Hola Blont, tal vez he descrito confusamente el tema. Es en la división horizontal, donde describe cada vivienda, el porcentaje que tienen, los metros cuadrados de las mismas etc y es ahí donde dice: esta finca lleva también como anejo y utilizará en exclusiva la terraza existente sobre la misma, osea en planta decima, con una superficie de ciento ventinueve metros cuadrados, por lo que serán de cuenta de la presente finca todos los arreglos y reparaciones de la citada terraza.”
Mi pregunta surge a consecuencia de una discusión que ha habido en varias juntas de vecinos, donde los propietarios de algún piso que tenía terraza(normalmente encima del piso) alegan que los arreglos de dichas terrazas son por parte de la comunidad.
Yo entiendo que el promotor al hacer la división horizontal dice que serán por cuenta de las susodichas fincas todos los arreglos y reparaciones de sus respectivas terrazas, precisamente por tenerlas encima de sus correspondientes pisos, con la intención de que se responsabilizasen los propietarios del cuidado de sus terrazas y que esto no fuese un gasto para la comunidad.
Pero leyendo el articulo 396 del código civil veo que nombra como elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración…
Por esto mi duda, si el suelo de las terrazas que vienen siendo la cubierta del edificio han de ser arregladas o mantenidas por los dueños de los pisos que las disfrutan en exclusiva o por el contrario ha de cargar la comunidad con dicho arreglo y mantenimiento?
Espero haberlo explicado con claridad esta vez.