Buenos días,
La clave de su pregunta se contesta al indicar que la obra es necesaria. El argumento de su convecina no tiene fundamento alguno.El no disponer de dinero no implica no cumplir con las obligaciones a las que la Ley nos impone. Entre otras consideraciones, porque dispone de patrimonio inmobiliario al ser dueña de un piso. ¿ Qué hacer ? a) Convocar Junta con presupuestos para ejecutar la obra y acordar su pago conforme a coeficiente o reparto;b) Acordar en el mismo Acta que los propietarios que no abonen dicha obra en los plazos acordados se les reclamará de conformidad a lo establecido en el Art. 21 LPH ; c) Si la vecina no tiene intención de pagar, deben certificarle la liquidación de la deuda ( paso imprescindible) con el visto bueno del presidente y del secretario-administrador,adjuntando Acta del acuerdo mediante certificado con acuse de recibe. ¿ Y si aún así no paga ? Su administrador, una vez certificado la deuda con el visto bueno del presidente y la autorización de la junta de propietarios, debe incoar procedimiento monitorio por reclamación de deudas ( la derrama) siendo procedente conforme a la LEC, el embargo privativo de bienes ( su piso) hasta cubrir la deuda.
NOTA: Es importante pedir antes de todo esto una nota simple en el Registro de la Propiedad, para saber quién es el verdadero titular de la finca de su vecina, si ella o sus hijos o sus sobrinos, porque se debe demandar siempre a la persona que sea titular registral de la finca. Puede ser, que la vecina acuda a las reuniones, pero no sea la titular registral de la finca. Si lo es ,aplicar el Art. 10 que cito a continuación.
Saludos.
Arículo diez , Ley de Propiedad Horizontal:
- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios , impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos , y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.