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vecinoOnFire
28/09/2018 11:10

Isntalar ascensor cuando los bajos se niegan a pagar

¿Los propietarios de los pisos bajos están obligados a pagar la derrama del ascensor?

5.860 lecturas | 28 respuestas

Buenas a todos, 

Soy de Sevilla y soy propietario desde hace unos 3 años y poseo un cuarto sin ascensor y la verdad no es que ahora mismo no me viene bien la instalación del ascensor pero tampoco es que me niegue.

LLevo tiempo leyendo el foro y ahora me ha surgido una duda, se qué está muy hablado por aquí el tema del ascensor pero mi duda es la siguiente:

Sí se ha aprobado con mayoría simple la instalación del ascensor, (aparte de que todo ha venido por una persona de 80 años que lo ha solicitado), y los bajos se niegan a pagar a pesar de que por ley están obligado, ¿deberíamos esperar a denunciar y tener una resolución del juez para ponerlo? o por el contrario, ¿se podría poner el ascensor y luego reclamarle su parte?. La pregunta viene porque hay personas que no quieren esperar todo este proceso y quieren instalarlo cuanto antes, cosa que también entiendo si es un proceso que se demora mucho. 

Me gustaría a ver si alguien se ha visto en la misma tesitura y podría aconsejarme. 

Muchas gracias de antemano.

Saludos,

 
V
vecinoOnFire
22/10/2018 00:20
Muchas gracias, aclarado pues
 
V
vecinoOnFire
21/10/2018 13:44

Causae_Fincas dijo:

Lo que sí sería legítimo es que el propietario del bajo, propusiera un reparto proporcional del gasto de instalación atendiendo al poco o nulo uso que hará supuestamente del ascensor (opción que, en principio, no perjudica gravemente a ningún propietario).

Y llegado el caso, si la Junta de Propietarios no atiende la solicitud del piso bajo (reparto proporcional del gasto), éste podría plantear su modificación judicial mediante la promoción del correspondiente juicio declarativo por ser solución permitida por el art. 5 de la LPH y su interpretación jurisprudencial.

Por tanto, para eximir de la obligación de contribuir al gasto de instalación al piso bajo debe adoptarse el acuerdo por unanimidad.

 

Buenas tardes,

Me gustaría plantear una duda si sois tan amables. ¿Qué sucede si todos los vecinos menos uno (yo, por ejemplo) acuerdan que los bajos paguen un 2,5% del coste de la instalación del ascensor y esta decisión a mi me supone pagar un 3,25% más del coste?, i.e, si me corresponde un 10% debería abonar un 13,25%, lo que se traduce en cerca de 3000€.

Como se ha aprobado por mayoría porque todos son amigos tengo que resignarme, ¿pero podría impugnar porque entiendo que me perjudica gravemente?

Gracias y saludos,

 
V
vecinoOnFire
18/10/2018 16:26

Buenas, 
No, no, llevo 7 años pero la verdad es que no he estado ocupando mi vivienda por motivos laborales. Así, que simplemente pagaba lo que pagaban todos como me dijeron.

Gracias y saludos,




 
carolinevega
carolinevega
17/10/2018 15:56

Antes de rendirse, digame

Usted es nuevo en la comunidad?

 
V
vecinoOnFire
17/10/2018 09:15

Gracias a ambos por las aclaraciones y aportaciones,

carolinevega, la verdad es que es un buen resumen y me ha servido de mucho. En cuanto al porcentaje, todos los vecinos pagamos igual la comunidad pero le pregunté al administrador y desde que el está no hay acuerdo, sino que ya se hacía así de antes. Yo sería de los más perjudicados porque mi piso es de los más pequeños, tengo un 6% cuando hay de los que tienen un 10%. Pero como sólo somos dos los que tenmos pisos pequeños y Causae_Fincas comentó que si eso lo decide la mayoría poco hay que rascar pues asumiré un coste igual en caso de que se instale, lo que no puedo asumir ya sería el coste de los bajos también. 

 

Un saludos y muchas gracias a todos por la atención

 

 
carolinevega
carolinevega
16/10/2018 15:51

NO; eso es así

CASO 1 Si la instalación se realiza por la aprobación por el 17.2 La instalación se abonará según coeficiente, (que pienso que es como abonan todo ahora). Desconozco su coeficiente, supongamos que es el 5% Si la obra vale 100.000€ . Según su coeficiente usted debería abonar 100.000 * 5 % coeficiente / 100 = 5.000€

CASO 2 Si la instalación se realiza por la aprobación por el 17.2 Si se aprueba a partes iguales 100.000 * 10 vecinos / 100 = 10.000€

