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ParqueLoix
13/07/2014 17:29

VALLADO DE PISCINAS, SEGÚN NORMAL VIGENTES.

¿Cómo debe actuar el presidente de la comunidad ante la petición de un grupo minoritario de propietarios de incumplir la normativa vigente en la piscina?

4.983 lecturas | 7 respuestas
Hola, soy el presidente de la comunidad y un grupo minoritario de propietarios me han planteado que no valle la piscina e incumpla la normativa vigente 255/1994 de 7 de diciembre de la CCAA VALENCIANA. La escusa de estos es que ellos quieren bañarse cuando les apetezca sin la necesidad de que esté presente el Socorrista, como está estipulado por el tamaño de la piscina más el número de propietarios (234 aptos). Qué debe hacer este presidente, cuando un grupo de propietarios le obligan a que incumpla la legalidad y a pesar de poner en peligro la seguridad de los menores y en caso de accidente las finanzas de la comunidad, debido a una ipotetica sanción por no cumplir la normativa vigente.
 
P
ParqueLoix
28/07/2014 17:52

Hay  un acta de 2004 donde justifican  reforma de  la piscina, con su licencia y ajustada a la normativa vigente 255/ 1994 según la Comunidad Valenciana. La realidad es que hicieron la piscinas sin hacer proyecto ni sacarle el permiso de apertura y menor aplicar la  normativa vigente de obligado cumplimiento. Cuando entro yo de presidente en 2011 quiero aplicar las normas y compruebo en el ayuntamiento que no hay nada referente a nuestra piscina. (Ya  explico más arriba) La cuestión es que la piscina está habilitado para el baño y nadie quiere saber nada de cumplir ninguna Ley...incluyendo el propio ayuntamiento que le he pedido por escrito que debo hacer con esta irregularidad.

Dicho cual, agradezco cualquier consejo. Gracias. 

 
P
ParqueLoix
22/07/2014 10:09
El problema es que ya está abierta, y está asín desde el 2005. No tienen conciencia de la gravedad de carecer de licencia, reglamentos ni medidas de seguridad. Y yo como presidente que quiero cumplirlas me atacan con insultos, recogida de firmas y me tratan como un apestado vecinal. Yo he recurrido, por escrito al Ayuntamiento, que es el competente en este asunto, para que me indique que hacer...ya que es de obligado cumplimiento según me dicen ellos la aplicación del Decreto 9/2000 relacionado a las picinas comunitarias. Por ello me pregunto: que puedo hacer como presidente y propietario, frente a tanta irresponsabilidad.
 
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Fixin
22/07/2014 09:01

No la abra en estas condiciones porque entonces, como ocurra una desgracia ...

Legalicen todo ya que las consecuencias pueden ser graves

 
S
severianomiguel
21/07/2014 18:55

Tengo entendido según dice el administrador de mi comunidad que la legislación vigente sobre piscinas en comunidades de propietarios no obliga poner la valla a las piscinas de las mismas, de hecho en la de mi comunidad  se ha quitado porque estaba muy deteriorada y ya no se va a poner.

 
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ParqueLoix
20/07/2014 11:07
Si yo he comprobado los archivos municipales y me Certifican, por escrito, que el complejo residencial al que yo pertenezco carece de la perceptiva licencia de apertura. Según lo establecido en los articulos 9 y 10 de la Ley 14/2010, y en el artículo 22 del Decreto 22/1994, modificado por el Decreto 9/2000. Y donde la tramitación de la licencia de apertura es de obligado cumplimiento cuendo la lámina de agua es superior a 200m2. Tal y como es la de mi comunidad que incumple todas las normas ya que carecemos de todo ello. Por lo tanto yo le he pedido, por escrito al Ayuntamiento que que nos mande al técnico correspondiente y nos haga un informe para saber que hacer. Y el Secretario General del Ayuntamiento nos dice verbalmente que todo lo que ocurra en la piscina será de responsabilidad exclusiva de la Comunidad. Qué puedo hacer yo con todo este lío?
 
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ParqueLoix
20/07/2014 11:00
Si yo he comprobado los archivos municipales y me Certifican, por escrito, que el complejo residencial al que yo pertenezco carece de la perceptiva licencia de apertura. Según lo establecido en los articulos 9 y 10 de la Ley 14/2010, y en el artículo 22 del Decreto 22/1994, modificado por el Decreto 9/2000. Y donde la tramitación de la licencia de apertura es de obligado cumplimiento cuendo la lámina de agua es superior a 200m2. Tal y como es la de mi comunidad que incumple todas las normas ya que carecemos de todo ello. Por lo tanto yo le he pedido, por escrito al Ayuntamiento que que nos mande al técnico correspondiente y nos haga un informe para saber que hacer. Y el Secretario General del Ayuntamiento nos dice verbalmente que todo lo que ocurra en la piscina será de responsabilidad exclusiva de la Comunidad. Qué puedo hacer yo con todo este lío?
 
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Fixin
14/07/2014 08:44

Dicho Decreto está derogado en todo aquello que se oponga al Reglamento que se aprueba, mantendrá su vigencia en todo lo que atañe a las condiciones higiénicos-sanitarias de las piscinas y parques acuáticos por dde.2 D C. Valenciana 52/2010 de 26 marzo 2010 EL 31/3/2010. Por lo tanto dependerá de a que parte crea usted que incumple

 

Fin del hilo
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