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CarlosGreentech
CarlosGreentech
05/04/2018 14:54

ACCESIBILIDAD EN OBRA NUEVA.

¿Qué obligaciones tiene la constructora en cuestiones de accesibilidad?

5.612 lecturas | 16 respuestas

En una edificación de nueva construcción. ¿Que obligaciones tiene la contructora en cuestiones de accesibilidad? 
Obligaciones con respecto a los espacios comunes.
Obligaciones con respecto al modo de construir las viviendas.
Con discapacidad acreditada y suficiente se puede pedir a la constructora que acomode la vivienda en lo posible a condiciones de accesibilidad? (tamaño de puertas, correderas en lugar de abatibles, ancho de los pasillos, supresión de escalones en las salidas al patio, etc).
Y si por estas cosas que aparentemente en fase de obra no valen mucho te quieren cobrar una cantidad desproporcionada puedes elegir quien te las haga?

Me quieren clavar y me dan solo la opción de hacerlo con la empresa de reformas que ellos proponen. Necesito consejo.
Gracias por adelantado a cualquiera que pueda complementar este post.

 
carolinevega
carolinevega
26/06/2020 17:16

Es que hay que tener cuidado con lo que se dice, mas en estos temas tan sensibles que pueden confundir .

Aunque pienso que para que la cosa quedase mas clara, se deberia decir que el promotor no esta obligado a facilitar el acceso al vaso de la piscina, no al conjunto de la misma.

 

 
Ubbe
Ubbe
26/06/2020 16:10

Estimada Carolina, quizás me he expresado mal. Me refería a que la arquitecta de la población donde está el edificio ha dicho que al ser de renta libre y no tener el edificio viviendas adaptadas no está obligada la constructora a poner una rampa de acceso a la piscina ( hay escaleras). Además ha añadido que cambiar el proyecto supondría un gasto para la constructora y que ahora la situación económica no es buena. Me reservo todo lo que pienso de la constructora que no nos avisó de forma explícita ni implícita de la existencia de esta escalera y de la señora arquitecta. 
si Alguien sabe si podría hacer algo con esta situación les agradezco la ayuda. 

 

 

 
Ubbe
Ubbe
26/06/2020 16:07

Estimada Carolina, quizás me he expresado mal. Me refería a que la arquitecta de la población donde está el edificio ha dicho que al ser de renta libre y no tener el edificio viviendas adaptadas no está obligada la constructora a poner una rampa de acceso a la piscina ( hay escaleras). Además ha añadido que cambiar el proyecto supondría un gasto para la constructora y que ahora la situación económica no es buena. Me reservo todo lo que pienso de la constructora que no nos avisó de forma explícita ni implícita de la existencia de esta escalera y de la señora arquitecta. 
si Alguien sabe si podría hacer algo con esta situación les agradezco la ayuda. 

 

 

 
Ubbe
Ubbe
26/06/2020 16:07

Estimada Carolina, quizás me he expresado mal. Me refería a que la arquitecta de la población donde está el edificio ha dicho que al ser de renta libre y no tener el edificio viviendas adaptadas no está obligada la constructora a poner una rampa de acceso a la piscina ( hay escaleras). Además ha añadido que cambiar el proyecto supondría un gasto para la constructora y que ahora la situación económica no es buena. Me reservo todo lo que pienso de la constructora que no nos avisó de forma explícita ni implícita de la existencia de esta escalera y de la señora arquitecta. 
si Alguien sabe si podría hacer algo con esta situación les agradezco la ayuda. 

