Volver al foro
E
elsacabello
03/12/2015 14:39

comunidad

¿Pueden obligarme a pagar dos veces el mismo mes en un trimestre cambiado?

1.937 lecturas | 12 respuestas

buenos días,

Mi comunidad ha decidido en Junta cambiar los meses que forman los trimestres de pago, es decir, han decidido que los trimestres empiecen desde enero, por lo que el ultimo trimestre han decidido que sea octubre, noviembre y diciembre. El problema es que el mes de octubre se ago en su correspondente trimestre y al hacer el cambio, se ha decidido que se pague octubre otra vez, ara cubrir el trimestre nuevo de octubre, noviembre y diciembre.

¿me pueden obligar a pagar dos veces el mes de octubre, pagado en el anterior trimestre, antes del cambio?.

cada trimestre son 180 euros a pagar, por lo que el mes de octubre se pagaron 60 euros, y ahora me piden los mismos 60.

Por favor, necesito su respuesta, y que me hicieran el favor de decirme en base a que  ley puedo argumentar mi negativa al pago de ese trimestre dos veces.

muchas gracias de antemano

 
mafnieto
mafnieto
23/12/2015 15:57

No hay de qué. Feliz Navidad.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
elsacabello
23/12/2015 13:12

muchas gracias por la respuesta

 
E
elsacabello
23/12/2015 13:12

muchas gracias

 
E
elsacabello
23/12/2015 13:11

muchas gracias

 
E
elsacabello
23/12/2015 13:10

muchas gracias

 
mafnieto
mafnieto
13/12/2015 16:51

Buenas tardes,

Las residencias veraniegas sulen plantear estos problemas. Ya que solicita legislación y/o artículado para la defensa de sus intereses, debo decirle, que todo l problema( a mi juicio) parte del Art.9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal ( LPH), En el primer inciso de dicho artículo se indica que el propietario ( cito de memoria) puede exigir al secretario de la comunidad que le remita al domicilio que designe, ( o incluso a través de su correo electrónico) todas las comunicaciones o notificaciones de interés.

En defecto de domicilio designado ( continua el  Art 9.1 h) LPH) se tendrá por domicilio con plena validez jurídica, el de la vivienda del edificio en el que se celebra la reunión ( en este caso el de la playa) siendo válida la notificación entregada al ocupante ( si lo hubiese) del piso o la publicación de la convocatoria en el tablón de la comunidad. En cuanto a la representación, se regula en el Art. 15. 1 LPH, que establece que podrá asistir a las juntas de modo personal o bien mediante representación legal o voluntaria ( caso de su vecina) siempre que se encuentre al corriente de pagos y firme la auorización para ser representado en la Junta de Propietarios ( Art,15.2 LPH)

Los requisitos yplazos de impugnación  de acuerda se regulan  en el Art 18..1 LPH: Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con la legislación procesal y siempre que concurran tres supuestos: a) que los acuerdos sean contrarios a la Ley o Estatutos; gravemente lesivos para los interese comunitarios; o gravemente lesivos para los intereses de un propietario.

El Art.18.2 LPH, regula que los propietarios ( al margen de estar al día en el pago de las cuotas)  estarán legitimados para la impugnación de los acuerdos, si han salvado ( previamente, se entiende) su voto en la Junta que adopta el acuerdo. Este requisito es esencial porque de no salvar previamente su voto, carecerá de legitimidad procesal para incoar el procedimiento de impugnación.

El Art. 18.3 LPH, Establece los plazos de impugnación ( siempre respetando lo antes dicho) entre 3 meses y un año, dependiendo si el acuerdo puede ser entendido como de gestión, o ser contrario a ley, gravemente lesivos, etc.. vistos en el apartado 1º del Art.18.

Por ultimo, el Art.18.4 LPH , considera que los acuerdos son ejecutivos  siempre ( es decir, obligan en este caso al pago duplicado del segundo trimestre) salvo que el Juez estime la suspensión cautelar del acuerdo previa audiencia de la comunidad.

Mi consejo, es que no debe de olvidar que en el derecho la forma es el fondo, es decir, que aunque uno crea tener razón en el fondo, si no respetan los requisitos formales,como señalar domicilio para notificaciones ( y más aun en el caso de una residencia estival) ; oposición al acuerdo salvando el voto y proceder a la impugnación siempe en los plazos previstos, su derecho carecerá de base sólida. Por todo lo dicho, le conviene tener un gestor de su finca que se encargue señalando su domicilio ( el del gestor) como válido a efecto de notificaciones para evitar estos desagradables acuerdos a  los que llega a su conocimiento de oídas por estar en la finca de la playa poco tiempo al año.

