Buenas tardes
El Artículo quince de la LPH expone:
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
El delegar el voto en el administrador, no es lo normal ya que el Secretario- Administrador debe mantenerse al margen de cualquier votación pero aun así no hay ilegalidad en ello.
Aun así comentarle que el cargo de Administrador se puede revocar en cualquier momento (asegurese del revisar el contrato de prestacion de sus servicios), no siendo necesario esperar a la Junta General Ordinaria.
Un Saludo
RG Fincas