizada, significa que parte del hueco lo van a cerrar,?

 

 

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B
Blont
30/11/2016 16:19

Si el acuerdo se adopto en segunda convocatoria, la ley no exije quorum para su celebracion.

Si en su comunidad no existe ni minusvalidos ni personas mayores de 70 anyos, se necesita el acuerdo de las 3/5 de todos los propietarios, aunque no hayan acudido a la junta, art. 17.3 y tendran 30 dias desde la recepcion del acta para emitir su voto, en caso que un propietario no quiera emitir su voto, este se sumara a la opcion que fue mas votada en junta.

Si se alcanza esos 3/5 el acuerdo queda aprobado y en todo caso podra impugnrlo solo y exclusivamente, por la parte lesiva.

 
B
Borni1974
30/11/2016 08:25

En primer lugar, para aprobar en junta una propuesta, se tendrán en cuenta los votos de los que asisten a la junta, no los de todos los propietarios, por lo que si en la junta se aprobó por mayoría de los asistentes y cuotas, de los allí presentes, y pasados 30 día naturales desde la recepción del cta donde se refeja el acuerdo, el resto de propietarios no ha manifestado su oposición al mismo, su voto se entiende como favorable. En este caso, el acuerdo sería válido.

También dice la ley que los acuerdos se podrán impugnar cuando se perjudique claramente a algún propietario, aunque en este caso, será un juez el que deberá decir si se acepta la impugnación.

Si su problema es la reja, puede proponer que incluyan su instalación en el presupuesto de la obra, por lo que comenta, es una obra con un presupuesto importante, por lo que el colocarle a Ud. o a otro vecino más si lo demanda, unas rejas, no va a encarecer mucho el precio.

Por otra parte, dicha actuación necesitará un proyecto por un arquitecto y licencia municipal, habrá que ver si es viable técnicamente.

Suerte con su caso.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
05/02/2016 18:43
Pasacero, discúlpeme por la mala redacción de mi respuesta. Lo que quiero decir es que se trata de una instalacion de un ascensor en donde lo que se persigue es una eliminación de barreras arquitectónicas. La Ley es clara y el Tribunal Supremo también. Si se cumplen las mayorías requeridas usted deberá pagar.
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B
Borni1974
05/02/2016 11:40

No os habéis dado cuenta, pero estáis diciendo los dos lo mismo, un ascensor se considera una obra de mejora de accesibilidad, sí o sí, con las obligaciones que ello conlleva.

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
04/02/2016 17:56

Independientemente de como lo quieran llamar ustedes, la instalación de un ascensor en una comunidad donde antes no existía, debe de ser considerado como una obra de mejora de la accesibilidad. Las dos vías existentes en relación a la toma de acuerdos son las siguientes:

Artículo 10

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 23 diciembre 2014, Rec. 1428/2012, declara como doctrina jurisprudencial que «para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario».

 

Si se ha acordado con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, deberá de pagar.

 

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Beatriz00
04/02/2016 09:14
Eso lo comprendo lo que no me queda claro es el segundo punto
 
J
juno4
04/02/2016 09:02
Que tienes que pagar.
 
B
Beatriz00
04/02/2016 07:15
Buenos dias
Al año pagamos de comunidad 200 euros de gastos de comunidad
No me queda muy claro lo que me esta diciendo. Exactamente cuanto estoy obligada a pagar ?

Un saludo y gracias de antemano
 
ADASgestion
ADASgestion
03/02/2016 21:17

que en el articulo 10, es obligatorio aunque no se quiera si se cumple:

para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años

y sera obligatoio pagar hasta el importe equivalente a 12 mensualidades

siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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B
Beatriz00
03/02/2016 20:50
Buenas noches
Lamentablemente no comprendo lo que quieres decir
Un saludo
 
ADASgestion
ADASgestion
03/02/2016 19:23

Artículo 10 de la LPH

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones …

  1. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

 

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Borni1974
03/02/2016 10:29

En el caso de un ascensor, yo creo que no es difícil justificarlo como elemento para facilitar la accesibilidad, más que como una mejora, ya que en uno u otro momento, algún vecino tendrá un problema de movilidad.

Lo que le indico es que en este caso, creo que acogerse a que es una mejora y no que se instala como un elemento para facilitar la accesibilidad, creo que no es válido.

El tema de cómo pagan el coste de la instalación deben acordarlo entre la comunidad. También pueden informarse en su ayuntamiento de si hay algún tipo de subvenciones para la instalación de este equipo, eso sí, digan que es para mejorar la accesibilidad del edificio, no como una simple mejora.

 
B
Beatriz00
02/02/2016 10:44
No se pone como mejora en el bloque
 

Fin del hilo
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