CASO 3 Si la obra se realiza por el art. 10.3 usted si vota no, usted estará obligado a pagar como máximo lo que usted abona como cuota en 12 meses (yo ignoro lo que abona en un año)

Como puede comprobar la diferencia es enorme

Si usted impugna al principio tendrá unos gastos (abogado y procurador) que después recuperará si gana el juicio, que es normal que así sea

 
V
vecinoOnFire
16/10/2018 08:55

Gracias de nuevo carolinevega, 

Me ha servido de gran ayuda y haré como me indica. Yo no impugnaría la instalación, solamente el hecho de que los bajos no paguen. Pero, ¿podría negarme a poner más dinero del que me corresponde desde el principio?. Es decir, si la instalcaión son 100000€ y somos 10 vecinos, ¿podría negarme a pagar más de 10000€ si se ha aprobado por el artículo 17.2?.

Otra cuestión, si no es mucho abusar de su amabilidad, ¿si impugno tendría que correr yo con todos los gastos?, es que de ser así entiendo que al final me costará lo mismo :(, y mi intención tampoco es fastidiar a nadie sino no pagar más de lo que me correspondería.  

 

Un saludo

 
V
vecinoOnFire
16/10/2018 08:45

Gracias pasacero, 

No sería el único vecino que se opondría a que el bajo no pagara, pero según me han indicado el resto de compañeros, no pueden hacerme pagar más de lo que me corresponde por ley si no hay una aprobación por unanimidad, ¿no es cierto?. 

Saludos,

 

 
carolinevega
carolinevega
15/10/2018 22:54

Si la junta no se ha celebrado entonces no se ha votado nada.

Como actuar?

Pues como le he indicado, en junta indicar que dicha instalacion no se tiene que votar su aprobacion, dado que la ley obliga a su instalacion.

Como ya le comente , tendria si asi lo estima oportuno acogerse a lo que dice de las 12 mensualidades o pagar lo que le corresponda SEGUN COEFICIENTE

Usted tiene que ser fuerte en este idea, dado que si se vota la instalcion y se aprueba por el art. 17.2 entonces la forma de pago como le han dicho se puede exigir que sea por unanimidad y contribuir A PARTES IGUALES.

Despues lo de eximir a los bajos sera otra votacion y se necesita UNANIMIDAD

Que debera hacer en la junta?

Si se vota por el 17.2 la instalacion y se sprueba la misma y tambien el eximir a los bajos, usted debera decir lo siguient:

ESTOY EN CONTRA DE ESTA VOTACION, Y MI VOTO ES NO, Y ME RESERVO EL DERECHO DE IMPUGNARLOS.

luego tendra tres meses para impugnar la instalacion y 12 meses para lo de eximir a los bajos,

Lo normal es hacerlo junto, debera buscar abogado y procurador

Le recomiendo grabar el audio de la junta, no tiene que tener permiso para hacerlo, pero se le debera oirle a usted.

Esto es por si en el acta no figura lo que usted diga

 

 
V
vecinoOnFire
15/10/2018 17:44
Gracias por responder.
No, aún no se ha votado pero creo que no se me he expresado correctamente.

Aunque no es lo que mejor me viene, soy consciente de que vivo en un cuarto y la vejez, con suerte, nos llega a todo. Es decir, estaría a favor de ponerlo y de que todos paguemos lo mismo, si es lo que dicta la ley.

Si el bajo no quiere, el resto tendríamos que abonar su parte, hay vecinos que estarían de acuerdo con esta opción, y eso es lo que no me gustaría. Entonces me gustaría saber como proceder. Un saludo
Editado por vecinoOnFire 15/10/2018 17:47
 
carolinevega
carolinevega
15/10/2018 15:58

Cuando se solicita la instalacion del ascensor por una persoma mayor de 70 años, o con minusvalia, segun lo expuesto en el art. 10.3, no hay que votar si se pone o nomse pone, HAY QUE PONERLO porque lo indica la ley, solo se vota que presupuesto se realiza.

Y este art. Indica que si la cantidad que tenga que contribuir usted es duperior a lo que abona en doce meses, usted solo esta obligado  a contribuir con dicha cantidad (12 meses)

Y dado que en su comunidad se va a instalar el ascensor solucitado por una persona mayor, no se deberia haber votado nada, y mucho menos el abonar a partes iguales y econersn a los bajos.

Ahora bien, como usted da ha entender wue esto ya se ha aprobado, y entiendo que usted voto que si, pues ya no podra hacer nada mas que abonar una cantidad muy superior a la que le corresponde.

Le pregunto, ya se aprobado?

 
V
vecinoOnFire
14/10/2018 22:20
Gracias de nuevo carolinevega,
Es cierto que lo ha solicitado una persona de 80 años pero la intención es votarlo para que salga por mayoría. ¿Habría algún problema si se solicita por una persona mayor y también se vota?, es decir, ¿cómo se debería proceder?, ¿en qué momento se indica el motivo por el cuál se solicita?.

