La puerta por la que Ud. entra, ¿da acceso directo a su vivienda o su vivienda tiene otra puerta además?
Si Ud. accede a su vivienda directamente a través de esa puerta, se puede considerar que esa es la puerta de su vivienda, mas que una puerta comunitaria, pero si además de esa puerta, tiene otra propia de la vivienda, queda claro que esa puerta es de la comunidad.
En cuanto a la puerta principal, tenga en cuenta que esa puerta es que la usan, además de los vecinos, el resto de servicios que tengan que acceder a la comunidad (lectura de contadores agua y electricidad, por ejemplo), por lo que, salvo que en algún documento se indique que está exenta, creo que le tocará contribuir con su cuota en los gastos.