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C
Chase
14/05/2016 17:10

Art 17, puntos 4 y 9 de la LPH

¿Qué dice el artículo 17-4 y 17-9 de la LPH sobre los acuerdos y su obligatoriedad?

1.379 lecturas | 3 respuestas

El art 17-4 de la LPH entiendo que dice “cuando se adopten válidamente acuerdos para . . . . . y cuya cuota de instalación exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado. . .”

En cambio El art 17-9 dice que “los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en este artículo obligan a todos los propietarios”.

Este punto 9 ¿no contradice al punto 4? o ¿a que obligan o no cada uno? El 4, no obliga ¿a financiarlo? y el 9 obliga ¿a realizarlo?

Les agradecería si pudieran aclarame estas dudas

 
C
Chase
17/05/2016 15:49

Esclarecedoras todas las respuestas. Así que agradeceros vuestra colaboración a todos: pasacero, 1JMM y MRV.

 
M
MRV
16/05/2016 11:20

 

De acuerdo con JMM pero para aclarar la pregunta de Chase, el Art.17,9 da la regla general, que es que los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.

El Art. 17,4 establece una excepción a dicha regla general y da una regla específica para cuando el coste excede de 3 mensualidades.

Siguiendo el principio general del derecho de que lo específico prima sobre lo general, no existe contradicción entre ambos preceptos sino que hay que leerlos como: los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios, excepto si el coste excede de 3 mensualidades que solo obligan a los que voten a favor etc., etc.

En el Artículo 10.1.a, hay otra aclaración a la regla general de que siempre se necesite acuerdo de la Junta de Propietarios, estableciendo específicamente que:

 “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.”

Estamos siempre asumiendo que la impermeabilización y renovación de la cubierta del edificio son, en este caso,  necesarias para su mantenimiento y conservación, etc. etc. y no un simple capricho de un propietario  que, por ejemplo, tiene una empresa que hace esos trabajos.

 
C
Chase
15/05/2016 16:27

Impermeabilizar y Renovar integramente la cubierta del edificio de viviendas.

 

Fin del hilo
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