 

 

 

 
Ubbe
Ubbe
26/06/2020 16:01

Estimada carolina quizás me he expresado mal, lo que me ha dicho la arquitecta es que si la obra es de renta libre y no hay a la venta en el edificio viviendas adaptadas no están obligados a que el acceso a la piscina sea sin barreras . Por favor si estoy equivocad le ruego me diga exactamente en que ley se establece que sí debe tener accesibilidad. La promotora no nos informó de que el acceso a la piscina tiene escaleras aunque dicen que sí, y la arquitecta de la población donde se encuentra el edificio me ha dicho que poner una rampa supondría solicitar una nueva licencia de obras y dinero que la constructora no va a pagar conforme está la situación económica. Me voy a reservar la opinión sobre esta señora , sólo quiero saber que dice la ley,  me siento engañado. 

 
carolinevega
carolinevega
26/06/2020 15:38

Lamento decirle que la persona que le ha facilitado dicha informacion desconoce totalmente la ley de accesibilidad y eliminacion de barreras arquitectónicas.

Pero como que un promotor no tiene obligacion de construir segun el C.T.E. para que un minusvaludo tenga acceso a una zona comun?

Es que un ascensor no es una zona común?

Es que usted se cree que hoy día se construyen portales con escalones para legar al ascensor?

Un poco de consideracion y respeto con las personas de movilidad reducida

 
Ubbe
Ubbe
26/06/2020 14:46

Por si a alguien le sirve, según me han informado si en la obra no hay viviendas adaptadas , el constructor no está obligado a que las zonas comunes sean accesibles. Se podrá solicitar una vez constituida la conunidad de propietarios. 

 
Ubbe
Ubbe
21/06/2020 14:05

Muchas gracias por su respuesta. En mi unidad familiar hay una persona con movilidad reducida. Miraré el código que me indica. He revisado la ley autonómica y no me queda nada claro. 

 
carolinevega
carolinevega
20/06/2020 17:35

Entiendo que usted es una persona con movilidad reducida.

Bajese el Codigo Técnico de edificacion y mire si pone algo acerca de normativa piscinas comunitarias.

Si no pone nada, al promotor no se le podrá exigir, pero si lo podrá hacerlo a la comunidad

Vea esta web

https://www.innovaasistencial.com/blog/piscinas-accesibles-normativa-espana/

 
Ubbe
Ubbe
16/06/2020 23:36

Hola! Me encuentro exactamente en esta situación, he comprado un piso de obra nueva, para acceder a la piscina han puesto escalera. Tras comunicar mi disconformidad la constructora se ha ceñido a decirme que no están obligados a poner rampa ya que no se trata de viviendas de vpp.

por favor, podrías orientarme ? Muchas gracias 

 

 

 
CarlosGreentech
CarlosGreentech
09/04/2018 23:50

Causae_Fincas→ Muchas gracias por su ayuda. Se nota cuando habla un experto :). Me sirve todo lo que ha dicho. Tengo cierta experiencia como propietario y en las comunidades donde soy parte  me ha tocado ser presidente en varias ocasiones. Aunque no soy profesional estoy al día con la LPH y lo relativo al CC y se que se aplica a partir de que la comunidad está constituida. Es por eso que la reglamentación que vd. relaciona y que es la de aplicación antes de la constitución de la comunidad  me viene al pelo (a mí y a cualquier otro que tenga los mismos problemas).
Igualmente agradezco especialmente  a Alexat por recordar que además cada ayuntamiento tiene sus normas particulares para la accesibilidad en las zonas comunes. Y sobre todo el consejo de negociar con el promotor a sabiendas que el permiso de entrar en la obra está en su mano.
Con lo anterior infiero que debo revisar la reglamentación local y el proyecto técnico de la obra para ver si puedo encontrar algun “argumento” para negociar.
Hasta ahora la dirección facultativa se está portando muy bien. Ha accedido a las modificaciones que les he pedido (ampliar los pasillos de distribución interior y aumento del ancho de las puertas a 92). El problema es que solo me dejan trabajar con la empresa de reformas habilitada, sin ninguna opción. Si lo hago con ellos me van a clavar unos 30.000 euros en una reforma que valdría unos 10.000 aproximadamente. Suficiente para preocuparme un poco y ver si puedo bajar ese margen.