Gracias y saludos,

P.D: Por favor, disculpad la insistencia, me resulta un tema complejo
 
carolinevega
carolinevega
04/10/2018 15:11

Pero aunque esto fuese asi como indica Causae-fincas, en este caso no estaria afectado, dado que la instalacion es solicitada por una persona de 80 años, por lo cual no va con el art. 17.2, 

 
V
vecinoOnFire
04/10/2018 08:54

Pues de nuevo muchas gracias a todos, 

Me habéis ayudado mucho. 

Un saludo,

 
V
vecinoOnFire
03/10/2018 16:29

Muchas gracias de nuevo, la verdad es que me estáis sirviendo de gran ayuda. 

Causae_Fincas, gracias también por la aclaración. Si la mayoría están de acuerdo y quieren que el reparto sea igualitario para todo el mundo, y esta opción es amparada por la ley pues tampoco hay problema por mi parte, no quiero pagar de menos al igual que no quiero pagar de más.

Ya rizando el rizo, si la mayoría votan que el bajo no pague y asumir el coste entre todos, ¿tampoco puedo hacer nada?, ¿tendría que acatar esto o se necesitaría unanimidad para ello?.

Gracias y saludos,

 
carolinevega
carolinevega
03/10/2018 14:41

Eso no le servira de nada

No se trata que sus vecinos le entiendan y le respeten, cosa que no sucedera.

Usted como presidente tiene potestad de convocar junta cuando quiera, por eso le dice al administrador que realize el acta de convocatoria y como punto del dia VOLVER A CONTRIBUIR POR COEFICIENTES SEGUN LO ESTIPULADO EN LA EONDH Y LA LPH art. 5.

Como no le haran caso, debera impugnar el resultado si no le es favorable

 
V
vecinoOnFire
03/10/2018 11:17

Muchísimas gracias carolinevega por la ayuda.

Entonces bastará con que haga constar en el acta que estoy de acuerdo en la instalación del ascensor y pagar el importe que corresponde a mi cuota de participación  en el inmueble (8%) según ley. Seré el único vecino que lo reclame.

Casulamente yo soy el presidente y la verdad es que en mi comunidad nos llevamos bien, y todos pagamos lo mismo de comunidad, puedo aceptarlo pero si por Ley no ha de ser así, para un ascensor estamos hablando en miles de euro así que me gustaría que el resto también lo entendiera y me respetara.

Saludos y gracias,

 
carolinevega
carolinevega
01/10/2018 15:09

A la preguntar de si podría reclamar el pagar el ascensor por cuota según Ley?. 

Es necesario que ese acuerdo sea recogido en acta de una junta, digo recogido y no aprobado.

Como le indica Pepe123, ese acuerdo debe estar inscrito en el registro y como no lo estara, pues a usted no le afecta.

Por ello: carta al presidente solicitando junta extraordinaria para aclarar dicho tema y volver a coeficientes.

Pero si el ascensor ya esta aprobado poco podra hacer, pero si lo hace sera ya para siempre

 
V
vecinoOnFire
01/10/2018 13:08

Muchas gracias por la ayuda y la aclaración Pepe123, muy amable. 

Un saludo

 
P
PEPE123
01/10/2018 12:36
Tranquilo, no eres pesado. Encantado de ayudar, si se puede, como hacen la mayoría de "foreros".
La cuota de participación en gastos es lo que normalmente se llama cuota o coeficiente, definido en el artículo 5 de la LPH. Vamos, el porcentaje con el que se contribuye a los gastos.
Y la EONDH es la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal, que normalmente inscribe el promotor en el Registro de la Propiedad, definiendo los inmuebles (pisos, locales, viviendas, etc) con su tamaño, linderos, etc, así como algunas normas de funcionamiento de la futura comunidad de propietarios, como la cuota de participación en gastos, exección de pago de algunos gastos, como suele ser el caso de locales sin acceso por el por el portal que están exentos de gastos de portal, a veces la definición de junta de gobierno (si existe/n vicepresidente/s, vocales), en resumen como si fueran unos "estatutos resumidos". Por eso, las dudas de como repartir gastos y temas similares se resuelven, primero por lo que dice la LPH, después por las particularidades definidas en la EONDH, despuës por los Estatutos, y por último por acuerdos adoptados por la junta de propietarios por unanimidad. En los dos últimos casos, para que afecte tanto a propietarios actuales como futuros, deben ser inscritos en el Registro de la Propiedad, algo que a algunos les parece complicado, pero que es tan sencillo como protocolizar el acuerdo ante notario en escritura pública y llevarla al Registro de la Propiedas para su inscripción.
 
V
vecinoOnFire
01/10/2018 08:23

Muchas gracias Pepe123, sin ánimo de resultar pesado, ¿me podría aclarar que significa lo de cuota de participación en gastos y el acrónimo EONDH?. Nosotros las cuotas de comunidad pagamos todos iguales, porque cuando yo llegué ya se hacía así, (aunque pregunté aladministrador y mi comunidad no tienen estatutos), pero ¿podría reclamar el pagar el ascensor por cuota según Ley?.

Gracias nuevamente y saludos,

 
V
vecinoOnFire
01/10/2018 08:18

Muchas gracias a los dos por vuestra ayuda

 
P
PEPE123
28/09/2018 20:30

vecinoOnFire dijo:

Muchas gracias por su respuesta.

Aclaro, el caso de votar y obtener la mayoría simple es por el apartado 10 de la Ley Horizontal, ya que este indica que aquellos vecino que no hayan expresado conformidad como máximo anual tan sólo abonarán el equivalente a 12 cuotas de comunidad, mientras que con la mayoría simple podremos acogernos al punto 2 del apartado 17 de la Ley Horizontal que indica que todos pagaremos por igual. Esto si lo he entendido bien. 

Saludos, 

Usted solo se ha contestado. El hecho de votar “anula” lo de las 12 cuotas, y todos deben pagar todo, al ir por el art 17, no por el 10.

En cuanto al tema de pagar todos igual, no es así, hay que pagar por cuota de participación en gastos (salvo que la EONDH o los Estatutos digan otra cosa). Pero eso mejor dejarlo para otro hilo (aunque ya se ha debatido largo y tendido), y dejar este para el tema del ascensor.

 

 

 
carolinevega
carolinevega
28/09/2018 20:29

Ejemplo n° 1; la instalacion vale 10000€ 

Si el presupuesto anual es 5000€ como la instalacion es superior sl presupuesto anual cada propietario pagaria 500€, ( lo que es lo mismo que 12 mensualidades), eso si se paga en una sola vez, si se paga en dos  años, pagarian 500€ cada año  

Ejemplo n° 2; la instalacion vale 8000€ 

Si el presupuesto anual es de 9000€ pues cada propietario abonara 8000 : 12 = 666,666€

Y porque se paga a partes iguales, quien lo puso?

Si no ha entendido algo, no dude, pregunte

 
V
vecinoOnFire
28/09/2018 16:01

Gracias por la aclaración, 

¿Cuál sería el caso para que todos los vecinos tuviesen que pagar el importe correspondiente y no influya la clausula de las 12 cuotas?, ya que yo pediré un préstamo para abonar mi parte. No sé si me explico bien, la idea es de que todos abonemos nuestra cantidad completa en un pago.

En mi comunidad dividen los gastos entre 10 que somos y a parte iguales, lo cual también me parece injusto porque los pisos de la derecha son más pequeños.

Saludos,


Editado por vecinoOnFire 28/9/2018 16:41
 
carolinevega
carolinevega
28/09/2018 15:47

Perdone pero esta en un error.

Lea bien el art. 10, ahi no indica para nada que el propietario tenga o no que expresar conformidad. Indica qud si la instalacion cuesta mas de 12 mendualidades, quien lo desee solo debera contribuir con esa cantidad. Cosa que a usted le podria haber interesado dado que usted indica que ahora no le viene muy bien la instalacion

Y el art 17 tampoco indica que se tenga que pagar por igual, se pagara segun se abone los gastos mensualmente y que normalmente es por coeficiente.

 

 
V
vecinoOnFire
28/09/2018 13:46

Muchas gracias por su respuesta.

Aclaro, el caso de votar y obtener la mayoría simple es por el apartado 10 de la Ley Horizontal, ya que este indica que aquellos vecino que no hayan expresado conformidad como máximo anual tan sólo abonarán el equivalente a 12 cuotas de comunidad, mientras que con la mayoría simple podremos acogernos al punto 2 del apartado 17 de la Ley Horizontal que indica que todos pagaremos por igual. Esto si lo he entendido bien. 

Saludos, 

 
carolinevega
carolinevega
28/09/2018 13:03

En su planteamiento existe un error.

Cuando una persona con dicapacidad de movilidad o una persona mayor de 70 años dolicita poner el ascensor, no hay que votar si se pone o no se pone: SE PONE PORQUE LA LEY LO OBLIGA.

solo se vota el presupuesto.

La comunidad puede decidir cuando denunciar, si antes o despues, pero ya sabe el tiempo que puede pasar para que salga el juicio.

Si existen locales tambien tiene que pagar si no estan exentos 

 

Fin del hilo
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