usted indica que en la obra se ha tocado la estructura del edificio, si ha sido asi y ustedes lo conocen, la actitud de no hacer nada no les llevará a ningún sitio.
la comunidad debería denunciar a ese propietario que sin permiso de la comunidad toca zona comunes. máxime cuando no tiene el permiso de obra del ayuntamiento.
La fachada es obligatoria su reparación
LPH Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.