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lordorly
24/10/2014 20:21

Doble junta extraordinaria, ¿se puede desconvocar la segunda?

¿Qué hacer con la junta extraordinaria convocada por el presidente actual si se elige un nuevo presidente?

5.570 lecturas | 11 respuestas

Hola propietarios, mi duda es algo retorcida paso a intentar explicar el caso:

pertenezco a una comunidad del levante español en la que hay cerca de 200 propietarios, en los dos últimos años pasan cosas raras, las juntas terminan como el rosario de la aurora, se inventan leyes, se anulan arbitrariamente las representaciones, se montan juntas particulares cuando los estatutos no lo permiten, etc.etc. el resultado es que los dos últimos años no se ha escogido presidente y sin embargo la misma persona por tomas de decisiones mas que arbitrarias continua en el cargo. Hartos ya un grupo de mas de 80 propietarios hemos convocado una junta extraordinaria, quorum mas que suficiente para explicar nuestros motivos a la Junta y reconducir la situación. Tal como la ley dice hemos solicitado al presidente que convoque una junta, facilitándole el documento de la convocatoria con los puntos a tratar exigiéndole que no modificase nada, evidentemente si no convocaba la junta nosotros según el articulo 16 de la L.P.H. nos encontrábamos facultados para convocarla por nuestra parte a través de la administración, administración de la que tenemos el apoyo y su colaboración. Pero el ultimo día del plazo otorgado al presidente, este convoca una Junta extraordinaria a celebrar en el mes de Abril del año que viene amparándose en el mismo articulo 16 y con el mismo Orden del día. Dado que la Junta que convocamos nosotros se realizara el mes que viene tenemos una duda razonable, que aconsejáis; una vez elegido el nuevo presidente, que este desconvoque la junta del año que viene o bien añadir un punto en el orden del día para que una vez destituido el antiguo presidente sea la junta la que desconvoque la junta extraordinaria del año que viene dado que la persona que la convoco ya no es presidente. Espero haberme explicado con claridad meridiana, sino es el caso preguntar. Muchas gracias por el interés y por vuestra colaboración.
Lordorly

 
L
lordorly
09/11/2014 10:07

Gracias a todos por sus intervenciones y pido perdon por haber estado fuera de "cobertura" y no poder intervenir, tengo que decirles, a proposito del tema que nos ocupa, que consultada la asesoria juridica del administrador, y puesto que se le requirio a la presidenta la convocatoria "sin cambiar ningun parametro de nuestra convocatoria", hay Jurisprudencia al respecto en el T.S. dando la razon a los propietarios estando pues facultados para convocar en la fecha y horas previstas asi como con el orden del dia propuesto en origen, considerandose que la convocatoria en distinta fecha es una "negacion en si misma" de la convocatoria solicitada por los propietarios, quedando pues estos, como ya he dicho, facultados para "su" convocatoria, por el momento vamos adelante con ella, ya les contare.

Repito mis agradecimientos por su colaboracion.

lordorly

 
R
Resid
02/11/2014 15:22
Nosotros tuvimos un problema similar. Más del 25% de los propietarios solicitados à la presidenta la convocatoria de reunión extraordinaria y los puntos del orden del día según establece el artículo 16 de la LPH. Le pusimos hasta fecha tope para convocar porque sino convocaban os nosotros à través del administrador. Y cual fue la sorpresa cuando no convoca nuestra propuesta y cuando ya está enviada nuestra convocatoria a los propietarios va y hace otra extraordinaria media hora antes que la nuestra y no incluye los puntos del orden de la que ya se había convocado . Esto es demandante por privación de derechos y no como impugnación de junta y es un delito penal exclusivamente de la presidenta. Pero como siempre hay que pagar al abogado y al procurador para defender los derechos de la mayoría o en este caso del 25% de los propietarios. Mi recomendación es seguir las pautas marcadas por su presidente aun à sabiendas de que es ilegal lo que hace y siempre votando en contra y salvando el voto para poder impugnar la junta donde se produzcan los supuestos de la LPH para impugnación. Pero esperar a conseguir otra junta directiva que siga con la intención que tienen ustedes y así ahora quien tendría que impugnar seria la anterior presidencia que esta fuera de la dirección. Ahora seria quien tendría el problema de ir à impugnar o à los tribunales y si no tiene ganas de gastar dinero....... incluso podrían aprovechar las malas artes del presidente anterior para que viera ensus carnes lo que hhacía. De todos modos lo mejor es mantenerse dentro de la legalidad para queno se pueda dar lugar à iimpugnaciones que no ayudan à nadie. Siempre pierde toda la comunidad
 
