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C
Costamarcolon
08/05/2018 20:54

Ejecutividad del acta de la Junta

Administrador que no responde a los requerimientos de los propietarios

3.939 lecturas | 18 respuestas

Buenas dias: En nuestra comunidad de propietarios tenemos un Administrador que no responde a los requerimientos de los propietarios. En la penultima Junta tardó en entregar el acta 15 meses. En la ultima junta pidió perdón por el retraso aludiendo a problemas de su empresa y se comprometió a que no volvería a suceder, sin embargo llevamos ya mas de 70 días esperando a que entregue el acta de la junta y siempre que se le requiere comenta que la entregará cuando esté perfeccionada.
Algunos propietarios nos tememos que puede haber una colaboracion entre administrador y presidente ya que por acuerdos renovados el presidente está exento del pago de las cuotas de la comunidad y en la última junta, los propietarios presentes no estabamos conforme con que se volviera a renovar esta exención, por ello, puesto que no estaba en el orden del día un punto para renovar esa exención no se permitió votar este tema, entendiendo que al no renovarse la exención el presidente está obligado a pagar las cuotas desde el dia siguiente de la celebracion de la junta (1/3/18). 
De aquí la pregunta, ¿desde que momento es ejecutiva la decision tomada en una junta? ¿desde el día de su celebración o desde el día que se cierra el acta?
Por otro lado, si el Administrado sigue retrasandose en la entrega del acta, ¿que podemos hacer los propietarios? ¿Tendremos que acudir al Juzgado? ¿Para ello es necesario un abogado?
Asimismo, ¿podriamos los propietarios dejar de ingresar en la cuenta de la comunidad, controlada por el presidente, el secretario y el administrador, e ingresarla en otra cuenta que estuviera pignorada por el juzgado?
Seria de mucha ayuda cualquier consejo que pudieran darnos. Gracias

 

 

 

 

 
C
Costamarcolon
11/06/2018 22:37

Cristalino. Gracias

 

 
C
Costamarcolon
11/06/2018 21:37

Gracias a todos por su colaboración. Les comento:
Nuestro desaparecido presidente resulta que una vez que se enteró que algunos propietarios convocavamos una junta extraordinaria (si, cumpliendo con el articulo 16) va y convoca otra junta extraordinaria pero para un dia antes y con otro orden del día. Asi estamos.
Por otro lado, quisiera saber si se puede dar representación a través de un wasap?
Tengo entendido que segun el articulo 15.1 “...bastando para acreditar ésat (rerpresentacion voluntaria) un escrito firmado por el propietario”
Un wasap no debería tener validez puesto que no es un escrito firmado por el propietario y ademas no puede acreditarse la cesion del propietario.
Gracias

 

 
F
Fixin
07/06/2018 08:17

Creo que a Costamarcolon que era quien hacía la consulta sobre ejecutividad de los acuerdos le habrá quedado claro. No veo la necesidad de una serie de “respuestas” para justificar si uno tiene o no razón.

Caroline, si cuando escribiste “efectivos” querías decir ejecutivos. Pues nada, así es ...   pero entonces no entiendo como no compartías las respuestas que dimos Causae, Adagestion o yo mismo. Sobretodo la de 05/06/2018 22:05.

En fin, este tema creo que está claro y no da más de sí.

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2018 19:42

Entonces si hubiese dicho $$validos $$, tambien era incorrecta? A una pregunta se puede contestar de muchas formas, directamente, con otra pregunta (a la gallega), dando rodeos ( a lo politico) etc.

Pienso que no era erronea, era consciente de lo que queria decir. Pero bueno no creo que tenga mayor importancia.

Su aclaracion de esta mañana dejo muy claro el sentir de la LPH

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2018 16:18

Con la aclaracion de Causes fincas, hoy dia 6 a las 11,51 h. queda demostrado que mi comentario que hice el dia 8/5 a las 22,15h. No era erroneo.
 entonces dije
"Los acuerdos son efectivos desde el momento de su votacion"
Causae_finca  indica, 
"Los acuerdos son “válidos” desde que se adoptan en la Junta de Propietarios."
Me gustaria que alguien me aclarase si existe diferencia  entre efectivos y validos
Sinonimo de validos
legítimo, legal, autorizado, permitido, lícito, útil, apropiado, correcto, efectivo
Fixin, Causes_fincas, Adas gestion, yo nunca dije ejecutables

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2018 11:02

De ac

 
carolinevega
carolinevega
06/06/2018 11:01

Causefincas: correcto con lo que dice la ley, pero yo quiero ir mas alla, si al propietario que acude a la junta el tiempo para impugnar le cuenta desde el momento de su aprobacion,  es porque dicho acuerdo es efectivo, porque no tiene sentido y es imposible impugnar si no lo es.

Aqui existe una dicotomia, los acuerdos no son efectivos hasta que se firma el acta, entonces que valor juridico tiene ese mismo acuerdo para una persona que acudio a la junta?

 
carolinevega
carolinevega
05/06/2018 22:05

En ningun momento voy a entrar a emendar lo dicho por Fixin o Cause. Solo me limito a exponer algo raro que dice la LPH

Si los acuerdos no son ejecutivos desde el momento de su aprobacion, porque un propietario que asiste a la junta e impugna ese acuerdo tiene tres meses a contar desde el dia de la junta?

Como siempre saldra alguno diciendo algo, se sobreentiende que tambien existen acuerdos que tienen un año para impugnar

 
carolinevega
carolinevega
05/06/2018 21:42

La junta la han celebrDo ya o se tiene que celebrar.

Si esa junta se convoca segun el art. 16, en esa junta pueden aprobar quitarle el sueldo

 
C
Costamarcolon
05/06/2018 20:11

Gracias por su respueta

Es decir, entiendo entonces que el acuerdo de exencion de cuota al presidente que es un acuerdo tomado en una Junta del año pasado, ¿quedaría prorrogado hasta el cierre del Acta?. Si el acta no se cierra ni en 10 ni en 95 dias, como es el caso, ¿Tendremos que seguir esperando otros 15 meses como fue el caso de la última Junta?

 
C
Costamarcolon
05/06/2018 20:06

Muchas gracias por su repuesta. 

Al Presidente no se le puedo echar porque dice que tiene la representación de el 40 % de propietarios y con su voto y los representados (ninguno presente) (todos los presentes votamos la alternativa) salió reelegido.
Lo que hemos hecho algunos propietarios es convocar una Junta EXtraordinaria y hemos hablado con todos los que hemos podido para pedirles que se presenten en la Junta para conocer de primera mano lo que está pasando en la Comunidad y que no le cedan el voto a ciegas al actual Presidente.
Otro de los problemas que tuvimo en el momento de la Junta es que no pedimos el documento que otorgaba las representaciones por escrito, sino que pensamos que las tenia. Ahora dudamos que las tuviera en su momento.

 

 

 
ADASgestion
ADASgestion
22/05/2018 16:52
Comparto la respuesta de fixin
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F
Fixin
22/05/2018 12:00

Reitero, es doctrina jurisprudencial del TS no mía.

 
carolinevega
carolinevega
22/05/2018 11:37

. Art. 19. 3 El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario. 

El O despues de REUNION y antes de DENTRO, da para mucha controversia.

De acuerdo con la excepcion de contabilizar la votacion de los ausentes.

Pero en una votacion de mayoria simple si sera efectivo desde el cierre junta. Aunque reconozco que me he adelantado al decir desde su aprobacion que pueden ser cinco minutos

 

 
F
Fixin
22/05/2018 09:52

Yo no estoy de acuerdo en que los acuerdos sean ejecutivos desde el momento de su votación. Dependerá del tipo de acuerdo. Los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del acta de la junta con las firmas del presidente y secretario. (TS 18-7-2011 que fija la doctrina jurisprudencial).

Si el acuerdo está dentro de los casos en los que se permite el voto de los ausentes deben esperar a los 30 días que la ley concede para que éstos manifiesten su postura o no lo hagan. Hasta entonces no se podrá cerrar el acta y hasta entonces el acuerdo no será ejecutivo.

 
carolinevega
carolinevega
21/05/2018 21:21

Releyendo su pregunta creo que cometiron un error al no votar la renovacion y le explico:

Como supongo que cuando se hizo el acuerdo no se pondria fecha de finalizacion, como no se a votado la renovacion o no de dicho acuerdo, este sigue vigente

Ya le dige que no existe fecha maxima para envio de acta

Si no estan conforme con administrador y presidente porque les han renovado en el mes de marzo?

Echenlos

Lo de dejar todos de ingresar la cuota no es viable, lo del juzgado no tiene sentido

Mire que facil:

Mande burofax al administrador, indicando que a partir del proximo mes, usted hara el ingreso de su cuota en la cuenta de la comunidad, que para ello debera remitirle de forma urgente el n° de la C.C de la comunidad que no le remita el recibo a su cuenta corriente dado que ha dado orden de no abonar dicho recibo (cosa que realmente tiene que hacer).

El ingreso lo hace por internet y es gratuito o va a su sucursal y pregunte si usted da la orden de transferencia en la oficina, es gratuito.

Le indica que para poder realizar dicho ingreso dado que no tiene constancia del mismo debera remitirle la ultima acta dado que no se le ha remitido (incluya direccion) la misma y que en cada ejercicio deberan remitirsela segun lo estipulado en el art.19.3, para saber su cuota de aportacion y que si no se la remite, no podra ingresar su cuota por desconocimiento.

Que logra con esto? Pues que le remitan todos los años el acta

Le indico que no tiene ninguna obligacion de que el administrador tenga su n° de C.C.

 
C
Costamarcolon
21/05/2018 20:33

Muchas gracias por su comentario.
El problema es que ya llevamos 81 dias sin el acta y sin que el Presidente ejecute los acuerdos tomados en la Junta Ordinaria. ¿Que podemos hacer? Gracias

 

 

 
carolinevega
carolinevega
08/05/2018 22:15

La ley no indica el tiempo maximo de envio del acta

Los acuerdos son efectivos desde el momento de su votacion

Claro que podrian dejsr de ingresar todos las cuotas, y entonces como se pagan las facturas?

Lea los arts. 13, 14 y 16 de la LPH ahi le explica sus dudas

 

Fin del hilo
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