Volver al foro
T
tmv86
05/02/2015 18:42

Nombramiento "irregular" de presidentes

¿Es posible negarse a ser presidente de la comunidad?

3.926 lecturas | 9 respuestas

Buenas tardes, tengo una consulta en relación con el nombramiento de Presidente para la comunidad.

El piso donde vivo está a nombre de mi abuela de 86 años, pero que no vive aquí y además está en una residencia de mayores. En él vivimos mis padres y yo. Mi madre es la persona que habitualmente se ha hecho cargo de todas las gestiones relacionadas con el inmueble, como hija de la propietaria.

En fin, en la comunidad hay 24 pisos, y el caso es que se supone que se sigue un régimen de nombramiento por turnos rotativos, (aunque más que rotativo parece aleatorio), pero con unas normas que se han sacado de la manga con las que no estoy nada de acuerdo, como son: saltarse a los que no viven y/o tienen el piso alquilado (en otras propiedades que tenemos nos ha tocado ser presidentes cuando nos correspondía viviéramos o no); otra que creo que es muy grave, saltarse a los propietarios gitanos y extranjeros deliberadamente porque a los "normales" les da la gana (cosa que me parece del todo irregular con la que he mostrado mi disconformidad y que nos puede acarrear problemas algún día); entre todo esto me encuentro con que llevan reiterados años exigiendo a mi madre empeñosamente que sea presidenta porque según sus cuentas el turno ha vuelto a empezar, hasta el punto que hace dos años hubo una gran discusión en la que gran parte de los vecinos se pusieron a insultarla por llevar la contraria y negarse (si llego a estar yo habría llamado a la policía porque me parece que esto no se debe consentir).

Evidentemente no hemos vuelto a acudir a las reuniones porque me niego a que mi madre tenga que pasar por ese trago, al año siguiente lo ha cogido la hija de una persona mayor que pretendían saltarse, aunque creo que el motivo real es porque esta hija se ha convertido en propietaria, y este año sin comerlo ni beberlo en la última reunión nos han nombrado a nosotros de nuevo. Nos lo ha comunicado hoy una vecina pero no nos han notificado nada a pesar de que la reunión fue hace un mes. También tengo que añadir que hace unos años los propietarios de los pisos altos quisieron poner ascensor porque actualmente no disponemos de él, y para hacer los tratos que a ellos les convenían estuvieron repitiendo la presidencia varios años.

Mi pregunta es que si legalmente hay alguna forma de negarnos a coger la presidencia, ya que considero que no es justo que nosotros hayamos sido ya presidentes una vez, que haya gente que lo ha sido hasta 3 veces (por las triquiñuelas del ascensor), cuando hay gente que no lo ha sido nunca en la vida (gente que no vive, gitanos y extranjeros que se saltan deliberadamente, gente que se ha venido a vivir aquí con posterioridad, etc), cuando creo que esto de ser presidente no es un derecho sino una OBLIGACIÓN de TODOS los propietarios, y lo que yo pido es que se siga de forma rotativa pero con la gente que no lo ha sido nunca hasta que quedemos todos igualados y después podamos empezar el turno de nuevo en orden. Hay que tener en cuenta que tenemos contratada una gestoría que ejerce las funciones de Administración.

Agradezco cualquier información acerca de este asunto, qué podemos hacer, si puedo poner una reclamación a la propia gestoría por no informar debidamente a los vecinos, en fin, cualquier dato que pueda ayudarnos a solucionar esta terrible situación.

Gracias de antemano, un cordial saludo.

 
T
tmv86
09/02/2015 13:26

Buenos días a todos:

Lo primero agradecer la información que tan amablemente me siguen aportando. Por ello he pensado que la mejor manera de agradecerles tales molestias es seguir informándoles de los pasos que voy dando, por si ello les sirve a ustedes como experiencia real para el futuro.

Les comento que como ya dije hoy he acudido al Juzgado de mi localidad siguiendo las pautas que me han indicado, he llevado: un escrito de exposición en el que argumento la solicitud de relevo; una copia del acta de la reunión; un certificado emitido por la residencia geriátrica en la que se encuentra ingresada donde se indica que mi abuela requiere de ayuda para la realización de todas sus tareas diarias; y por último una autorización firmada por mi abuela en la que me autoriza a mí para que gestione en su nombre ÚNICAMENTE la mencionada solicitud de relevo. Pues bien, al exponer toda la situación al funcionario que me ha atendido y solicitar el formulario para realizar dicha solicitud, me han informado que desconocían absolutamente el tema porque nunca ha ido nadie a solicitarlo. Después de un rato describiéndoles la situación, hemos acordado que vuelva mañana con una copia de la Ley de Propiedad Horizontal para que les enseñe dónde se encuentra el artículo que justifica mi solicitud, y también les he indicado que voy a llevar un formulario que he encontrado en internet prediseñado de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DMOD+Solicitud+judicial+para+relevo+de+Presidente.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1220603850898&ssbinary=true). Al parecer, según me han indicado, con mi escrito y mis documentos desconocían el tipo de procedimiento que debían iniciar para dar trámite a mi solicitud.

