Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes
razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia
de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios,
personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso
adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas,
ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su
comunicación con el exterior,
Hay que doiferencia la accesibildiad universal que la puede pedir cualquier personas de las obras requeridas por personas con discapacidad y mayores. Le ley la diferencia y por eso he puesto en negrilla una parte y en subrarllado la otra. Por otro lado el legislador ha confundido acccesibilidad universal con aiistes razonables, ( concpetos que no tienen nada que ver, ya que los segundo son para cosas concretas relacionadas con la movildiad del que lo solicita ).
Saludos y quedo a su entera disposición.