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josemiguel50
16/02/2014 18:43

pago retroactivo

¿Quiénes deben hacer frente a los gastos derivados del ascensor en una comunidad de propietarios?

3.207 lecturas | 6 respuestas

En nuestra comunidad existe ascensor desde su contrucion ( años 60) 

El ascensor parte de la primera planta

En los estatutos , los bajos y los primeros pisos estan exonerados de los gastos derivados del ascensor.

En 1996 se cambio la cabina por una adaptada a la nueva normativa; su coste fue asumido por toda la propiedad escepto los bajos y primeros;por enteder que estaban exentos de pago,

Estos, nunca han tomado parte en las decisiones respecto al ascensor,pues si estan libres de contribuir,tampoco deberian decidir.

Ahora se quiere llevar el ascensor a cota 0,en la votacion...esta vez incluidos bajos y primera planta se aprueba por unanimidad.

Se plantea la duda si ahora deben hacer frente con caracter retroactivo,incluyendo aumento del IPC,y descontando una devaluacion por el paso del tiempo,,,de los gastos derivados en 1996 por la sustitucion de la cabina-

Esto es ajustado  a derecho?

En que ley se contempla??

Gracias

 
Adminfergal
Adminfergal
19/02/2014 10:03

josemiguel50 dijo:

esto es asi tambien en el caso de aprovechar las instalaciones ( guias etc...) y la cabina que se coloco en 1996??

 

Jose Miguel:

La deuda que se origine en la comunidad de propietarios, incluso para los morosos, prescribe a los 15 años. Mi recomendación es que centréis vuestros esfuerzos en conseguir que la instalación del ascensor vaya a buen puerto.

Suerte.

Un saludo.

Miguel 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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josemiguel50
18/02/2014 21:27

esto es asi tambien en el caso de aprovechar las instalaciones ( guias etc...) y la cabina que se coloco en 1996??

 
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josemiguel50
17/02/2014 10:43

gracias

 
Adminfergal
Adminfergal
17/02/2014 10:40

Buenos días.

sin entrar en el fondo de la cuestión, teniendo en cuenta que la cabina se cambió en el año 1.996, las acciones que pudieran derivarse de dicho cambio a la hora de reclamar una deuda están prescritas. El artículo 1964 del código civil dice: " La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan

señalado término especial de prescripción, a los quince.

Creo que el planteamiento se debería limitar a incorporarles en el pago de las modificaciones del ascensor a cota 0. 

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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josemiguel50
17/02/2014 10:15

el articulo 9 se refiere a las deudas adquiridas...y que prescriben a los tres años.

El ascensor se cambio en 1995-6,,yo compre la vivienda en 1999, ha prescrito??

 
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josemiguel50
17/02/2014 10:11

En la LPH, artc. 14 ,,apartado 4, nombra la figura del disidente..( aquel que se pronuncia en contra de la mayoria,)

Este; entiendo yo; no es el caso..pues nunca se tuvo voto en esa cuestion

Se refiere acaso a otro articulo?? en ese caso, Cual?

Gracias

 

Fin del hilo
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