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noguci33
15/11/2014 13:10

Forma de pago en la instalación de un ascensor

¿Puede una comunidad obligarme a pedir un crédito individual para pagar la instalación de un ascensor?

3.867 lecturas | 8 respuestas

Desearía consultarles mi situación respecto a una instalación de ascensor. No creo al administrador de mi edificio. Para conseguir la instalación ha amañado los votos y ahora dice, defendiendo los intereses de unos pocos vecinos que son sus “amigotes”, que para pagarlo debemos individualmente pedir cada vecino un crédito individual, es decir, yo con mi banco y cada vecino en la entidad que quiera. Una vez que cada uno tenga el dinero deberá entregarlo a la comunidad, el que no pueda o no quiera, dice que se le aplicarán medidas judiciales para que un juez embargue sus bienes.
En la edificio hay gente que no puede pagar y otros que, como yo, piensan que por qué tienen que pedir un crédito personal y empeñarse, cuando es un problema de la comunidad y a quien pertenece el ascensor a la comunidad.

Mi pregunta es sencilla ¿una comunidad puede obligarme a a pedir un credito a mi banco?. Entiendo que se mete en mi vida privada, mis asuntos personales.

Muchas Gracias.

 
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Fixin
18/11/2014 08:37

Creo que me he explicado mal.

El art. 10.1 b) se refiere a la instalación de un ascensor cuando no hay acuerdo en junta, es decir, no se alcanza la mayoría para su instalación. En este caso prima la accesibilidad de los mayores de 70 años y las personas con movilidad reducida. Es por ello, que al no haber acuerdo en junta, la instalación se lleva a cabo igualmente pero si supera las 12 mensualidades los que voten en contra no quedan obligados a lo que sobrepase esa cuantía. Se tiene en cuenta el presupuesto global de la comunidad no lo que paga un vecino al mes multiplicado por 12. 

Si en junta se vota y hay acuerdo, es decir, se consigue la mayoría para la instalación se aplica el art.17.2 LPH y este obliga a todos los vecinos a sufragar la instalación, aunque sobrepase las 12 mensualidades.

Si en su caso se aprobó la instalación en junta por la mayoría usted está obligado al pago como todos los demás.

Tenga además en cuenta que se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art.9 LPH , no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

 
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noguci33
17/11/2014 22:49

Gracias por contestar. A continuación le doy los datos que me pide.

- La instalación del ascensor cuesta 120.000 €

- La cuota mensual que pagamos ahora sin ascensor son 15 €

Es decir, por lo que me cuenta los vecinos que no queremos pagar (más bien sería que no podemos) entregaríamos una derrama de 15 € x 12 meses (180 €) y del resto tendrían que encargarse los que desean su instalación????

 
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Fixin
17/11/2014 16:31

A ver, la ley cambió en 2013 por lo que las sentencias sobre instalación de ascensores anteriores a junio de ese año póngalas en cuarentena porque muy posiblemente respondan en base a criterios ya no vigentes.

- Sabe usted cuanto es el montante total de la instalación???

- Sabe usted a cuanto asciende una mensualidad general de gastos comunes???

Al haber mayores de 70 años y aplicar el art. 10 usted quedará obligado a pagar hasta un tope de 12 mensualidades. En lo que sobrepase deberán pagarlo los que requieren la instalación.

Eso si, será la junta la que decida la forma de pago.

 
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noguci33
17/11/2014 16:09

Gracias por la respuesta. Si, es cierto, en mi edificio existen personas mayores de 70 y con inmovilidad reducida, por lo que aplicaría el articulo 10.1 y una derrama de 12 mensualidades como máximo, pero existe una sentencia del Tribunal Superior de 2009 que dice que hay que pagar íntegramente los costes totales de la instalación, y en caso de no pagar se produciría un embargo. 

Mi pregunta sigue siendo la misma ¿Entonces una derrama de esa cantidad, 6000 € me la pueden exigir, cuando yo tendría que pedir un crédito al banco para pagarla?.

Gracias.

 
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Fixin
17/11/2014 14:20

Debe tener en cuenta el art. 10.1 b) LPH que dice:

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Y el art. 17.2 LPH que dice:

2. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 10.1 b) , la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Hay mayores de 70 años o personas con movilidad reducida en su edificio???

Si las hay aplique el art. 10.1 b) LPH, si no las hay aplique el art. 17.2

 
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noguci33
17/11/2014 13:57

Fixin, gracias por tu comentario. El problema de mi comunidad es un administrador amañado por parte de unos vecinos, que hacen lo que quieren. Si a ellos les conviene esta forma de pago es la que van a intenta imponer junto al apoyo del administrador. Pero mi duda sigue siendo la misma y nadie me lo aclara en este foro. ¿PUEDEN OBLIGARME A PAGAR UNA DERRAMA DE 6000 € PARA PONER UN ASCENSOR?.
Por favor, déganme algo al respecto.

 
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Fixin
17/11/2014 11:00

Y no ha pensado ese lumbreras de administrador el negociar con la empresa instaladora unas formas de pago flexibles. Hoy en día todas las empresas instaladoras lo ofrecen.

Y si por casualidad, póngase en el caso, el banco no le concede el crédito???? Deberían plantearse el cambiar de administrador.

 
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noguci33
15/11/2014 18:26

Le intento aclarar un poco más la situación. Por la instalación del ascensor nos corresponde pagar a cada vecino unos 6000 €. Evidentemente no dispongo de ese dinero y tendría que pedir un crédito. Pero existen vecinos que disponen de esa cantidad y lo que desean es que el resto la paguemos pidiendo un crédito personal, cada cual con  su banco, negándose a la idea de que la comunidad pida el crédito. Yo entiendo que el crédito, en todo caso lo debería pedir la comunidad y no individualmente cada vecino. Es en esta situación que el administrador, posicionandose con los vecinos que ya disponen de los 6000 €, dice que aquel que se niegue a pagar, porque no quiera pedir un crédito, se iniciarán contra él acciones judiciales y, por lo tanto, embargo.

 

Fin del hilo
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