Volver al foro
V
vecinoOnFire
16/06/2019 14:37

¿ Se puede Repetir Junta para volver a votar el pago del ascensor?

¿Se puede convocar una junta para modificar un presupuesto ya aprobado en junta?

5.171 lecturas | 32 respuestas
Buenas a todos,

Hace tiempo, pedí ayuda en este foro y la verdad es que me acesoraron muy bien.

El caso es que en Junta se votó la instalación de un ascensor y que los bajos pagaran sólo un 5%. Ahora los 2 bajos han tomado una mala actitud y dicen que no piensan hacer frente a la subida de comunidad, ni mantenimientos, ni nada más que ese 5% con lo que los vecinos se han sentido molesto ya que se obró de buena voluntad y para que se aceptara ese 5% el porcentaje de cada vecino aumentaba en más del 25%, i.e, sí eran 10000 subía a 13000. La pregunta es ¿si se podría convocar otra junta y aprobar otros porcentajes?.

Gracias y saludos
 
V
vecinoOnFire
04/07/2019 09:21

Muchas gracias, me informaré

 
carolinevega
carolinevega
03/07/2019 14:43

Pues vaya al ayuntamiento y que le informen del porqué de los detectores, 

El que figuren en el proyecto no quiere decir que sea obligatorio

Muchas empresas juegan con el desconocimiento de las comunidades

 
V
vecinoOnFire
03/07/2019 13:51

Sí, sí, lo de los detectores figura en el presupuesto de la empresa así como en el proyecto del arquitecto, se lo exigieron en GMU


Editado por vecinoOnFire 3/7/2019 13:53
 
carolinevega
carolinevega
03/07/2019 12:53

Como ya le han dicho no tiene nada que ver una cosa con la otra.

Y la instalacion de detectores asl no ser obligatoria su aprobación necesita otro quorum diferrnte, y si alguien no desea ponerlo no se le puede obligar

Peqro lo de los detectores figura en el presupuesto?

Si es así, quien ha realizado el presupuesto?

 

 
F
Fixin
03/07/2019 12:44

La instalación de un ascensor nada tiene que ver con la instalación de sistemas antiincendios. Son dos cosas totalmente distintas.

Es cierto que ambas son obligatorias pero independientemente la una de la otra. La LOE (Ley 38/1999 de 5 noviembre de 1999) establece en su art.3 los requisítos básicos de edificación. Diferencia entre elementos relativos a la funcionalidad (entre los que se incluye la accesibilidad), los relativos a la habitabilidad y los reñativos a la seguridad (elementos contraindendios entre otros). Se deben cumplir todos, pero por el hecho de poner un ascensor no se obliga a poner un sistema antiincendios.

Como ponen algunos, salvo mejor opinión en derecho. :)

 
V
vecinoOnFire
03/07/2019 12:28

Es cierto, no he leído la ley sino un artículo e indagando más veo que es si el edificio supera los 28 metros de altura, que no es mi caso. Entiendo que si es muy recomendable instalarlo pero me interesa el tema de la obligatoriedad y saber si va o no ligado al ascensor. 

 

Gracias y saludos

 

 

 
carolinevega
carolinevega
02/07/2019 16:10

Lleva razón vecino onfire, me equivoque y puse extintores en vez de detectores. Vuelvo a realizarle la pregunta: que tiene que ver la instalación de un ascensor von tener que poner detectores de humo en las viviendas, esto no tiene ni pies ni cabeza, y el CTE no indica lo más remoto de ello

Me huele a engaño, lo siento pero no me creo nada acerca de los detectores, pero eso no quiere decir que dude de usted, dudo de quien intenta sacar tajada

Usted sabe quien a dicho y en que art. Se basa dicha obligación, donde lo ha consultado?

 

 
V
vecinoOnFire
02/07/2019 15:02

Buenas, no, en las casas no van los extintores, estos irán en los rellanos, en las casas van los detectores de incendios. Pero he consultado y sería necesario por la instalción del ascensor. 

 

 
carolinevega
carolinevega
01/07/2019 16:27

Vecino on fire el supongo no sirve para poder ayudarle.

Digamé, porque se van a poner extintores en las casas porque se instale el ascensor.

