Volver al foro
A
alessandro.zadro
22/03/2015 21:09

Voto representado transmitido incorrectamente por representante

¿Cómo solucionar un error en el acta de una junta de propietarios?

1.307 lecturas | 1 respuestas

Hola,

soy presidente de una comunidad de propietarios.

Durante una junta extraordinaria del mes pasado, una vecina A delegó su voto a otro vecino B.

La vecina A votó SÍ un punto, mientras que el vecino B indicó en junta que su representada votó NO y así quedó en acta.

Hoy se persona la representada (vecina A) diciendo que en acta sale su voto NO cuando ella indicó al representante (vecino B) que quería votar SÍ.

Creo que la comunidad de propietarios ni el presidente no tienen ninguna responsabilidad sobre lo que consensuan representantes y representados.

Sin embargo resulta que con el SI de la vecina A se aprobaría una obra muy importante (pasaría a mayoría simple la instalación de un ascensor).

Qué sería mejor hacer? Que se apañen vecino A y vecino B y a ver que pasa? Rectificar (después de 1 mes) el voto de vecina A en acta y cambiar el resultado del punto? Volver a votar dicho punto?

Muchísimas gracias por la atención!

Un saludo,

Alessandro

 
ADASgestion
ADASgestion
23/03/2015 16:56

Han tenido en cuenta para la votación el artículo 10.b) de la LPH

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Desde la aprobación de la ley 8/2013, es necesario solo mayoría s/articulo 17.2 de la LPH Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.


Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
 

Lo proponen por necesidades de minusvalia o por deseo de los propietarios.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento