Muchas gracias por su explicación adjuntando las fuentes jurídicas.
Pero igual no he explicado bien.
El presidente, como siempre, obtiene .... obtendra la mayoria de las representaciones porque sabe cómo 'camelar' a los demas propietarios que no estarán presentes en España.
Cuando pedirá aprobación y ratificación del actual administrador "levantará las manos" por todos los que representará y votara él sólo con sus delegaciones a favor. Así nos tocará por otro año el mismo administrador que no nos escucha que hace sólo lo que quiere el presidente déspota etc, etc... Engañándonos.
Entonces mi pregunta es:
visto que un gran grupo de los otros propietarios que no comparten las 'ideas' de éstos dos y que quisieran proponer un nuevo administrador que por lo más vive cerca de la comunidad( no como el otro), habla inglés , francés e italiano( no como el otro que tiene que pagar...perdón pagamos nosotros...un traductor), y que además cuesta menos,.
Podemos en cualquier modo obligar al presidente a que opte por éste nuevo administrador más conveniente?
Está obligado a aceptar nuestra propuesta más conveniente en todos los sentidos?
Ya que imaginamos decidirá con su mayoría dictatorial por su "compadre cómplice" aunque si comporta un mayor gasto...en perjuicio de la economía de la comunidad.
Podríamos impugnar la decisión en un momento sucesivo??