Les agradezco a todos ustedes la molestia que se han tomado en contestar. Pasacero, PEPE123, juno4, Alexat, ADASgestion: muchas gracias y les deseo salud y suerte porque con su buena voluntad  me han orientado estupendamente.
 

 
ADASgestion
ADASgestion
08/04/2018 20:35

Dependiendo en que año se concede la licencia, el promotor estaría obligado o no a realizar la circulación por zonas comunes s/ normativa de accesibilidad.

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
alexat
alexat
08/04/2018 11:29

Como casi aparejador te informo, el Ayuntamiento de tu municipio tiene unas normas urbanísticas en materia de accesibilidad y barreras arquitectónicas que por “fortuna” (irónicamente) en cada municipio ciudad pueblo pueden ser contradictorias de unas a otras, en un sitio te pueden pedir anchos de 1,50 y en otro exigirte 2 m.

La constructora en este caso tiene la sartén por el mango, en obra nueva está obligada a evitar las barreras arquitectónicas en las zonas comunes del edificio, éso va desde la entrada al portal, hasta la puerta de tu casa, para éso se hace el proyecto el cual visa el colegio profesional y aprueba el ayuntamiento para conceder licencias, así que legalmente guste o no, las cumple.

Estas medidas son que tengas el ascensor a cota 0 o tengas una rampa con una pendiente aceptable para ir en silla de ruedas, los accesos en los rellanos puedan permitir que las sillas giren sobre si mismas sin obstáculos y “poco” más.

Dentro de tu vivienda la cosa cambia, porque ya es algo que tú como propietario quieres hacer, estás en el mismo caso que uno diga a mí no me pongas parquet ponme hormigón pulido, la constructora te lo va a hacer, pero claro, ella tiene “la autoridad” para dejar entrar o salir de la obra a empresas, recuerda siempre que al principio de una obra pone un cartel: PROHIBIDO EL PASO A TODA PERSONA AJENA A LA OBRA, y es “lógico” desde el punto de vista del negocio que la constructora pida el oro y el moro poruqe ella tiene el monopolio de la obra, es la responsable ante defectos que puedan aparecer con responsabilidades de hasta 10 años, también está que la modificación la tiene que aprobar la dirección facultativa, porque a lo mejor tu quieres un pasillo de 1,50 y a lo mejor no puede ser porque hacer tu pasillo implicaría quitar un muro de carga, por ejemplo, o tienes un pequeño resalte debajo de una ventana y es el canto de una viga.

Dependes de la buena fe del contratista y del promotor, porque el contratista da de alta a unas empresas para trabajar ahí, no puedes imponerle tu empresa.

¿soluciones? se me puede ocurrir que si te van a pedir mucho, también aquí hay que considerar el concepto mucho porque varía en función de cada persona, si es exagerado o es justo, negociar con el promotor que te dejen una casa sin tabiques interiores te descuenten esa mano de obra y materiales y cuando te la entreguen pues la hagas a tu gusto, pero repito, dependes de la buena fe     

 
J
juno4
05/04/2018 22:30
Desde mi desconocimiento, debedehaber un proyecto técnico visado por el colegio de arquitectos. Quizás le convendría hacer una visita allí y al ayuntamiento.
 
P
PEPE123
05/04/2018 21:37
La LPH no regula absolutamente nada de todo eso que usted dice.
Lo que plantea es un tema de construcción del edificio, que no tiene nada que ver con la gestión de la posterior comunidad de propietarios, que es lo que regula la LPH
 
CarlosGreentech
CarlosGreentech
05/04/2018 20:15

Hola , amigo. Está usted confundido. Precisamente la LPH regula directamente las principales causas, motivos, obligaciones y procedimientos de la accesibilidad general de los espacios comunes. Nunca un sitio mejor que un foro sobre propiedad horizontal. Es, además, por esto, que mucha gente tiene experiencia de casos que se le han dado en su comunidad relativos a ello, y el mejor post del foro, el más adecuado, deberia ser este, el de propietarios.

 

Fin del hilo
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