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ramcaslo
24/07/2014 12:42

abuso de derecho en Estatutos por promotora?

¿Es legal el derecho de uso exclusivo de un pasillo común en una comunidad de propietarios?

3.933 lecturas | 4 respuestas

Hola a tod@s.

Quería haceros una consulta o que me deis vuestra opinión sobre un problema que tenemos en nuestra comunidad en relación con los Estatutos que estableció la promotora en su día previamente a la constitución de la comunidad de propietarios (en un primer momento lo hicieron en la Escritura de “Declaración de obra Nueva en Construcción y División Horizontal” en el 2008, complementada posteriormente con la “Escritura de Terminación de Obra”, ya en el año 2011 y dos semanas antes de hacer la entrega de los pisos). Este edificio es mayoritariamente de VPO, salvo el local y los áticos, cuyo uso la promotora estableció como despachos profesionales para poder hacer el negocio ahí (ya que si hubieran tenido uso de vivienda, no los hubiera podido vender como vivienda libre al ser el resto del edificio de VPO).

En dichos Estatutos, que básicamente establecen unas reglas sobre el uso de los elementos comunes (muchos de ellos normales, como el uso privativo de patios de luces o terrazas que están dentro de una vivienda), fueron aprovechadas por la promotora para incluir una serie de “privilegios” para lo que se quedaba la promotora (local, áticos y plazas de garaje), para poder tener un plus para poder venderlos mejor. Algunos de esos privilegios o bien eran de escasa importancia, o finalmente no se han hecho efectivos al no haber sido el comprador posterior finalmente la misma persona.

Pero el problema lo tenemos con uno de dichos privilegios, que copio textualmente: “Si un mismo propietario posee los despachos profesionales B y C y los quiere unir o dividir, tiene derecho de uso exclusivo del pasillo de acceso a su puerta (la C), pudiendo utilizarlo como zona de despacho, colocando de esta forma la puerta de acceso al despacho frente a la puerta de ascensores”. Para que se entienda sin necesidad de poner plano, básicamente eso implica la “apropiación” de una zona de un pasillo alargado de unos 12-15 m2 (1 y pico x 11 ó 12 aprox.), que al adelantar al inicio de dicho pasillo la puerta de acceso al despacho C, supone la incorporación de dicha zona común a su “despacho”. Ya de por sí, yo dudo de la legalidad de esto porque me parece un claro abuso de derecho, y os quería preguntar vuestra opinión.

Hay que tener en cuenta además que dicho pasillo que incorporaría cuenta con las 4 ventanas de los pasillos de esa planta, por lo que si los incorporara a su despacho, dejaría sin iluminación natural ni ventilación esa planta, con el perjuicio consiguiente a la comunidad en general y principalmente al vecino del otro ático de esa planta.

Pero además, el reciente comprador de esos dos áticos que quiere hacer efectivo este “derecho” recogido en los Estatutos, quiere ir más allá, y aunque eso no se refleja en dichos Estatutos, quiere tirar la pared  lateral (de unos 10 o 12 metros de largo) que separa su despacho del pasillo a incorporar, para que de esa manera ese pasillo común pase a formar parte de su despacho de manera diáfana.

Resumiendo, hay por tanto dos cuestiones: la primera, el “privilegio” o derecho de uso exclusivo a ese pasillo que recogen los Estatutos. Yo pienso que no se trata como en otros casos de terrazas o patios de luces de los que sólo se tienen acceso desde el interior de una vivienda, sino que en este caso dicha zona común son los propios pasillos de acceso a las viviendas, por lo que otorgar un uso exclusivo y adelantar la puerta de la vivienda al inicio de dicho pasillo supone anexionar dichos metros incorporándolos a tu propiedad, por lo que “de hecho” estás teniendo la propiedad o “cuasipropiedad”, pero sin haberlo pagado y lógicamente sin que se refleje en tu coeficiente. Recoger esto en los Estatutos me parece un abuso de derecho, y pienso que debe ser impugnable ante el juzgado, pero quería saber vuestra opinión y si estamos a tiempo o al haber permitido estos Estatutos durante 3 años ya ha prescrito esa posibilidad de impugnación.

La segunda cuestión, no recogida en los Estatutos pero que el propietario dice que se interpreta de estos, es que además de adelantar la puerta de la vivienda al inicio del pasillo, pueda tirar la pared que delimita ese pasillo con su propiedad. Pensamos que eso no tiene por qué interpretarse de ahí, y que para alterar un elemento común, como sería este caso, debería hacerse con el consentimiento de la comunidad aprobado en Junta de Propietarios por unanimidad. Me surge la duda de si con la modificación del 2013 de la Ley de Propiedad Horizontal la alteración de una zona o elemento común (que no sea fachada) sigue siendo por unanimidad aunque pienso que sí. También quería que me aclarara alguien si estoy en lo cierto.

