De acuerdo con JMM pero para aclarar la pregunta de Chase, el Art.17,9 da la regla general, que es que los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.
El Art. 17,4 establece una excepción a dicha regla general y da una regla específica para cuando el coste excede de 3 mensualidades.
Siguiendo el principio general del derecho de que lo específico prima sobre lo general, no existe contradicción entre ambos preceptos sino que hay que leerlos como: los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios, excepto si el coste excede de 3 mensualidades que solo obligan a los que voten a favor etc., etc.
En el Artículo 10.1.a, hay otra aclaración a la regla general de que siempre se necesite acuerdo de la Junta de Propietarios, estableciendo específicamente que:
“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”
Estamos siempre asumiendo que la impermeabilización y renovación de la cubierta del edificio son, en este caso, necesarias para su mantenimiento y conservación, etc. etc. y no un simple capricho de un propietario que, por ejemplo, tiene una empresa que hace esos trabajos.