¿Puede el presidente de la Comunidad desconvocar una reunión con este argumento?
“” teniendo en cuenta los correos electrónicos enviados por varios propietarios, en los que consideraban que el orden del día no se ajustaba a lo requerido en el Real Decreto 8/2021 de 4 de Mayo””
Si tenemos en cuenta que la junta habia sido convocada de esta manera:
“”LA JUNTA SE CONVOCARA SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DEL Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-7351
LA CONVOCATORIA DE ESTA JUNTA ESTA MOTIVADA POR NECESIDADES ECONÓMICAS DE LA COMUNIDAD Y OTROS TEMAS URGENTES.””
cuando la realidad es que en esta convocatoria no se habian incluido puntos en el orden del día que habian solicitados por algunos vecinos y uno de ellos afectaba directamente a la actitud de un miembro de la junta. Y uno de los escritos, que por cierto no dice cuántos ni de quién, les recuerda siete días anes de la fecha de la junta, lo estasblecido en la LPH al respecto de incluir los puntos del orden del día solicitados por los propietarios.