Adminfergal dijo:
Buenos días Odagobas.
Si en el título constitutivo aparece el coeficiente del local comercial, hay que ver si pone algún condicionante sobre que elementos participará el local y sobre que elementos no participará. Sino dice nada se entiende que participará en todos con lo cual se acogerá a toda la normativa de la propia LPH. Se deberá dejar constancia de la derrama y de los importes que deberá pagar cada uno en función de los coeficientes.
Si anteriormente no se ha reflejado nada de las deudas que este local tiene y se han dado por buenos los presupuestos de gastos, cuotas por propietario, etc. se da por hecho que no se puede reclamar nada al local con carácter retroactivo. Solo se puede puede reclamar a partir que se haya dejado constancia en el acta, la derrama.
El hecho de que el local no haya pagado nada hasta la fecha, si no hay ningún acta donde se diga por unanimidad de los propietarios que estuviera exento de pago de la comunidad, tiene la obligación de hacerlo.
El artículo del Código Civil que habla de las prescripciones se refiere a la deuda que estuviera reflejada y aprobada en acta y que el moroso no hubiera pagado. La deuda que no se ha dejado constancia en acta es una deuda inexistente y por lo tanto no se puede reclamar.
Un cordial saludo.
Miguel.
Muchas gracias Miguel;
Según lo que me comentas, al no haber exigido nunca las cuotas de comunidad a dicho local, No se le pueden reclamar, entonces, si a partir de ahora queremos que pague respecto a su cuota, ¿Cómo debemos proceder?
Es decir, ¿hay que realizar una junta donde se notifique al propietario que desde este año deberá contribuir a los gastos ordinarios de la finca según cuota?
O ¿simplemente hay que dejar constancia de la deuda del local? ¿Cuál sería el procedimiento? Entiendo que si no se le ha exigido nunca y ahora se le va a exigir, deberíamos avisarlo.
Otra vez muchas gracias.