Alguien me ha indicado que cuanta más documentación entregue mucho mejor, ¿creen que sería adecuado presentar además copias de los actas de los últimos años, donde se puede apreciar el desorden en el nombramiento, ya que hace dos años accedieron a saltarnos nombrando el propietario siguiente, pero que posteriormente se ha vuelto a nombrar hacia atrás? Y en caso afirmativo, ¿debería incluir tal hecho en otro párrafo de mi escrito? Es que para hacerlo más escueto y no presentar un "testamento" decidí no mencionarlo.

También se me ocurre que en el formulario que les adjunto de la Comunidad de Madrid, podría integrar en él los puntos de mi escrito de exposición, para que no sea tan repetitivo, ¿qué les parece?

Saludos muy cordiales a todos!

 
Editado por tmv86 09/02/2015 13:53
 
T
tmv86
08/02/2015 16:13

Muchas gracias por la información.

Reciba un cordial saludo.

 
T
tmv86
08/02/2015 15:28

Buenas tardes:

Preparando los documentos y el escrito para llevar mañana al juzgado solicitando el relevo del cargo de Presidente de mi abuela, me acabo de dar cuenta de que la copia del acta que me han entregado donde se decidió el nombramiento no está firmado por el Presidente saliente, sólo se encuentra sellado por la gestoría que ejerce el cargo de Secretario-Administrador. ¿Tiene esto alguna importancia o me sirve igualmente para realizar mi solicitud?

Gracias, un cordial saludo.

 
T
tmv86
07/02/2015 15:32

Buenas tardes:

Agradecería muchísimo si alguien pudiera despejarme las últimas dudas ya que pienso ir el mismo lunes al juzgado, siguiendo vuestras indicaciones.

Saludos cordiales.

 
T
tmv86
06/02/2015 15:52

Ah, ¿tendría que aceptar yo el cargo antes de solicitar el relevo o lo solicito ya sin hacer nada previamente? Yo no he firmado nada de momento. Gracias.

 
T
tmv86
06/02/2015 15:46

MRV dijo:

Es que la Presidenta tiene que ser tu abuela.  Tu madre no es propietaria y, por tanto, no puede ser Presidenta.

Si tu abuela tiene 86 años y vive en una residencia, creo que va a ser bastante probable que un juez la exima de ser Presidenta y exija que corra el turno o nombre al siguiente propietario que le toque.  Solicitadlo al Juzgado.

No es legal saltarse el turno de los extranjeros o gitanos, pero si ellos no protestan o lo impugnan porque posiblemente tampoco quieran hacerlo, pues seguirán saltándolos.

pasacero dijo:

Acuda con el acta de nombramiento, + un certificado de que su madre está en la residencia y con todo ello preséntese en el juzgado, el funcionario le ayudará a rellenar el impreso de requerimiento judicial.

Anidagestion dijo:

Buenos dias.

En efecto, la Ley de Propiedad Horizontal -LPH- en su artículo 13.2 dice "El presidente, que será necesariamente un propietario, será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotativo o sorteo" es decir, que si alguien se presenta (como la vecina que repitió tres veces) podrá serlo durante años consecutivos si es refrendado por la Junta de Propietarios -si es votado-. Pero si un año no quisiera, se procederá al turno rotativo o sorteo.

La ley sigue diciendo "El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario asignado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello" por ejemplo, ser muy mayor o no vivir en la comunidad autónoma. Es decir, pueden intentar que tu abuela sea Presidente, pero cualquier juez lo desestimará si lo solicitáis en el plazo de un mes designando en el misma resolución al propietario que hubiera de sustituir al presidente en el cargo hasta una nueva designación. Pero es importante recalcar que, mientras el juez resuelva el caso, el propietario designado deberá desempeñar el cargo.
Además, aunque es legal, no se aconseja nombrar a un propietario que no asiste a la junta ya que no hay certeza de que el citado propietario acepte el cargo ya que, una vez informado del acuerdo adoptado, podría impugnar el mismo. De la misma manera, no se aconseja nombrar a un presidente que no resida en el edificio, porque la resolución de cualquier problema se retrasará.

En resumen;

No pueden exigirle a tu madre ser presidente porque no es propietaria.
Pueden exigirle a tu abuela que lo sea, pero deberéis solicitar a un juez su relevo.
No pueden saltarse a nadie por su raza o condición siempre que sean propietarios, pero si ellos no impugnan.. los otros alegarán que no asisten la junta.. o que no residen allí..
El administrador debería haber notificado a tu abuela su nombramiento en la "notificación a propietarios ausentes".

Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.

 

Lo primero, muchísimas gracias por todas las respuestas con la valiosa información que me han aportado.

Según he entendido, lo que puedo hacer es acudir al juzgado, con el acta de nombramiento y un certificado de que está ingresada en la residencia de mayores y rellenar el impreso. Supongo que éste trámite tendrá costes/tasas asociados, me pregunto si sabrían decirme el importe aproximado, si me merece la pena pagar los costes para esta gestión y si necesitaría un abogado para ello.

