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roberordonez
roberordonez
19/02/2017 15:45

Terrazas en usufructo

¿Cómo presidente puedo exigirle a un vecino el mantenimiento de su terraza?

7.500 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes.  Ruego que alguien me ayude en la siguiente duda.

En mi comunidad, de la que actualmente soy presidente, hay varias terrazas de las cuales existe usufructo a favor de algunos vecinos.  Dicho usufructo impide una acción o acceso por parte de la comunidad, pero sin embargo, su falta de mantenimiento afecta a todos. El sumidero de una de esas terrazas está en tal estado de abandono y desatención que se ha convertido en una jardinera de plantas silvestres y temo que afecte por acumulación de humedades a intereses comunitarios.  Se lo he hecho saber al propietario del piso, alquilado por cierto, y no he recibido noticias de él.  El los estatutos de la comunidad queda claro que el mantenimiento de los espacios en usufrutcto corre a cargo de sus usuarios.  ¿Puedo, como presidente,  exigir ese mantenimiento o por el contrario hay que convocar junta?  Por otro lado, en caso de que esta desatención de sus obligaciones requirieran una reparación más grave a cargo de la comunidad, ¿podría exigírsele la responsabilidad a él?

 

Muchas gracias y saludos

 

 
roberordonez
roberordonez
05/03/2017 11:28

Muchas gracias por los consejos recibidos.  El propietario ya ha sido informado dos veces a través de la administradora.  Hemos acordado esperar hasta este martes día 7 y en caso de no haber recibido respuesta suya o visto acción correctora procederemos al envío del correspondiente burofax.  No obstante, mi relevo como presidente es inminente y también he decidido incluir el punto en orden del día para que lo siga gestionando mi sucesor.

 

Un saludo y muchas gracias.

 

 

 
sumacomunidades
sumacomunidades
27/02/2017 14:22

Estoy en total acuerdo con el compañero.

Es importante recalcar que el usufructo de derechos sobre el uso de azotea o patio, pero tambien genera unas obligaciones sobre el usufructuario. Este debe mantenerlo y la comunidad puede reclamarle si no lo ha hecho.

 

 

hma dijo:

La LPH que en su art. 9.1 establece la denominada “Servidumbre” en el que se hace mención expresa a que el propietario de una entidad (Local o piso) tiene la obligación de permitir la entrada en el mismo a los efectos de permitir las reparaciones que encarga la Comunidad de Propietarios.

Por otra parte, con la modificación de l art. 10 de la LPH por la Ley 8/2013 se establece la obligación a las comunidades de la realización, a pesar de no constar acuerdo comunitario de los trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble, y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber de conservación.

Tanto es así, que ya establece la propia Ley que los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de estas obras, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

Por lo tanto, usted como Presidente, puede proceder a la ejecución de esos trabajos sin precisar acuerdo comunitario.

Mi consejo es que remita Burofax al propietario(os) de dicha terraza(as) instandoles a realizar el mantenimiento y conservación de las mismas, indicándoles que en caso de que no lo realicen, la Comunidad se verá obligada a llevar a cabo los mismos, en virtud del art 10 de la LPH, girándoles recibo del coste de las reparaciones efectuadas, ya que en los Estatutos viene reflejado que el deber de conservación y mantenimiento es responsabilidad del usufructuario.

 


Editado por hma 19/02/2017 17:33

Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
roberordonez
roberordonez
19/02/2017 18:30

Muchas gracias por su respuesta, creo que la opción del burofax ante la falta de respuesta a otros medios puede ser la mejor opción.

 

Un saludo y muchas gracias

 
H
hma
19/02/2017 17:32

La LPH que en su art. 9.1 establece la denominada “Servidumbre” en el que se hace mención expresa a que el propietario de una entidad (Local o piso) tiene la obligación de permitir la entrada en el mismo a los efectos de permitir las reparaciones que encarga la Comunidad de Propietarios.

Por otra parte, con la modificación de l art. 10 de la LPH por la Ley 8/2013 se establece la obligación a las comunidades de la realización, a pesar de no constar acuerdo comunitario de los trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble, y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber de conservación.

Tanto es así, que ya establece la propia Ley que los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de estas obras, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

Por lo tanto, usted como Presidente, puede proceder a la ejecución de esos trabajos sin precisar acuerdo comunitario.

Mi consejo es que remita Burofax al propietario(os) de dicha terraza(as) instandoles a realizar el mantenimiento y conservación de las mismas, indicándoles que en caso de que no lo realicen, la Comunidad se verá obligada a llevar a cabo los mismos, en virtud del art 10 de la LPH, girándoles recibo del coste de las reparaciones efectuadas, ya que en los Estatutos viene reflejado que el deber de conservación y mantenimiento es responsabilidad del usufructuario.

 


Editado por hma 19/02/2017 17:33
 

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