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A
ANTELYSA
31/05/2020 13:36

PRESIDENTE CON RESPONSABILIDAD RESPECTO AL COVID-19

1.830 lecturas | 8 respuestas

                                                                                                                                31/05/2020

Bueno días señores/as foristas:

El que pueda y sepa, os pido por favor que me conteste, soy presidente de la mancomunidad una Urbanización de 5 bloques y mi pregunta es la siguiente. Con el problema del covid-19, vamos a tener una reunión para opinar y decidir de la apertura o no de la piscina. La normativa que hay para la apertura de la piscina conlleva muchos problemas, unos, de acatar todo lo que la ley de SANIDAD exige, que es natural y otro acatar las condiciones que legalmente hay para todos los vecinos, cosa esta última dudo se llegue a conseguir, digo esto por la experiencia que tengo yo en otras ordenanzas que ya ha habido para otras cosas y no se han llegado a cumplir.

SEÑORES/AS FOREROS. Os hago esta pregunta ¿en el caso de que se apruebe la apertura de la piscina, puedo en dicha junta presentar mi dimisión irrevocable, ya que al ser presidente no sé si  podría tener responsabilidades civiles o penales por ser el presidente, en caso de cualquier infección a consecuencia del COVID-19, por no hacerse bien las cosas?

       COVID-19      JUNTA DE ANDALUCIA          3º   CONDICIONES GENERALES    

La normativa en vigor en Andalucía, está establecida por el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico- sanitario de las piscinas y el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía. La citada normativa tiene por objeto establecer los criterios de calidad del agua y aire con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

Ambas normativas indican que el cumplimiento de los criterios técnico- sanitarios establecidos en las mismas, es responsabilidad de la persona titular de la piscina, definida como la persona física o jurídica, pública o privada o Comunidad de Propietarios (CCPP en adelante) que sea propietaria de la instalación. En el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente del propietario; será titular, a los efectos de la explotación en relación con los Reglamentos, quien asuma dicha explotación.

Un Saludo.

 
A
ANTELYSA
07/06/2020 20:22

Hola carolinevega:                                                                          07/06/2020

Quiero entender lo que me quiere decir qué en caso de que yo no vea urgencia ni la tenga en abrir la piscina, no quiere decir, que si otros vecinos deciden abrirla, pueden abrirla con lo que conlleva el gasto de tener que poner un vigilante mantenedor de la piscina. Ahora bien, si no es de urgencia la apertura de la misma, pero ellos consideran abrirla, al no ser una cosa de urgencia, se tendría que hacer una Junta General, para su aprobación.

Un saludo gracias.   

 
carolinevega
carolinevega
07/06/2020 15:28

Antelysa, intento reponder aunque muchas veces no guste, segun la LPH, no lo crea ni lo que me pida el cuerpo, expresion correctamente  utilizada muy por Pepe o por Fixin hace unos dias. Me equivoco en la interpretacion de la ley? Estoy segura que si, pero si eso ocurre no me lleva interes alguno, y lo unico que consigo son malas respuestas.

Le rogaria que me hiciese la pregunta de forma mas clara, ado que entiendo que la normativa en estos momentos no obliga a poner vigilante.

Quiero que le quede una cosa clara. Usted tiene todo el derecho del mundo a no abonar una cuota si asi lo estima oportuno. ESe es el camino? NO

La via segun la LPH es impugnar el acuerdo si usted estima que es impugnable.

Sobre el socavón hay que arreglarlo SI O SI según el art. 10 de la LPH.

Pero usted comprendera que nosotros solo y exclusivamente podemos indicarle lo qxue indica la ley, luego si ustedes no deciden hacerlo porque es engorroso o causa una serie de gastos, es una decision que sólo y exclusivamente deciden ustedes

 
A
ANTELYSA
07/06/2020 12:39

                                                                                       07/06/2020

Buenas tardes carolinevega:

Usted para mí como siempre, con sus concejos exactos, por lo menos para mí, y que yo le agradezco muchísimo, al ignorar todo tipo de cosas referentes con los artículos.

Carolinevega, es de 1ª necesidad y obligación tener que pagar un extra para tener que poner un vigilante, comprendo que si queremos apertura de piscina y ahora por el covid-19 es ley, no hay ninguna ley y obligación de para poder presentar por alguno/s vecinos la negativa del pago de dicha cuota puesto que la apertura de la piscina no es una cosa de 1ª necesidad para las personas, como por ejemplo  el arreglo de un socavón en el patio que eso si tendría un peligro para las personas, yo lo ignoro  gracias.  

Un Saludo.    

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2020 23:17

en el art. 40 no encaja las juntas de propietarios

Artículo 40. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

Las juntas van en 

CAPÍTULO II
Flexibilización de medidas de carácter social

Artículo 7. Libertad de circulación.

2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

 
A
ANTELYSA
06/06/2020 21:50

Altos Marbella:

Muchísimas gracias por la información que me manda. Somos menos de 80 vecinos y de esta forma si el día 8 que se va hacer la apertura de la piscina, hay anomalías en la apertura tendremos que hacer una reunión, puesto que ya estamos pagando una cuota mensual bastante alta con los tiempos que están corriendo para que también tengamos que pagar un empleado más para que este 12 horas como portero y tener cuidado para que todo marche como manda la ley, hace unos días se comentó en la urbanización que un servicio como el de portero supondría en los 4 meses de verano 50€ por vecino mensualmente, y en este caso no todos pueden pagarlos.

Muchas Gracias y un saludo.

 
A
AltosMarbella
06/06/2020 21:28

Hola, 

La norma que debe cumplir es la SND/414/2020. Básicamente, aforo al 30% del aforo normal, desinfección completa cada mañana, más tres de barandillas etc, distancia de 2 metros entre hamacas  / toallas, más control de entrada. Necesita una persona controlando la piscina, ya sea socorrista o portero.

Estas normas hay que cumplirlas, pero la comunidad puede argumentar que no tiene dinero para hacerlo y no abrir la piscina y lo puede decidir por mayoría simple de votos y cuotas. Pero la decisión es abrir (cumpliendo las normas) o no abrir, no hay más. 

En Andalucia pasamos a la fase 3 el lunes 8 de junio..Estarán permitidas las reuniones de hasta 80 personas, si sois más no podéis hacer la junta. 
 

 


 

 

 
A
AltosMarbella
06/06/2020 21:19

Andalucía, que es de dode es está persona, entra el lunes 8 en fase 3. Y las reuniones están permitidas hasta 80 personas. art 40 de la SND/458. 
 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
31/05/2020 15:07

Usted sera responsable de una infracción gubernativa dado que las reuniones de más de 10 personas hastael dia de hoy no estan contempladas.

Lleve mucho cuidado con lo que hace, dado que alguien que le tenga gana, puede llamar a la policia en el momento de la junta, y usted sera el unico responsable.

Yo en su caso no la convicaria dado que tiene la potestad de convocar o no, a parte de estar prohibido, entonces si existe un 25% que quieren junta pues que la convoquen ellos, si a posteriori existen problemas, usted no sera responsable y seguira ejerciendo de presidente, cargo del que usted no puede dimitir.

Eso si usted no acuda a la junta que ellos convoquen

 

Fin del hilo
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