La verdad no creo que eso sea correcto

Los extintores al ser obligatorios, deberan ir con el presupuesto

 

 
V
vecinoOnFire
01/07/2019 09:33

Buenos días, entiendo que los detectores de humos irá uno en cada vivienda y una unidad receptora de señal (central) en el portal. También han de ir extintores en cada planta. Pero bueno, como el edificio es antiguo supongo que es la instalación del ascensor la que obliga a todo eso.

 
carolinevega
carolinevega
28/06/2019 17:05

Y como puede haber humo en una escalera si no existe elemento que lo origine?

 
carolinevega
carolinevega
28/06/2019 17:04

Los detectores de humo en la escalera, es la primera vez que lo oigo

las obras que sean necesarias realizar para la instalación del ascensor deben de ir en el mismo presupuesto.

 
V
vecinoOnFire
28/06/2019 09:20

No es así Carolinevega, para que te aprueben el proyecto en la comunidad ha de ir instalados una series de extintores, así como un sistema de detección de humos, luces de emergencias…… que ya desconozco si es que lo tienen que tener por ley o es por la instalación del ascensor

 
carolinevega
carolinevega
27/06/2019 15:24

Y que tiene que ver la instalacion del ascensor con los detecctores de humo, que lo logico es que esten en los garajes?

Los extintores es clavar un clavo

Y lo que usted denomkna "demás" no se a que se refiere

 
V
vecinoOnFire
27/06/2019 08:22

Ok gracias Carolinevega, ¿sabrías si el sistema de detección de humos, extintores y demás también?.

Gracias y saludos,

 
carolinevega
carolinevega
24/06/2019 15:59

las obras que sean necesarias realizar para la instalación del ascensor deben de ir en el mismo presupuesto.

ejemplo, si hay que tocar las escaleras t el portal, pues todo va junto

 
V
vecinoOnFire
24/06/2019 15:47

Muchas gracias a todos por vuestro tiempo y dedicación, la verdad. 

Causae_Fincas, claro que tomo en cuenta tus comentarios, entiendo que no procede hacer otra Junta para lo mismo, rehacer el reparto, que si lo fuera estaría todo resulto XD,  y también que en ppio como no era punto del día los gastos de mantenimiento pues no se acordó nada, así que yo entendía que todos lo asumiríamos y en ppio la cuota la pasaremos igual.

Pauladelavega, muchas gracias a ti también. creo que has entendido el concepto igual que tu compañero. No era punto del día la subida de cuota por mantenimiento, yo entiendo que si los bajos consiguen que un 25% de la comuniad acepte realizar una junta y tratar el tema de pagar el 25% de los 20€ se hará sin problema pero si no lo consigue, en mi humilde opinión entiendo que no es necesario, no?. Dicho de otro modo, los bajos no van a conseguir 3/5 de los votos para dicho fin esta vez y si por los vecinos fueran modificaban los porcentajes pero no quiero hacer algo que no se considere legal.

 

Ahora bien, sería lícito empezar a desglosar el presupuesto y sacar fuera, por ejemplo, la reconstrución de las escaleras. Yo esto no lo veo claro, ya que por un lado había que cambiar la huella de los peldaños pero por otro no era necesario modificar la estructura de las escaleras y claro está, está en el presupuesto de obras del ascensor. Lo que si entiendo que sería lógico quizá es el ICIO, ya que en el acta solamente se contemplan las tasas municipales y no los impuestos. Cualquier ayuda es bienvenida. 

Gracias a todos y saludos

 


Editado por vecinoOnFire 24/6/2019 15:54


Editado por vecinoOnFire 24/6/2019 15:55
 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
22/06/2019 00:53

Pues de la lectura de lo que expone vecinoOn Fire, no se deduce que en el momento de la aprobación de la instalación del ascensor, así como del importe a pagar por cada vecino, se discutiera, ni tratara el tema de los gastos y mantenimiento que traería como consecuencia, literalmente dice “ En su día se acordó que los bajos solamente pagaran un 5% de toda la obra para la instalación de un ascensor. Pero se entendía que aceptarían la subida de cuota de comunidad por gastos del ascensor”.