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VecinoCeuta
26/10/2014 19:08

Hay 2 Juntas actualmente convocadas, 1 por el grupo de vecinos disconformes que se realizará en un mes y otra por el actual Presidente "accediendo" a su demanda pero convocada para abril. Según quien expone el caso cumplen lo recogido en el artículo 16 y por tanto su convocatoria para el mes que viene es legal, la otra es un paripé del Presidente, posiblemente buscando deslegitimar la primera.

Una vez realizada la Junta Extraordinaria de Noviembre, es previsible que haya un nuevo Presidente y estará en su mano el desconvocar esa pantomima del actual Presidente que lo único que buscaba era dilatar el asunto posponiendo la Junta solicitada abusando de su posición.

 
J
JUANKARLOSSS
26/10/2014 10:52

perdón, pero uno de los dos hemos de haber leído mal

según leo yo, el presidente no ha desconvocado ninguna Junta, y ha convocado una dentro del plazo ke se le exigía .....de forma abusiva, sin duda....pero todo de forma aparentemente legal

 

creo ke la solución pasaría por rekeririe de forma fehaciente a ke convoke la junta en un plazo sensiblemente más corto, dada la supuesta urgencia de los temas a tratar

en ocasiones las prisas y la impaciencia nos llevan a cometer errores ke facilmente podemos evitar

aconsejo asesorarse por un profesional antes de dar ningún paso más

 
V
VecinoCeuta
26/10/2014 08:50

La convocatoria es legal y la modificación que haga a la misma también lo sería si lo hiciese el nuevo Presidente una vez nombrado. Es simple lógica ya que el presidente es quien convoca y desconvoca como representante legal de la Comunidad, debiendo hacerlo dentro de los plazos legalmente establecidos, que no espere a desconvocarla al día anterior.

Vamos a utilizar una situación posible: el presidente convoca una junta con 10 días de antelación y 2 días más tarde por cuestiones de trabajo le ponen una reunión coincidiendo con el momento de la Junta. No es ilegal cambiar la fecha con el simple propósito de que el Presidente pueda asistir. Y puede ser este u otro motivo (se retrasan presupuestos necesarios para la reunión, enfermedad de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o Administrador, etc). Lo que es abusivo es lo que ha hecho este hombre y dudo que se meta en acciones legales por algo que sabe que cualquier Juez le va a echar por tierra. Máxime cuando encima convoca una Extraordinaria para abril, ¿ya sabe que va a ocurrir algo sobrevenido que obligue a convocar una Junta Extraordinaria?. No olvidemos que el propósito de las extraordinarias es tratar temas que por su urgencia no pueden postponerse a la próxima ordinaria.

 
J
JUANKARLOSSS
26/10/2014 08:25

siento decir ke yo no lo veo tan sencillo,

la convocatoria a Junta General por parte del actual Presidente está formalmente convocada, ustedes no pueden convocar otra a posteriori.

entiendo ke el Presidente -abusando sin duda- ha cumplido con el rekerimiento ke le han hecho, dentro de plazo y con los puntos del día ke le exigían

son ustedes los ke irán contra Ley convocando una Junta ahora

un saludo

 
L
lordorly
25/10/2014 18:16

Muchas gracias a todos por su colaboración

 

Lordorly

 
L
lordorly
25/10/2014 13:42

Si yo les contara eso es para "mear y no sacar gota" como se dice por ahí

Gracias

 
P
PEPE123
25/10/2014 13:01

Como le han dicho, el nuevo presidente desconvoca la siguiente junta, y punto.

Por cierto, como dijo Bono "manda huevos", convocar una junta para abril de 2015.

 

 
L
lordorly
25/10/2014 12:13

Gracias por la respuesta

 

¿pero es tan sencillo?

 

lordorly

 
M
mardedudas40
25/10/2014 10:59

Buenos dias

 

Una vez que tenga una nueva junta de gobierno de la comunidad en esa misma junta ustedes acuerda desconvocar la siguiente y asunto zanjado.

 

 

 

Fin del hilo
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