Hola Lolo2014.
Un elemento común de uso privativo es para uso del propietario que lo utiliza pero atendiendo a la concesión por parte de la Junta de Propietarios de aquellas peticiones por parte del propietario. Se necesita una mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto para realizar cualquier obra o actividad que no altere naturalmente a los elementos comunes donde las mayorías serían otras.
El propietario que tiene este jardín no puede alterar ni un ápice el elemento común tal y como se le concedió. Hasta si me apura, si el jardín tiene arizónica no puede poner hiedra sino es el consentimiento de la Junta de Propietarios y mucho menos poner camas elásticas, hacer barbacoa o poner un huerto.
Si vdes. consideran que se ha producido un cambio en el elemento común y quieren que vuelva a su estado anterior, demanda ante el juez y que le obligue a ello. Ya saben propuesta en comunidad en el punto del orden del día, aprobación de la puesta en marcha de la demanda y abogado y procurador para dicho juicio ordinario.
Un cordial saludo.
Miguel.