Bueno, no sé si he explicado todo bien, preguntadme lo que querais si no. Después de toda esta parrafada quería pediros vuestra opinión sobre estos dos puntos, y las herramientas que podemos tener el resto de vecinos para oponernos a todo esto (si es que las hay). Muchas gracias de antemano.

 
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ramcaslo
29/07/2014 09:59

Gracias por vuestras respuestas.

Pues sí, snzs, aunque parezca mentira, los Estatutos están inscritos en el Registro de la Propiedad, y además, por dos veces: en un primer momento la promotora los incluyó en la Escritura de “Declaración de obra Nueva en Construcción y División Horizontal” en el 2008, y posteriormente, un par de semanas antes de entregar las llaves, introdujeron algún cambio más con la “Escritura de Terminación de Obra” ya en el año 2011. O sea pasaron dos veces por Notario y Registrador...

A raíz de todo esto me he puesto a mirar un poco y he encontrado una Sentencia del Tribunal Supremo (de 17/03/2011)  en la que deja muy claro (siguiendo larga doctrina jurisprudencial) que una autorización genérica contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios no es suficiente para que uno de ellos pueda acometer obras en elementos comunes del inmueble, puesto que existe normativa de carácter imperativo (artículos 7 y 17 LPH) que exige el consentimiento unánime de todos los propietarios para alterar los elementos comunes del edificio.

En ese caso, el demandado había abierto una puerta distinta en la pared del pasillo de su planta, según le autorizaban los Estatutos. Más lejos aún van los nuestros, en las que yo creo que (como decís) abusivamente le da el derecho de uso exclusivo del pasillo adelantando la puerta de su despacho al inicio del mismo. Pero incluso ciñéndonos sólo al hecho de que eso supone una alteración de los elementos comunes, lo que establece esa y otras sentencias creo que deja muy claro que no pueden hacer nada sin el consentimiento unánime de la comunidad.

Lo que dudo si es mejor es si esperar acontecimientos y si empiezan a hacer la obra denunciarlos, o si impugnar directamente los Estatutos, ya que para esto creo que se necesita acuerdo de la Junta de Propierarios y hasta septiembre dificilmente pueda convocarse una reunión.

 
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GUANTEBLANCO
28/07/2014 09:46

Es un abuso. Sin duda. Es verdad que el título constitutivo puede dar derechos"sagrados" y casi imposibles de modificar. pero también es cierto que para hacer lo que pretende de unir dos fincas registrales y ampliarlas a un uso no aprobado por las normas municipales, etc,. DEBEN SOLICITAR PERMISO MUNICIPAL DE OBRAS Y APERTURA . Y es ahí donde la comunidad tiene la sartén por el mango. Podrá tener uso exclusivo, pero no podrá usarlo por no poder ampliar las fincas existentes. Pregunten en su ayuntamiento en la oficina de disciplina urbanbistica y a lo mejor tienen una buena noticia. Suerte

 
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snzs
26/07/2014 02:37
Deduzco que si, por lo que ha contado, pero esos estatutos están inscritos en el Registro de la propiedad? Si así fuera yo me acercaría al Registro a ver que le dicen de por qué se inscribieron.
No puede apropiarse de un elemento común y de verdad me cuesta creer que esa clausula conste inscrita.
S&T
Administradores de Fincas
Abogados
cristina.gs_10176@cafmadrid.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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ramcaslo
24/07/2014 22:40
Muchas gracias por tu respuesta. Ya hemos intentado modificar los estatutos en un par de ocasiones incluso antes de que vendiera los áticos pero sin resultado ya que el promotor se oponía y se necesita unanimidad. De volver a intentarlo supongo que ocurriría lo mismo ya que además del promotor que aún conserva algunas propiedades estaría el comprador de dichos áticos.

Mis dudas están en cuanto a la impugnación: ¿el acuerdo de la junta de propietarios entiendo que debe ser por mayoría simple al no ser ninguno de los casos donde la ley establece otras mayorias? ¿de no alcanzarse dicho acuerdo podría igualmente impugnarse por un propietario o grupo de propietarios?, ¿en el tiempo que durara el juicio para dirimir esto podría el comprador de los áticos hacer la obra para incorporar la zona común o se paralizaría cualquier actuación hasta finalizar el juicio? ¿hay algun organismo al que pueda someterse esta situacion a arbitraje, y si es así es recomendable o es mejor que lo decida un juez aunque pueda tardar más?
 

Fin del hilo
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