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L
lsh
29/05/2017 14:16

INSTALACIÓN TEJADO BAJO VENTANA

¿Puedo hacer algo si la comunidad de vecinos ha instalado un tejado justo debajo de mi ventana sin aprobación en la Junta de vecinos?

2.512 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes,

La Comunidad de vecinos nos ha instalado justo debajo de la ventana (tipo balcón), un tejado para que la gente no se moje al subir de garaje, dicho tejado es de fácil acceso a mí domicilio, este tema no se ha aprobado en la Junta de vecinos, según el Presidente, dice que le han comentado vecinos que querían instalarlo, da a un patio interior y encima están los tendederos, mi piso es el primero.

Según el Administrador de la Finca, es una medida necesaria para evitar el riesgo de caída de elementos sobre las personas que acceden al garaje, y evitar resbalones en los días de lluvía, dicho tejado está únicamente instalado bajo mi ventana, no sobre todo el patio, que tendrá unos 6/7 metros de largo.

También nos indica el Administrador, que esta actuación no requiere acuerdo previo de la Junta de Propietarios, dado que es una medida de seguridad básica en orden a evitar ciertos riesgos. Parece ser que estos riesgos de los que hablan no incluyen el acceso a mi domicilio de un salto.

Por favor, me gustaría saber opciones tenemos.

 

Muchas gracias

saludos

Laura 

 
I
ikebana68
05/07/2017 22:56

Conozco un caso similar pero con la diferencia de que el techo lo puso un vecino porque le dio la gana y ya estaba cuando yo llegué, ¿se puede ver en actas anteriores si se aprobó en junta o por el anterior propietario? Y en caso de que no haya sido así, ¿dónde denuncio y a quién, al vecino, al administrador, a la comunidad?


Editado por ikebana68 05/07/2017 23:00
 
B
Blont
31/05/2017 23:26

Ya le he indicado el art. 17.4 

Digale al inutil que se lo lea

Usted tambien lealo, ahi figura que para hacer algo aunque sea por seguridad, se necesita la aprobavion por 3/5;de todos los propietarios en el momento de la votacion.

Mandele otra carta al inutil, le indica , que para realuzar cualquier cosa en la comunidad, es nnecesario votarlo en junta, que dicha instalacion se ha realizado sin votacion, y en caso de haberla le recuerda el 17.4 y le resalta la palabra seguridad.

Que por lo cual, di no lo retira en xx dias denunciara dicha instalacion.

Tendra que ir a la policia y denunciar, dado que impugnar no puede dado que no ha existido junta para du aprobacion

 
L
lsh
31/05/2017 17:33

Buenas tardes,

Contactamos con el Administrador, y este es el mail que recibimos:

Por otro lado, y tras conversación telefónica con ustedes, y una vez puestos en contacto con el Presidente, le informo  que el tejadillo instalado ha sido solicitado por los propietarios desde hace tiempo, como medida necesaria para evitar el riesgo de caída de elementos sobre las personas que acceden al garaje, como simple ejemplo, una pinza de la ropa que cayó desde una octava planta; además de evitar resbalones en los días de lluvia.

Esta actuación no requiere acuerdo previo de la Junta de Propietarios, dado que es una medida de seguridad básica en orden a evitar los riesgos citados anteriormente.

Existe una una puerta de acceso al portal, y no tiene llave, solo hay que empujárla y luego un pasillo largo techado.

Muchas gracias por su ayuda.

Saludos

 
B
Blont
29/05/2017 15:18

Comunique a su administrador, que dicha modificacion esta recogida en el art.17.4 de la LPH, Y que dicha actuacion se debe de tratar en junta, y le indica el ultimo parrafo de dicho art. NO podran realizarse, etc, etc.

Debajo de su ventana, pasan los vecinos porque existe alguna puerta?

Le indica que en caso de no atender su peticion, emprendera las oportunas acciones judiciales a que hubiera lugar

 

Fin del hilo
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