Por otro lado, hoy he acudido a la gestoría para hablar toda esta situación y exponer mis motivos y he llevado la copia de un certificado médico de mi abuela en el que pone que necesita asistencia y supervisión para todas las tareas cotidianas, con lo que queda claro que mucho menos va a llevar una comunidad, y en la gestoría no lo han querido ni ver, me han dicho que nada importa ni la edad de mi abuela, ni sus condiciones ni nada, que como nosotros vivimos allí tenemos la obligación de ejercer las funciones nosotros porque así lo han decidido los vecinos en la reunión y es el orden establecido. A esto yo he respondido que precisamente orden es lo que no hay, porque cuando ha vuelto a empezar el turno por mi piso se ha hecho lo siguiente: el A lo saltaron porque debía, fué presidente el B, al año siguiente se saltó el C (que no debía) y lo fué el D, al año siguiente se saltó el E (nosotros porque nos negamos en la reunión de marras que comenté ayer y no debíamos) y lo fué el F, después ha vuelto para atrás y lo ha sido la letra C y este año es cuando nos han nombrado, ¿qué clase de orden es este? Y a esto en la gestoría me han contestado que si se ha hecho todo esto ha sido por nuestra culpa.

En resumen me encuentro con que va a hacer un mes de la reunión (a la que no asistimos), y la gestoría no me ha notificado nada. Yo me enteré ayer por casualidad porque me lo dijo una vecina y hoy cuando he acudido a la gestoría me han entregado las cartas con las copias del acta de la reunión para que yo las deje en los buzones a todos los vecinos. ¿Igualmente tendría que solicitar el relevo antes de que haga un mes de la reunión?

Y dos dudas más: ¿en el escrito de solicitud del relevo hago constar únicamente las condiciones de mi abuela o añado información sobre el salto de turnos y el orden tan desordenado que llevan? Y por último, si la solicitud de relevo me conlleva gastos/costas/tasas, ¿podría después reclamar este importe a la gestoría, ya que es la causanta de toda esta situación por no informar debidamente a mis vecinos?

Insisto en agradecer enormemente todas las respuestas recibidas, y reciban saludos muy cordiales.

 

 
Anidagestion
Anidagestion
06/02/2015 14:46

Buenos dias.

En efecto, la Ley de Propiedad Horizontal -LPH- en su artículo 13.2 dice "El presidente, que será necesariamente un propietario, será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotativo o sorteo" es decir, que si alguien se presenta (como la vecina que repitió tres veces) podrá serlo durante años consecutivos si es refrendado por la Junta de Propietarios -si es votado-. Pero si un año no quisiera, se procederá al turno rotativo o sorteo.

La ley sigue diciendo "El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario asignado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello" por ejemplo, ser muy mayor o no vivir en la comunidad autónoma. Es decir, pueden intentar que tu abuela sea Presidente, pero cualquier juez lo desestimará si lo solicitáis en el plazo de un mes designando en el misma resolución al propietario que hubiera de sustituir al presidente en el cargo hasta una nueva designación. Pero es importante recalcar que, mientras el juez resuelva el caso, el propietario designado deberá desempeñar el cargo.
Además, aunque es legal, no se aconseja nombrar a un propietario que no asiste a la junta ya que no hay certeza de que el citado propietario acepte el cargo ya que, una vez informado del acuerdo adoptado, podría impugnar el mismo. De la misma manera, no se aconseja nombrar a un presidente que no resida en el edificio, porque la resolución de cualquier problema se retrasará.

En resumen;

No pueden exigirle a tu madre ser presidente porque no es propietaria.
Pueden exigirle a tu abuela que lo sea, pero deberéis solicitar a un juez su relevo.
No pueden saltarse a nadie por su raza o condición siempre que sean propietarios, pero si ellos no impugnan.. los otros alegarán que no asisten la junta.. o que no residen allí..
El administrador debería haber notificado a tu abuela su nombramiento en la "notificación a propietarios ausentes".

Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.

 

Anida Gestión. Administración de Fincas en Madrid.
www.anidagestion.es
Ana San Miguel González. Ingeniero Agrónomo y Administrador Colegiado 10.461
Daniel Alfonso Pascual. Arquitecto técnico y Administrador Colegiado 10.462
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
M
MRV
05/02/2015 21:11

Es que la Presidenta tiene que ser tu abuela.  Tu madre no es propietaria y, por tanto, no puede ser Presidenta.

Si tu abuela tiene 86 años y vive en una residencia, creo que va a ser bastante probable que un juez la exima de ser Presidenta y exija que corra el turno o nombre al siguiente propietario que le toque.  Solicitadlo al Juzgado.

No es legal saltarse el turno de los extranjeros o gitanos, pero si ellos no protestan o lo impugnan porque posiblemente tampoco quieran hacerlo, pues seguirán saltándolos.

 
T
tmv86
05/02/2015 19:02

Perdón, quería aclarar que a quien han nombrado presidenta es a mi abuela (la propietaria), no a mi madre.

Gracias.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento