Se puede hacer, pero hay que hacerlo bien, y solo hay dos formas:
Una, que lo haga gratis, igual que el desempeño de otras funciones, como presidente, vicepresidente, etc.
Dos, que cobre sus honorarios correspondientes, y para ello, debeb pagar sus cuotas como propietario igual que el resto, y como administrador pasar su correspondiente factura con IVA, y con retención de IRPF si actúa como persona física y no a través de una sociedad.
Dice que han aprobado que lo haga a cambio de las cuotas ordinarias, pero eso no es legal. Cobra por su trabajo, pues debe declararlo. Así es la Ley, nos guste o no, otra cosa es que esto se esté convirtiendo en algo más o menos habitual en las comunidades, igual que la limpieza a cargo de un vecino a cambio de las cuotas, etc. etc.