¨”Se entendía que aceptarían", dice. Simplemente algunos dieron por sentado, que como se iban a incrementar los gastos por la luz y mantenimiento, lo iban a asumir.

Pero de esa premisa no se deduce que lo aceptaran, ni que se aprobara en junta el importe que a cada quien le correspondería pagar por esos gastos, falta saber si esa partida presupuestaria figuraba en el orden del día.

Yo entiendo que no, que solo aceptaron pagar la parte del ascensor, sin saber que tal aceptación implica también la aceptación de los gastos que ello conlleve en el futuro. De ahí que yo entienda que como esa partida no figuraba en el órden del día, se tenga que convocar nueva reunión, no para aprobar quien paga y quien no, porque todos tienen obligación de pagar, pero proporcionalmente a la cuota que asumieron con pago de ascensor.

y por eso viene ahora el problema, porque nadie habló de los gastos. Pero eso es este venino quien lo puede aclarar mejor. Yo es lo que deduzco por sus palabras.

De todos modos veo que metieron, además, diferentes partidas de otras cosas en el mismo saco, lo cual lo complica. A mi parecer no queda más remedio que desglosar, cada partida por su lado, independizando aquellas en las que participan al 100% de los gastos y en las que solo contribuyen en un X%, y de ahí estimar la cuota de los gastos de luz y mantenimiento del ascensor.

Salvo mejor opinión.

 
carolinevega
carolinevega
21/06/2019 22:28

CReo que estamos dndo vueltas a un asunto y nadie se ha dado cuenta que habrá que acudir a lo que indica en la escritura de división horizontal, si ahí pone queno contribuiran agastos de escalera, pues estarán exentos de contribuir a  dichos gastos

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
21/06/2019 22:22

La instalación de un ascensor solo requiere la mayoría simple, o sea, más sies que noes. una vez acordada, los gastos de mantenimiento se efectuarán en la cuota proporcional que se acordó pagara cada vecino. No es posible, en justicia, aplicar un baremo para una cosa y otro para otra. Tiene haber equidad.

Y no, señor mío, solo para lo que no está contemplado dentro del art. 17 y que afecte al titulo constitutivo de la propiedad, excepto aquellos elementos u obras que tengan como fin la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad a las personas con discapacidad y en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor (afecten o no al título constitutivo o sus estatutos), SOLO PARA AQUELLOS CASOS SE REQUIERE UNANIMIDAD. Véase el artículo.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, pero este se hará en función al coeficiente con el que inicialmente la comunidad aprobó que participara cada vecino, y en este caso es el 5% de los gastos previstos mensuales por vecino, a saber 20.-€.

Hay que aprender a diferenciar entre mayoría abosluta: la mitad + 1

Mayoría simple: mas sies que noes

Unanimidad: todos los votos

 

 
PAULADELAVEGA
PAULADELAVEGA
21/06/2019 20:30

Buenas tardes, yo creo que se están confundiendo dos conceptos. Por un lado la aprobación de la instalación del ascensor cuyo precio eran 100.000.-€ y por otro lado los gastos que va a generar el mantenimiento del ascensor al año, cosa que al parecer no se tuvo en cuenta en la junta y no se aprobó ninguna cantidad, pues no se contempló. De la primera partida solo se acuerda que dado los vecinos del bajo “supuestamente” no van a hacer uso del ascensor pagaban solo 2500.-€, el 5%. Ahora se han contemplado los gastos de luz y mantenimiento anuales que van a tener que soportar y los vecinos del bajo se niegan a su pago.

Dado que esto no se contempló en la anterior junta, se ha de convocar una junta de caracter extraodinario, en la que figure en el ORDEN DEL DIA (ACUERDOS A TOMAR POR GASTOS DE MANTENIMIENTO ASCENSOR) en el que el administrador ha de reflejar cuál va a ser mas o menos el gasto que ello genere, y a cuánto tocaría por vecino mensual, dice Ud, que 20.-€.

No es cierto que el art. 17 indique que se necesite unanimidad para estos casos, la unanimidad que proclamaba el derogado art. 11 para las mejoras, ya no es tal y, la unanimidad sólo se requerirá cuando la mejora prevista modifique el título constitutivo de la propiedad (la escrituras del inmueble), COSA QUE NO OCURRE., POR LO QUE SOLO SE REQUIEREN LAS 3/5 PARTES.

