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terreta
30/06/2020 17:47

junta extraordinaria

¿Se puede celebrar una junta para pedir autorización para interponer un recurso de apelación?

1.120 lecturas | 14 respuestas

Buenas a todos…

Hace ya un tiempo se propuso arreglar el tejado de la comunidad y al mismo tiempo tambièn cubrir los patios de luces , pero hay alguno que no tiene acceso por puerta ni zona común si no que sòlo se puede entrar a travès de las viviendas y por una ventana ,como es mi caso .  Segùn un vecino la obra de los patios no es necesaria por lo tanto se niega a pagarla y ademàs ha impugnado el acuerdo ya que dice que no se puede aprobar por mayorìa.   

Ahora tenemos Junta para pedir autorización para interposición de recurso de apelación ?

Me pregunto si los patios de luces se cubren y sòlo tienen acceso por vivienda privada , esto podría traer alguna complicación o implicarìa que dichas viviendas pasan a tener la obligación de permitir el paso para la limpieza y demàs obras en un futuro ?

Y que votos son necesarios para cada cosa ( tejado y lucernarios)? 

Muchas  gracias .

 
I
iseeyous
04/07/2020 08:40

Muchas gracias por la aclaración. Abriré tema nuevo ya que me han surgido dudas referente a mi comunidad

 

 
carolinevega
carolinevega
02/07/2020 21:55

NO, 

Son los 3/5 de todos los propietarios y que deben estar en la junta art 17.4

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. 

No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. 

No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso. 

CON UN CONDICIONAMIENTO, como puede leer, que en el caso de que se aprovase, cosa muy dificil dado los 3/5 necesarios, si usted vota que no y el coste es superior a tres mensualidades, usted no estaría obligado a contribuir

 
I
iseeyous
02/07/2020 21:34

Hola Carolina buenoas noches

No ha comentado anteriormente que son las 3/5 partes de los propietarios asistentes en la junta en ese momento?, si Terreta indica que son 80 pero asistieron 23 seria las 3/5 partes de 23?

no es cuestionar lo conetado sino que pregunto porque esto de las 3/5 partes me interesa y quiero entenderlo.

muchas gracias y un saludo

 
carolinevega
carolinevega
01/07/2020 22:53

Pues como son 80 propietarios, en junta deberan votar que si al aeglo de los patios 48 propietarios.

O sea que no está aprobado

 
T
terreta
01/07/2020 22:25
Además decirte q éramos 23 asistentes de unos 80 más o menos q somos en total y 3 dijeron NO y 2 nos abstuvimos.. Los demás todos de acuerdo...
Saludos y gracias.
 
T
terreta
01/07/2020 22:01
La junta se celebró el 30 de Octubre de 2019..y ya hemos estado pagando derrama..
Saludos.
 
carolinevega
carolinevega
01/07/2020 19:18

eso será el administrador quien se lo deberá aclarar dado que es él quien lo ha escrito verdad?

la junta cuando se celebró?

eso podría ser que el vecino impugnase el acuerdo, pero eso no quiere decir absolutamente nada, sólo indica que ha impugnado un acuerdo, pero luego tiene que haber un juicio y haber quien lo gana, porque el vecino lo puede ganar o perder.

pero lo normal es que no hay que esperar a que ese juicio salga, máxime cuando se aprobó de forma incorrecta, que ya le dije que són los 3/5 ya se lo explique bien.

si yo fuese el presidente o el 25% de los propietarios convocaría junta para tratar el tema de cubrir los patios, informando que su aprobación fue incorrecta, en esa junta no se aprueba el arreglo y ya está y el vecino si ha impugnado pues tiempo perdido

 
T
terreta
01/07/2020 18:06
Alguien me puede decir donde ver información del Auto 80/2020??? Gracias
 
T
terreta
01/07/2020 16:23
Ojalá pudiera ser tan fácil, pero hay unos cuantos q le bailan el agua..
Y gracias por tu sinceridad.
Por cierto esto del Auto 80/2020 q dice??
Te agradecería me lo pudieses aclarar
Un saludo
 
carolinevega
carolinevega
01/07/2020 15:52

Tal vez le moleste mi franqueza, pero a veces sienda sincera en la respuesta las comunidades espabilan.

No echen todala culpa al administrador, si ustedes no estan conformes con su forma de actuar, echenle, esta es la ocasion

 

 
T
terreta
01/07/2020 15:46
Buenas Caroline vega.

Decirte q si impugno porque en la convocatoria de Junta se cita según Auto n*80/2020.

Lo del administrador ya viene de lejos.

Y claro, el hecho de impugnar supone un gasto para todos, con el q yo no estoy de acuerdo más cuando ha sido todo por el problema de no escuchar a algunos vecinos y así el administrador campa a sus anchas y nos mete en gastos innecesarios...

Muchas gracias.
 
carolinevega
carolinevega
30/06/2020 21:50

su administrador me parece que no tiene ni idea, los acuerdos no todos se aprueba por mayoría, porque existe mayoría simple (50% +1), 1/3, 3/5, unanimidad.

si no está seguro donde impugnó porque indica que ahora tienen que solicitar un suplicatorio?

su vecino no ha denunciado en ningún sitio

lo de los patios efectivamente son los 3/5 de todos los propietarios en el momento de la junta, porque esa obra no es necesaria y si vale mas de tres mensualidades el vecino se puede negar a abonarla.

art.17.4 de la LPH

ejemplo si son 10 propietarios EN LA JUNTA (se lo resalto para que lo tenga en cuenta) seis propietarios deberian haber votado que SI, cosa que estoy segura que no sucedió. cuantos propietarios son y cuantos fueron a la junta?

el tejado no hay que votar su arreglo si realmente está mal, hay que votar el presupuesto a elejir

si tiene dudas estamos de guardia

 
T
terreta
30/06/2020 19:12

Hola Carolinevega 

Donde impugnò , me imagino que en el juzgado . por que precisamente eso fue lo que expuso en la anterior junta ,que lo de los patios había que tener las 3/5 partes de los votos y el administador dijo que en esta comunidad las cosas se hacen por lo que decide la mayorìa ..su voto fue no y yo me abstube .

El tejado necesita arreglo por estar en malas condiciones. Pero los patios de luces es porque algunas personas tienden la ropa y para que no les llueva, ademàs en algunos patios han instalado ascensores y no se podrìan cubrir .

Espero haberte aclarado la cuestiòn .

gracias por tu respuesta. 

 
carolinevega
carolinevega
30/06/2020 18:54

Veamos terreta, donde ha impugnado el acuerdo?

Podría ampliar la informacion del arreglo del tejado y porque cerrar los patios?

Porque si la obra de los tejados era necesaria, no había ni que aprobarla, art. 10.1 de la LPH

si se cierran los patios no existe obligacion de servidumbre de paso

Para el arreglo del tejado como ya le he dicho que es posible que se tenga que aprobar, diganos el porqué de su reparación y se lee el art 10.1

Para cerrar los patios se necesita los 3/5 de todos los propietarios para su aprobacion 

 

Fin del hilo
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