Buenas tardes Lasagra.
Intentaré contestarle con el mayor detenimiento posible para dar viabilidad a su petición.
Con relación a si vd. como propietaria tiene la obligación de pagar el ascensor que se propone poner en el bloque donde hay 8 vecinos, depende lo que diga la escritura de obra nueva y división horizontal de la comunidad. Entiendo que debe haber solo una escritura para los tres bloques, el garaje y los trasteros. Si hay una sola escritura habrá que ver lo que dice en relación a como se deben de repartir los gastos habituales y las nuevas obras que se vayan a realizar.
Imaginemos que dice que todos los gastos que se produzcan en la comunidad incluidos las nuevas instalaciones que se vayan a hacer deben de pagarse todos en función de su coeficiente. La aprobación de la instalación del ascensor entraría dentro de lo que son las mayorías necesarias. La ley dice al respecto lo siguiente:
10.1.b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancias de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años........."
Este punto parece ser que no es el de aplicar en este caso porque según nos cuenta Vd. no se ha requerido la instalación a instancias de algún propietario discapacitado o bien mayor de 70 años.
Nos tendríamos que ir al punto 17.2 de la LPH) que dice "..... y en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que represente la mayoría de las cuotas de participación".
En este caso quiere decir que el voto de los que han estado en la reunión, si han sido mayoría, no serán suficiente hasta ver como se contabilizan el resto. Tendrán que esperar 30 días a recibir el voto de los que no estuvieron presentes en la reunión y de los que salvaron el voto en la junta. El voto hay que hacerselo llegar al Administrador vía burofax o bien mediante un medio que se deje constancia del mismo.
Si con los votos de los ausentes son mayoría el decir que no, esto se deberá dejar reflejado en el libro de actas. Con esto, un administrador que hace sus funciones paralizaría el proyecto porque habría una mayoría de propietarios que se negarían a la instalación del ascensor.
Si a pesar de todo esto ve Vd. que no se ha reflejado en el acta la realidad y que a pesar de que hay una mayoría de propietarios que están en contra se quiere seguir manipulando la decisión para obtener el "interés" del banco, tiene vd. todo el derecho de de impugnar el Acta. Para ello tiene tres meses a partir de la recepción del mismo.
Impugnar, hay que hacerlo con abogado y procurador, además de las tasas del procedimiento ordinario. En este caso, deberá hablar con un abogado que le lleve el juicio y que no cobre hasta no cobrar las costas a la parte demandada que en este caso sería la propia Comunidad.
Si no tuviera la posibilidad de pagar las costas de abogado y procurador y no encontrara a ninguno le facilitaría el teléfono del despacho de abogados con el que colaboramos habitualmente y que si estarían dispuestos a llevar su caso. Sus honorarios se los cobrarían a la comunidad una vez terminado el proceso y si es condenado en costas que por lo que vd. nos cuenta, hay muchas posibilidades que se gane.
Recuerde siempre que iríamos contra la propia comunidad de propietarios y su Presidente a la cabeza.
Bastantes sacrificios nos cuesta ya los bancos para permitirles que el dinero que tienen que pagar Vds. vaya en beneficio de ellos.
Tiene Vd. mi teléfono en la firma digital, por si quiere hablar conmigo de este tema y estaría encantado en proporcionarle los medios para no permitir que el banco se aproveche ni un ápice del resto de los propietarios.
A su disposición.
Un cordial saludo
Miguel