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alsi30
30/04/2017 10:25

Vecina que no quiere pagar arreglos

¿Qué hacer cuando un vecino se niega a pagar por arreglos necesarios en los patios?

1.060 lecturas | 4 respuestas
Buenos días, tenemos que realizar arreglos en unos patios ya que se estan callendo el cemento, no es algo por gusto si no por necesidad.En la reunion todos estamos de acuerdo pero una vecina dice que ella no se opone, pero que no va a pagar nada porque no tiene dinero... Que se hace en estos casos?? Se le puede obligar?? Se denuncia?? Estoy totalmente perdida y me toca ser presidenta... Gracias
 
ADASgestion
ADASgestion
03/05/2017 01:28

vecino3_1?, ya que hay un informe de urbanismo, debemos suponer que les habran dado un plazo para acometer las obras. Pasado ese plazo la administracion podria realizar las obras por sus medios y obligar a ustedes a pagar SI o SI.

Lo mejor sera que soliciten presupuestos para acometer las obras, así como financiación por parte del industrial que las oferte. Hagan una Junta y vean cual es la mejor opción. Otra solución sería pedir un prestamo a banco donde tienen la cuenta o en otras entidades, les sladra un poco mas caro pero podrán pagar las obras quiza en 7 años. 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
mafnieto
mafnieto
30/04/2017 15:41

Buenas tardes,

La Ley no establece una jerarquía de prioridades en la ejecución de las obras necesarias, pero es obvio que las obras que la Administración reclama su ejecución inmediata ( o a la mayor brevedad) tienen prioridad sobre el resto de las obras. Esto no implica que se deje de hacer el resto de las obras, sino que, aplicando el sentido común, se ejecuten las inmediatas y que se establezca un calendario para la realización del resto de las obras. El criterio esencial es cumplir lo urgente y dejar para un estudio más sosegado el resto de las obras. Es absurdo e injusto,pretender hacer todas las obras a la vez.

Saludos.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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vecino3_1
vecino3_1
30/04/2017 13:54

¿Cómo actuar o qué dice la Ley cuando vecinos no se oponen a las obras de rehabilitación de fachadas, pero no acometerlas todas de una vez, sino por fases dado que hay una fachada que su situación es más urgente de reparar, por informe emitido por urbanismo del Ayuntamiento. El resto de reparaciones son menos prioritarias dado que ya se aprovecharía para intervenir en otras fachadas menos afectadas, cambios suelos balcones, barandillas y piedras albardillas, grietas ladrillos, etc.?

Todo esto supone unos presupuestos de unos 200 mil €, lo cual no dispone la comunidad y la mayoría es gente pensionista y parados. ¿cuál es el límite máximo mensual obligatorio de aporte de derrama en esos casos o plazos mínimos para aportación? puesto que no se puede acometer todo eso, en buena lógica, en 4 meses.

¿Cómo actuar ante estos casos de la manera menos drástica para todos, cuando hay voluntad de colaboración, pero ajustandose a circunstancias personales y económicas, dada la crisis que vivimos?

Gracias en espera vuestros consejos.


Editado por vecino3_1 30/04/2017 13:56
 
mafnieto
mafnieto
30/04/2017 13:11

Buenos días,

La clave de su pregunta se contesta al indicar que la obra es necesaria. El argumento de su convecina no tiene fundamento alguno.El no disponer de dinero no implica no cumplir con las obligaciones a las que la Ley nos impone. Entre otras consideraciones, porque dispone de patrimonio inmobiliario al ser dueña de un piso. ¿ Qué hacer ? a) Convocar Junta con presupuestos para ejecutar la obra y acordar su pago conforme a coeficiente o reparto;b) Acordar en el mismo Acta que los propietarios que no abonen dicha obra en los plazos acordados se les reclamará de conformidad a lo establecido en el Art. 21 LPH ; c) Si la vecina no tiene intención de pagar, deben certificarle la liquidación de la deuda ( paso imprescindible) con el visto bueno del presidente y del secretario-administrador,adjuntando Acta del acuerdo mediante certificado con acuse de recibe. ¿ Y si aún así no paga ? Su administrador, una vez certificado la deuda con el visto bueno del presidente y la autorización de la junta de propietarios, debe incoar procedimiento monitorio  por reclamación de deudas ( la derrama) siendo procedente conforme a la LEC, el embargo privativo de bienes ( su piso) hasta cubrir la deuda.

NOTA: Es importante pedir antes de todo esto una nota simple en el Registro de la Propiedad, para saber quién es el verdadero titular de la finca de su vecina, si ella o sus hijos o sus sobrinos, porque  se debe demandar siempre  a la persona que sea titular registral de la finca. Puede ser, que la vecina acuda a las reuniones, pero no sea la titular registral de la finca. Si lo es ,aplicar el Art. 10  que cito a continuación.

Saludos.

Arículo diez , Ley de Propiedad Horizontal:

  1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios , impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos , y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

Administración de Fincas Miguel Ángel Fraile
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