Un cordial saludo.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
elbonsai
13/12/2015 14:58

Hola, el no asistir a las juntas tiene sus riesgos. Tenemos que entender que el adquirir una vivienda sea para vivienda habitual o para vacaciones , dentro de una comunidad conlleva unas olbigaciones y unos derechos, por los que debemos velar como propietarios. Dicho esto, a esta alturas la legalidad o no de dicho acuerdo ya solo lo puede determinar un juez. A usted corresponde valorar si le sale mas rentable pagar o por el contrario prefiere no pagar. El pagar significa acatar el acuerdo y el no pagar conlleva que le priven del derecho a voto y que le demanden via monitorio para exigir el pago de la deuda. Esto último si le demandan para que pague le da a ustded el derecho de cuando le lleuge el proceso monitorio constestar al mismo lo que aqui nos refiere, esto conllevaria a que el juez cierre proceso monitorio y cite a las partes a juicio verbal, en el cual usted tendrá el derecho de testificar y será el juez quien determine si la deuda es legal o no. Un juicio monitorio por ese importe no requiere de abogado ni procurador , por lo que es un gasto que se ahorra. Estas son las opciones, a usted le corresponde valorar y decidir que se ajusta mas a sus intereses.

Un saludo

 
E
elsacabello
13/12/2015 13:34
Hola, pues no pué asistir a la junta donde se aprobó todo, y me he enterado por una vecina que vive allí, ya que es una casa en la playa y no puedo ir a todas las reuniones.han transcurrido 3 meses si.entonces el acuerdo es valido?? Es legal el cambio de trimestre?Tengo que pagar dos veces octubre? Y si me niego cuales son las consecuencias?. Y en que artículos puedo ver todo??
Gracias
 
mafnieto
mafnieto
12/12/2015 22:02

Buenas tardes,

El problema de duplicidad en el pago de las cuotas que argumenta debe haber sido tenido en consideración en la Junta General de Propietarios celebrada en la que se estableció el sistema de pago trimestral desde octubre. Dejando al margen otras consideraciones, le hago una serie de preguntas: 1 ¿ Usted fue convocado a una Junta en la que se indicaba en el Orden del día la alteración del sistema temporal  de pago de las cuotas?  2. ¿ De haber sido formalmente convocado ( conforme a lo previsto en el Art.15 LPH)  le han dado traslado  del acuerdo adoptado mediante copia del Acta ?  3. ¿ Si asistió a la reunión, mostró su disconformidad “salvando su voto” para poder impugnar ? 4.  De conformidad con los plazos de caducidad de las impugnación de los acuerdos, ¿ han transcurrido 3 meses desde que se adoptó el acuerdo ?  Estas cuatro cuestiones son esenciales para determinar no la justicia o no de la duplicidad de los pagos, si no si se han cumplido todos los requisitos formales que establece la Ley para la adopción de acuerdos válidos.

Un saludo,


Editado por mafnieto 12/12/2015 22:10
Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
P
PEPE123
04/12/2015 22:28

Si se ha aprobado en junta, hay que pagar.

Aunque, evidentemente, este año les sobrará dinero si han calculado bien las cuotas en base al presupuesto y este se cumple más o menos.

 

 
E
elbonsai
04/12/2015 00:04

Hola, no, no le pueden obligar a pagar por duplicado un mes. Se pongan como se pongan y lo distribuyan como lo distribuyan el año tiene 12 meses y por tanto 4 trimestres. Si paga dos veces el mismo mes no salen las cuentas. Se pueden subir las cuotas, las formas de pago etc etc, pero NO se puede duplicar el pago de meses. 

Un saludo

 
B
Borni1974
03/12/2015 15:24

Lo normal es que los trimestres sean trimestres naturales, de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre.

Si octubre ya lo habían pagado, lo lógico es que del último trimestre se cobre la parte proporcional a los meses de noviembre y diciembre.

De todos modos, todo el dinero que se pague y entiendo que ese mes lo deben pagar todos los vecinos, se queda ahí en el fondo de la comunidad, no se lo queda nadie, otra cosa es que por problemas económicos no le venga bien pagar ese dinero extra.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento