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A
area21
10/09/2018 18:05

Administrador no convoca a todos los propietarios

¿Se puede convocar una junta solo con algunos propietarios?

1.427 lecturas | 2 respuestas

Tenemos un administrador que en varias ocasiones no ha convocado a todos los propietarios. En la ultima ocasion (sobre una posible derrama) en una junta se pidió que quien estuviera de acuerdo lo expresara por email posteriormente para luego en la siguiente junta comunicar el gasto exacto. Pues bien, lo que hizo fue una junta unicamente con los que comunicaron por email que sí querían realizar esa mejora y esa derrama.

Yo se lo comuniqué en la siguente junta y el tio tiene la jeta de indicar que sí, que se puede convocar sólo a unos cuantos.

¿Sabe alguien donde puedo localizar sentencias del supremo al respecto?

un saludo

 
A
area21
10/09/2018 22:43

carolinevega dijo:

Ni se moleste en buscar, esa tonteria no existe

Art 9

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. 

Art. 16

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. 

 

 

 

Gracias. Toda es info la conozco, pero este administrador se escuda que no indica que hay que citar a todo el mundo.

 


Editado por area21 10/9/2018 22:44
 
carolinevega
carolinevega
10/09/2018 19:13

Ni se moleste en buscar, esa tonteria no existe

Art 9

h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo. 

Art. 16

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2. 

 

 

 

Fin del hilo
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