Ahora bién, del mismo modo que accedieron a que el importe a pagar por la instalación debía ser diferente a las del resto de vecinos, lo lógico sería que la cuota a pagar por ellos esté en la misma relación, entre otras cosas, porque como han pagado 2500.-€ por el ascensor, nadie les puede impedir que cojan el ascensor para subir a charlar con el vecino del quinto. Si no hubieran pagado nada entonces se podría poner una llave al ascensor para que solo hicieran uso del mismo aquellos que hubieran pagado, y entonces no tendrían que constribuir con el gasto,  pero accedieron a contribuir con el pago del ascensor y uds., permitieron la reducción de la cuota (mal hecho).

Procede esa junta extraordinaria pues ella no obecede al abuso del derecho,  y la participación en los gastos en el mismo porcentaje al de la cuota que pagaron por el ascensor esto es, el 5% de los gastos, y para su aprobación solo se requerirán las 3/5 partes de los vecinos. O sea, han de contribuir con el 5% de los 20.-€ de gastos mensuales previstos.

Espero haber aclarado sus dudas.

Saludos,

 

 
V
vecinoOnFire
19/06/2019 09:26

Otras dudas que tengo, si no es mucho abusar:

Ahora resulta que en el acta que se aprobó y en la que los bajos deberían pagar cada uno un 2,5% (5% entre los dos) dice que este porcentaje será de la obra y de las tasas municipales.

Pues bien algún vecino comenta que, por ejemplo, el ICIO no es una tasa sino un impuesto y no se contempló en el presupuesto, ¿se debería pagar a partes iguales entre todos o se considera tasa?

También, la escalera se iba a reformar de todos modos y los contadores de la luz también porque estaban en una caja de madera, pues ahora los vecinos quieren que se saque del presupuesto del ascensor porque de todos modos se iba a hacer pero como se ha metido en la obra del ascensor (ambas cosas son necesarias para poder instalarlo porque el cuadro se tiene que cambiar de sitio y la escalera también) los bajos sólo pagarían un 2,5% de esas modificaciones también.

La verdad es que me comentan que votaron a favor (yo no pude asistir, así que no voté) porque el bajo no atendía a razones y ahora es la situación que tenemos. A mí no me importa reclamar nada pero tampoco quiero problemas.

En definitiva, que regalo la presidencia por si alguien la quiere jajajaja

 

Mil gracias y saludos

 
V
vecinoOnFire
19/06/2019 09:16

Gracias compañeros, 

Ahora en julio cogeré la presidencia y por eso pregunto tando, disculpad. La cuota de comunidad la modificaremos en cuanto terminemos la obra y la pasaremos a todo el mundo por igual. 

 

 
F
Fixin
18/06/2019 16:57

La aprobación del nuevo presupuesto anual y el aumento de cuotas requiere la aprobación por mayoría. 

Que los bajos paguen su 5% que han acordado en junta y cuando llegue la hora de establecer el nuevo presupuesto lo deben aumentar para hacer frente a los nuevos gastos de luz etc. Si los bajos no pagan lo que la junta acuerde se convertirán en morosos y podrán ser reclamados judicialmente.

 
V
vecinoOnFire
17/06/2019 22:44
Bueno, también habría que decir que no se consiguió unanimidad cuando se votó el primer reparto. La verdad es que para el ciudadano fe a pié la LHP es confusa.

Cuando se votó que el bajo debía pagar el 5% sólo se obtuvo mayoría simple pero ahora haría falta unanimidad, es complicado aplicar criterios así.

En cualquier caso yo estaba y estoy en contra del reparto pero si hay que respetarlo que así sea, no quiero cometer ninguna injusticia porque en su dia no se hicieran bien las cosas.

He leído el acta y no dice nada de las cuotas así que si es legal se le exigirá que las paguen al igual que el resto de vecinos.

Gracias a ambos por la ayuda
 
carolinevega
carolinevega
17/06/2019 15:17

en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal dedicado a los acuerdos de la Junta, ni en el resto de la Ley hay ninguna norma que impida a la comunidad de propietarios cambiar de opinión sobre sus decisiones anteriores y volver a decidir sobre acuerdos adoptados anteriormente.

