Hola Carlitolito2:
La ley de propiedad horizontal dice al respecto en su artículo 9.e) Son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a LO ESPECIALMENTE ESTABLECIDO, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Esto quiere decir que si no dice nada el título constitutivo o los estatutos de posibles exoneraciones y que algún local, por ejemplo, quede exento de algún pago, todos deberían contribuir en función de su coeficiente. Si la costumbre es exonerar a alguna propiedad de algún gasto por costumbre dentro de la comunidad y se ve que dicha exoneración es injusta, valdrá la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto para volver al sistema de pago por coeficientes que indica el título constitutivo.
Un cordial saludo.
Miguel.