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A
area21
09/02/2016 16:29

Urgente! No se me ha citado para una Junta

¿Es admisible convocar una reunión específica solo con los vecinos que quieren instalar un descalcificador?

1.611 lecturas | 5 respuestas

Se realizó una Junta anterior en el que solicitaba la instalacion de un descalcificador. como no es obligatorio se llegó al acuerdo de convocar “una reunion especifica para valorar y cuantificar la instalacion del descalcificado”. Pues bien, se realizó una Junta unicamente con los vecinos que sí querian instalar el descalcificador, pero no con los que no querian. ¿Es admisible? ¿Que se puede hacer? Realmente no sé a los que no se citaron, pero a mí no, ni se me ha enviado acta alguna,

 
B
Borni1974
10/02/2016 08:48

Si no he entendido mal su consulta, se convocó una reunión para valorar y cuantificar la instalación de un descalcificador y solo asistieron los partidarios de esta propuesta. En ningún momento indica que en esa reunión se haya acordado que se vaya a instalar el descalcificador. Imagino que el fin de esa reunión no es más que presentar propuestas y/o presupuestos al administrador para que se evalúe la más favorable y entonces exponerlo en junta para que se decida entre todos si se aprueba o no. En tal caso, no tiene ningún sentido que alguien que no está a favor participe de esa reunión, Ud. ya tendrá oportunidad de expresar su opinión en la próxima junta donde se decida si se instala o no.

 
A
area21
09/02/2016 20:01

Se convoca por email y tengo todo derecho a acceder a él. Nadie me lo puede negar, ni el presidente ni el administrador (segun la Agencia de Proteccion de Datos; esto ya lo tengo consultado)

 
P
PEPE123
09/02/2016 18:41

No, el acuerdo no es contrario a la ley, por el hecho de que no le hayan convocado.

Lo que está mal es la convocatoria, pero es harto difícil que la impugnación de la junta por este motivo tenga éxito, pues tendrá que demostrar que no le han convcado..


 

 
A
area21
09/02/2016 17:48

Y habria que basarse en que es contrario a la Ley pues la Ley prevee que se convoque a Junta a todos los propietarios. ¿Es así?

 
AFBEZANILLA
AFBEZANILLA
09/02/2016 17:19

Proceda a impugnar dicho acuerdo:

Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

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