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C
Carlos53
26/05/2014 13:23

instalaciones en mancomunidad con vecinos morosos

¿Se puede privar de voto a vecinos con deudas elevadas en la mancomunidad?

2.037 lecturas | 2 respuestas

En la mancomunidad se quieren realizar instalaciones que suponen un elevado coste. Algunos portales mantienen permanentemente elevadas deudas y no parece que tengan la mínima intención de saldarlas.

A la hora de las votaciones ¿se puede aplicar el artículo 15.2 de la LPH y privar de voto a todos los vecinos de dichos portales?

Un saludo.

 

              Carlos 

 

 
J
juqueka
27/05/2014 12:02

Buenos días Pasacero, 

Supongamos que es una sola comunidad. Hay que distinguir 2 supuestos:

  • Si la obra resulta necesaria para el mantenimiento del inmueble, tendrá carácter obligatorio y no requerirá acuerdo previo de la junta de propietarios (artículo 10.1.a LPH) 

Además, el entrar en mora solo priva a los propietarios deudores de su derecho a voto pero no de la obligación de pagar. En este sentido, el art. 10.2 LPH recoge que "teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:

a)   Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.

b)   Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

c)   Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales."

  • Y si las obras no fueran necesarias pero todos los vecinos de los restantes portales tienen deudas, como no podrían votar, lo normal sería que los vecinos del portal afectado votaran a favor de realizar las obras (obteniéndose la mayoría necesaria) y el resto SI tendría obligación de contribuir a los gastos que dicha obra ocasionara.

Saludos

 
Editado por juqueka 27/05/2014 12:03  
Editado por juqueka 27/05/2014 12:09
 
J
juqueka
26/05/2014 23:32

 Conforme al art. 24.2 y 24.4 LPH lo primero habría que distinguir ante que tipo de complejo inmobiliario privado (o mancomunidad) estamos:

  • Si se ha constituido en una sola comunidad de propietarios: en este caso solo se podría privar de voto a los propietarios (no a los portales) que no estuvieran al corriente de pago
  • Si se ha constituido en una agrupación de comunidades de propietarios: en este caso se privaría de voto a todos los portales (o comunidades) que no estuvieran al corriente de pago.
  • Si se ha constituido un complejo inmobiliario privado que no adopta ninguna de las formas jurídicas señaladas anteriormente habrá que estar a los pactos establecidos por los propietarios y supletoriamente, a la LPH

Por tanto, lo primero es determinar ante que tipo de complejo inmobiliario privado estamos (para ello acuda a los estatutos y al título constitutivo)

Saludos.

 

Fin del hilo
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