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Vitolura
09/09/2014 00:23

Cerramiento soportal

¿Cómo se determina el cierre de un soportal en una urbanización cerrada?

2.039 lecturas | 1 respuestas

Hola a todos:

Primero agradecerlos vuestras futuras respuestas. Os comento la cuestión:

Vivo en una urbanización cerrada con 9 portales y unos 4-5 pisos por portal. Existen cuatro soportales en las 4 esquinas y se está planteando el cerramiento de uno de ellos para "sala polivalente" llaman. Supongo celebración de juntas, cumpleaños, juego de niños en invierno y desconozco aún que más. Estos soportales no están destinados a un uso en concreto y no sería un cambio de uso entonces. Existen contadores por si sirve de algo el dato. En verano cuando toca el juego de los niños en tu soportal se genera bastante ruido. Los cuatro soportales quedan justo debajo de primer piso y yo vivo en el segundo y se oye bastante. Por lo que he leído, que no sé si será correcto, no es necesaria unanimidad para cerrarlo y con 3/5 de los propietarios bastaría ( con el mes para votar los no asistentes y eso) pero me surgen varias preguntas por si me podéis ayudar:

- es cierto los 3/5?

- al verse afectados directamente 4 portales solo, votarían sólo los vecinos de estos?.

-  esto lo pongo porque aún no ha sido la junta y no se ha puesto un soportal en concreto pero, si se determina uno, sólo votarían los vecinos del soportal en concreto?

- si se aprueba sin determinarse antes que soportal, cómo se determina que soportal después?.

Me surgen todas estas dudas porque me resulta increíble el 3/5 ya que si toca tu portal, entre los portales no afectados y los que no les toque (de antemano) probablemente voten si y sólo se verán perjudicados 4-5 pisos de todos los portales con imposibilidad de hacer nada y no sé como es la forma de proceder ante estas dudas.

Muchas gracias por las respuestas que me podáis dar.

un saludo

 
V
Vitolura
09/09/2014 09:32

Hola.

Primero agradecerte la respuesta. Eso me tranquiliza pero si tienes algún dato que me sirviese para argumentar en la junta te lo agradecería. Yo entiendo que cambian el uso común pero al no tener un uso en concreto definido, dudo. Yo por ejemplo lo uso para bajar a dormir al niño y le doy vueltas ahí. El irme a otro, si por ejemplo llueve, me resultaría más incómodo porque probablemente se me despertaría de nuevo ya que en el mío no tengo que pasar por zona abierto, pero más que ceñirme a casos particulares, me gustaría conocer si hay algún argumento legal para trasmitir en la junta y en caso de no estar claro, como se harían las cuestiones que planteaba.

agradecerte de nuevo tu respuesta

un saludo

 

Fin del hilo
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