Por lo cual yo no me atrevo a decir rotundamente que no sea lícito y yo añado legal.

Mi consejo es: si estan de acuerdo que contribuyan con tan exigüo porcentaje, olviden el tema de momento y cuando haya que subir el presupuesto si este es aprobado por la mayoría, deberan impugnarlo los del bajo.

 

 

 
V
vecinoOnFire
17/06/2019 00:07
Muchas gracias, preguntaba para no convocar una junta no legítima. Es cierto que en ningún momento se ha dicho que se les iba a exonerar del aumento de cuota de comunidad y se entendía que sí lo aceptarían pero se han desmarcado dicie so que no una vez que ya se aprobaron los porcentajes para la obra en junta.
 
V
vecinoOnFire
16/06/2019 23:34
Gracias a los dos, aunque creo que me he perdido un poco. Intento aclarar:

En su día se acordó que los bajos pagarían el 5% de la obra. Son 100000€ y cada bajo pagará 2500€. Esto se aprobó en junta y se recoge en el acta.

En ningún momento se exoneró de los gasto de mantenimiento a nadie, pero los bajos dicen que no pagarán los posibles gastos que genere de luz, revisiones y demás (porque ellos lo valen). La comunidad subirá unos 20€ por vecino y no quieren pagarlo.

La obra aún no ha comenzado y sólo se ha pagado el proyecto del arquitecto entre todos los vecinos y a partes iguales.

Los vecinos se han ofendido con la actitud del bajo y quieren que se haga otra junta para que se vuelva a replantear si los bajos han de pagar más del 5%. La verdad es esto lo que me gustaría saber si es legal, una nueva junta y que en lugar del 5% pagaran por ejemplo el 10, el 15 o el 25%.

Muchas gracias y saludos


 
carolinevega
carolinevega
16/06/2019 22:55

Yo no he entendido que vecinoonfire haya dicho que en su dia se exonero de contribuir a los bajos del mantenimiento del ascensor, ni tampoco un nuevo reparto en lis gastos de instalacion del ascensor, por lo cual espero que vecinoonfire aclare mas las cosas, porque si no rn vez de ayudarle le vamos a confundir

 
carolinevega
carolinevega
16/06/2019 20:53

Vamos a ver si ahora lo he entendido

en su dia se votó que los bajos colaborasen con un 5% para la instalacion del ascensor.

El ascensor ya se ha instalado y Ahora la cuota mensual ha subido mas de un 5% dado que los gastos de mantenimento y energia del ascensor es superior al % indicado

Es asi?

Si es así, no tiene nada que ver una cosa con la otra, el acuerdo fue contribuir con un 5% a la instalación del ascensor (acuerdo erroneo) y no que el presupuesto anual suba mas de un 5%.

De cualquier forma habria que leer el acuerdo por si me equivoco, pero si es asi, los bajos les han chuleado en la instalación y quieren seguir haciendolo. 

La aprobacion de presupuestos se hacen por mayoría simple, si esa mayoría la tienen, lo que ellos opinen no sirve de nada. 

Si no estan de acuerdo que impugnen el acuerdo en el juzgado.

Y si se niegan a pagar ustedes emprendan proceso monitorio, ya veran si pagan o no

 
V
vecinoOnFire
16/06/2019 18:12
Buenas, perdón si no me he expresado bien.

En su día se acordó que los bajos solamente pagaran un 5% de toda la obra para la instalación de un ascensor. Pero se entendía que aceptarían la subida de cuota de comunidad por gastos del ascensor. Dicen que no la aceptarán y entonces los vecinos creen que debería repetirse la Junta para que contribuyan con un porcentaje mayor.

Saludos
 
carolinevega
carolinevega
16/06/2019 15:35

Si no le entiendo mal, en su dia se votó que los bajos colaborasen con un 5% para la instalacion del ascensor.

Pero el problema actual indica que es en el abono de los gastos anuales de la comunidad, que los bajos solo aceptan una subida de un 5%.

Que tiene que ver una cosa con otra

La verdad que no comprendo muy bien el problema

Puede aclararlo?

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento