carolinevega dijo:
Amilibia: estoy muy interesada en saber en que ley se expecifica que al cuarto de contadores sólo puede acceder personal cualificado.
Creo que confundes los términos. Acceder tienes derecho a acceder, pro eso no quiere decir que tengas que tener la llave. Es decir, puedes acceder pero con el conserje o el presidente o administrador delante. El acceso no se te niega en ningún momento, es al revés, se controla el acceso. Cosa normal.
Y no se especifica en ninguna ley, sino en los estatutos de toda comunidad.