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franger
25/09/2017 23:16

Dudas sobre que equipo debe tener una administracion de fincas

1.351 lecturas | 4 respuestas

MI duda es la siguiente: 

Mi comunidad de propietarios tiene una administracion de fincas que la lleva. Quiero saber cuáles son las obligaciones, deberes y derechos que tienen y como debe estar conformado su equipo es decir un administrador de fincas, un abogado minimo que lleve temas etc . Según esta administración no tienen conocimientos mas que administrativos y eso es precisamente lo que me interesa saber Un saludo a todos y a ver si hay alguien que nos sepa responder

 
Asoin
Asoin
27/09/2017 10:29

Tampoco podemos pretender que un administrador sea conocedor de todos los temas y además sea un deber el serlo. Es como otro profesional. Me refiero que si llevas el coche a un mecánico tendrá nociones de mecánica general y conocimientos específicos en ese sector pero cuando hay una incidencia determinada se supone que acudirás a un mecánico electricista por ejemplo. Es decir, que lógicamente el administrador de la comunidad va a gestionar el edificio de forma integral y si hay algún problema jurídico probablemente oriente de forma certera a la comunidad pero que lógicamente si el problema es de un nivel técnico-jurídico superior habrá que acudir a un abogado, que para eso están. Igualmente en materia fiscal , arquitectónica, mantenimiento, etc….No les exijamos más de lo que razonablemente se les puede exigir. Cierto que deben tener un mínimo , pero sin pasarse….en mi humilde opinión. 

 
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Fixin
26/09/2017 14:14
No se engañe, el estar colegiado no le garantiza que sea un buen profesional.
 
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franger
26/09/2017 14:03

Hola, Muchisimas gracias por la respuesta. Realmente ya entiendo por qué es que dicen que las comunidades necesitan expertos en la ley de propiedad horizontal y además que se debe buscar entre los que estan colegiados cuando necesitas que defiendan tus intereses porque necesitan tener conocimientos fiscales,etc y con ser administrativos no basta. He ahi por lo que las comunidades cambian muchas veces descontentas por la falta de profesionalidad. No debemos guiarnos por el precio solo sino además que esten colegiados para tener capacidad de defender temas cuando se presentan Gracias, duda aclarada


Editado por franger 26/09/2017 14:05
 
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Fixin
26/09/2017 10:38

ARTÍCULO 20  LPH 

Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

 

La ley no exige “un equipo”, de hecho no le exige ni estar colegiado ni asociado.

 

Fin del hilo
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