Hola a todos
Os comento nuestra situación para que me podáis aconsejar:
Soy el presidente de un edificio nuevo en el que todas las viviendas están vendidas, pero tenemos varios locales y plazas de garaje propiedad del promotor, los cuales no ha sido capaz de vender. Estos inmuebles están hipotecados, y como el promotor no paga las cuotas el banco ha empezado a vender alguno de ellos.
Como los locales dan para un parque, tienen el sitio perfecto para poner un bar, y ante este miedo queríamos cambiar los estatutos para evitar que pongan determinados negocios. El promotor nunca ha acudido a reuniones y nunca ha pagado la cuota que le corresponde (tiene cuotas pendientes por locales y por garajes), y creo que la empresa promotora está en concurso de acreedores.
Nuestra intención es aprovechar esta situación de embargo de bienes y de falta de pago de las cuotas y antes que el banco los venda
- ¿podemos aprobar el cambio de estatutos por unanimidad? el único que podría oponerse sería el promotor, pero no creo que acuda a la reunión, y si acude podemos anular su voto ante falta de pago de las cuotas.
- ¿cómo se le envía la notificación al propietario?
- ¿el propietario es el promotor? ¿o el banco?
- Hay que enviar la convocatoria con 6 días ¿verdad? y ese es el margen de pago que tendría
Gracias por todo