Volver al foro
Z
zkakkafgjkajkgj
11/02/2019 10:04

Indemnización conserje por no alta en Seguridad Social

¿Quiénes deberían abonar la indemnización por falta de alta en la Seguridad Social de la portera?

1.433 lecturas | 5 respuestas

Buenos días:
Durante décadas la portera ha estado trabajando sin haber estado dada de alta en la Seguridad Social. Hace unos años, se le dio de alta y desde entonces está en situación legal. En el caso de que la comunidad de vecinos tuviera que hacer frente a una indemnización por tal circunstancia, ¿tendrían que abonarla exclusivamente los actuales vecinos o deberían abonarla proporcionalmente todos los vecinos que hubieran sido miembros de la comunidad durante el período en que se produjo el hecho causante (situación irregular ante la Seguridad Social)? Es decir, si el período durante el que ha existido la irregularidad ha sido de 25 años, pero yo compré el piso 3 años antes de que se regularizara la situación, ¿debo hacerme responsable de los 25 años de indemnización, o solo de los 3 años en que continuaba la irregularidad siendo yo ya miembro de la comunidad de propietarios? En caso de ser yo el responsable del pago de los 25 años, ¿podría emprender acciones legales contra los anteriores propietarios de mi vivienda para reclamarles su parte proporcional de la indemnización?
Muchas gracias.

 
carolinevega
carolinevega
13/02/2019 15:36

Si, toda deuda de una comunidad es responsable el propietario actual.

Porque en el caso que hubiera que indemnizar con 10.000€ o bien se coje del fondo o se aprueba una derrama

 
Z
zkakkafgjkajkgj
13/02/2019 09:17

El art. 17.11 LPH se refiere a “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble”. ¿Una infracción del deber de alta ante la Seguridad Social se equipara a eso?

Gracias.

 
carolinevega
carolinevega
11/02/2019 15:11

El titular de la vivienda en el momento de su reclamación

Art.17.11 de la LPH

 
Z
zkakkafgjkajkgj
11/02/2019 14:19

carolinevega dijo:

Las deudas nunca son del propietario, son de la vivienda

Perdona mi ignorancia, pero desconozco cuáles son las consecuencias prácticas de tal afirmación (aparte de que desconocía que un inmueble pudiera tener la consideración de “deudor”).

En términos simples y comprensibles: ¿Quién tendría que pagar la indemnización por 25 años de actuación irregular de la comunidad: exclusivamente el actual propietario de la vivienda (aunque lo sea desde ayer), o proporcionalmente quienes fueron propietarios de dicha vivienda durante el período de actuación irregular? Y, si en un primer momento debe hacerse cargo exclusivamente el actual propietario, ¿puede o no puede reclamar posteriormente a los anteriores propietarios la parte correspondiente?

Gracias. 

 
carolinevega
carolinevega
11/02/2019 12:02

Las deudas nunca son del propietario, son de la vivienda

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento