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G
garibaldo
12/03/2014 13:15

presidencia de una comunidad

¿Estoy obligado a ejercer la presidencia de la comunidad de vecinos?

2.897 lecturas | 11 respuestas

Me han nombrado presidente de la comunidad de vecinos del bloque donde vive mi madre.Ella es la propietaria, aunque tras fallecer mi padre y según testamento, a ella le corresponde la mitad de la vivienda y a mi hermano y a mi, la otra mitad, aunque ninguno de los dos vivimos allí.Mi pregunta es si estoy obligado a ejercer la presidencia. Gracias.

 
ADASgestion
ADASgestion
21/03/2014 00:22

elenasf, alguno de los dos no hemos comprendido bien lo expuesto por oruz, a quien daba respuesta con esa frase.

sostengo que entre los deberes de  un administrador no esta  hacer y deshacer a su antojo, maxime cuando el presidente le hace algunas observaciones. 

yo no he respuesto a que un presidente haga lo que le venga en gana y que el administrador pase por el aro, Con esta postura tambien estoy en desacuerdo.

El resto de su comentario esta dentro de la libertad de expresión y no debo darle explicaciones de: como es mi gestión, cual es mi experiencia, etc... ya que no tenemos ninguna relación contractual, solamente estamos opinando en un foro.

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elenasf
elenasf
20/03/2014 17:23

ADASgestion dijo:

No puede permitir que el afministrador actue como quiera, ya que esta al servicio de la comunidad y usted es el representante  

Señora mia...que poca o ninguna experiencia tienes como Administradora hay presidentes que hay que parar los píes por que se creen con mas derechos y aprovechan su mandato para sacar cosas absurdas. para poder dar opiniones como las que haces deberías conocer la Comunidad y sus propietarios y no dar juicios a la ligera

 
F
ferrico
20/03/2014 14:19

cosmos283 dijo:

....

Entiendo que las condiciones que manifiesta PEPE123 no se dan aquí; el personaje no tiene su residencia en la urbanización; la titular es su madre la que debe de ejercer en su caso esta obligación o ser relegada por la Junta si es necesaria su inoportunidad por razones de enfermedad o lo que fuere..

 

El piso será suyo en el momento que abone el impuesto de sucesiones. No es obligatorio registrarlo en el Registro de la Propiedad, aunque sí en el Ayuntamiento, donde se le "sangrará" con el impuesto de la Plusvalía, al menos en Madrid el impuesto es terrible.

Los impuestos se calculan a partir del día siguiente al fallecimiento del causante de la obligación de pago. Por lo tanto, entiendo que la simple presentación de la copia del testamento (sin ni siquiera legalizar) podría valer al Administrador de la finca para que le aceptase como potencial presidente, si era esa su intención.

Si no quiere serlo o quiere retrasarlo, puede esperar a que se cumplan los plazos y legalizar todos los papeles.

No hay obligación de vivir en el piso (véase los miles de pisos de la costa) pero es un inconveniente, más para la comunidad que para el presidente, el no poder contar con él /ella cuando se necesitan. Si a la comunidad no le importa, ¡allá ellos!.

Y no se puede delegar esta obligación porque es imprescindible ser propietario, aunque en la práctica se acepta muchas veces. Es mejor hacerlo bajo cuerda que utilizando un poder notarial completamente inútil desde un punto de vista legal.

 
C
cosmos283
20/03/2014 11:52

Perdone, los vecinos pueden decir misa; usted legalmente no tiene ninguna obligación salvo en el caso de representatividad como vecino por otorgamiento de la facultad que su madre pueda otorgarle para asistir y tomar parte en las reuniones, como cualquier otra persona  pero ello no le concede el derecho ni la obligación  de actuar  como presidente, no obstante, si usted quiere y el resto de propietarios lo consiente podra hacer muchas cosas buenas para la comunidad; aproveche la ocasion que le brindan estos señores,no para que le manejen como un muñeco, empezando por marcas normas con el administrador y proponer su destitución si no cumple con las normas que le otorga su posición de presidente, naturalmente siguiendo los acuerdos que se tomen en la reunión, de acuerdo con la ley, los estatutos y otros que no hayan sido derogados que no vayan en contra de la ley..

 
O
orux
20/03/2014 11:05

Sé que soy el representante porque asi lo han dispuesto mis vecinos (pese a que la elección no es de mi agrado), también que debo cumplir el año y continuamente actúa con el administrador recordándole que "debe informar de todo en beneficio de la comunidad".  La cuestión, es, soy presidente designado y hago caso de lo que pide la mayoria, pero ni me siento valorado ni tampoco respetado en cuanto a la defensa de mis posturas (es minoria y no tengo poder decisitorio alguno, ya que parece se que la ley obliga a que haga lo que me digan los demás aunque ello me suponga sacrificios)

 
ADASgestion
ADASgestion
20/03/2014 09:43
Para ser presifent@ no se obliga residur. Solo propiedad y este punto se da
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C
cosmos283
20/03/2014 09:40

Puntualicemos; reproduzco la version de mar-13;

"Me han nombrado presidente de la comunidad de vecinos del bloque donde vive mi madre.Ella es la propietaria, aunque tras fallecer mi padre y según testamento, a ella le corresponde la mitad de la vivienda y a mi hermano y a mi, la otra mitad, aunque ninguno de los dos vivimos allí.Mi pregunta es si estoy obligado a ejercer la presidencia. Gracias."

De acuerdo que puede ser un propietario supuestamente en proindiviso al igual que su hermano.
 

Entiendo que las condiciones que manifiesta PEPE123 no se dan aquí; el personaje no tiene su residencia en la urbanización; la titular es su madre la que debe de ejercer en su caso esta obligación o ser relegada por la Junta si es necesaria su inoportunidad por razones de enfermedad o lo que fuere..

 
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20/03/2014 08:59
No puede permitir que el afministrador actue como quiera, ya que esta al servicio de la comunidad y usted es el representante
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P
PEPE123
20/03/2014 00:36

En España NO es obligatorio registrar la escritura de compra de un inmueble en el Registro de la Propiedad.

 

 
C
cosmos283
19/03/2014 17:45

Yo no estaría tan seguro; el nombramiento de los nuevos titulares deben de tener la escritura registrada como propietarios de la vivienda; si ésto no se ha producido o está en trámites registrales, entiendo no tiene obligación; tendrá vigencia una vez legalizado y puesto a disposición el citado documento en la administración de la Comunidad.

Tengo interés que mi versión sea contrastada por una tercera persona de este foro.

 
O
orux
16/03/2014 11:24

Yo soy presidente de la comunidad, me cumple el año dentro de unos meses y cuando pido opinión para tomar decisiones el resto de vecinos pasa del tema.  Incluso cuando pido que se hagan las cosas de una determinada manera al administrador de fincas externo éste acaba haciendo lo que quiere.  No deseo seguir siéndolo pero a su vez me siento desprotegido por la ley.  ¿Si nadie lo desea debo seguir siéndolo?¿qué recursos me quedarían por hacer, a dónde y cómo recurrir en su caso?

 

Fin del hilo
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