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Ferdinan63
21/04/2019 20:40

Vacaciones Conserje

¿La comunidad puede ser sancionada por permitir que el conserje trabaje los días asignados para vacaciones?

2.532 lecturas | 10 respuestas
Hola a todos,a ver si me podéis ayudar, hasta la fecha, durante el periodo de vacaciones del Conserje, se le ha permitido trabajar esos 30 días para poder tener unos ingresos extras.
Este año, como Presidente, me he negado ya que entiendo que incurrimos en una ilegalidad, pero me encuentro con la negativa de algunos vecinos que por cercanía al Conserje, le aceptan todo.
Podéis confirmarme si mi decisión no puede ser revocada porque me protege la Ley ?
En caso de aceptar que trabaje sus dias de vacaciones, a que sancion nos exponemos y quien es el responsable de dicha sanción?
 
carolinevega
carolinevega
28/04/2019 16:26

Aquí nos encontramos ante el dilema de que si es ilegal que el trabajador cobre las vacaciones, lo importante es que hay que impugnar dicho acuerdo, si no se realiza no sirve de nada

 
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luisacarrusel
28/04/2019 16:00

Ferdinan63 dijo:
Muchas gracias por la aclaración

Fernando, olvidé decirle que el Acta de Infracción se extendería a la Comunidad de Propietarios como tal, con el CIF de la misma. Es decir, la pagaría la Comunidad.

 
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Ferdinan63
28/04/2019 15:37
Muchas gracias por la aclaración
 
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Ferdinan63
28/04/2019 15:37
Muchas gracias por la aclaración
 
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luisacarrusel
27/04/2019 13:50

MRV dijo:

Confirmo lo dicho por elbonsai.  No hay sanción ni ilegalidad alguna en el que un trabajador renuncie a sus vacaciones y trabaje durante ese tiempo.  Las vacaciones son un derecho del trabajador no una obligación para el mismo.  Si el empleador, la Comunidad, decide en Junta que el conserje trabaje durante las vacaciones, no hay ilegalidad siempre que el conserje lo acepte.

Trabajar en período vacacional es una INFRACCION GRAVE EN MATERIA LABORAL, sancionable con multa entre 626 y 6250 euros. Sanciona la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Se supone que tienen ustedes un administrador que debería informarles de la irregularidad que están comentiendo. Y no, la comunidad no puede decidir cometer infracciones o delitos por el simple hecho de que lo vote la mayoría. 

Puede leerlo usted mismo poniendo en Google, RD Legislativo 5/2000, noticias jurídicas. La infracción se encuentra tipificada en el art 7, punto 5 del citado RD y la sanción en el art 40 del mismo. 

 

 

 
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luisacarrusel
27/04/2019 13:50

elbonsai dijo:

Hola ferdinan63, es totlamente legal disfrutar las vacaciones, y es igualmente legal que las mismas sean trabajadas por la remuneración correspondiente y/o acordada con el conserje. Por tanto será la junta y no el presidente quien decida cual de las dos opciones quieren. 

Un saludo

Trabajar en período vacacional es una INFRACCION GRAVE EN MATERIA LABORAL, sancionable con multa entre 626 y 6250 euros. Sanciona la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Se supone que tienen ustedes un administrador que debería informarles de la irregularidad que están comentiendo. Y no, la comunidad no puede decidir cometer infracciones o delitos por el simple hecho de que lo vote la mayoría. 

Puede leerlo usted mismo poniendo en Google, RD Legislativo 5/2000, noticias jurídicas. La infracción se encuentra tipificada en el art 7, punto 5 del citado RD y la sanción en el art 40 del mismo. 

 

 

 
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luisacarrusel
27/04/2019 13:49

 

 

Ferdinan63 dijo:
Hola a todos,a ver si me podéis ayudar, hasta la fecha, durante el periodo de vacaciones del Conserje, se le ha permitido trabajar esos 30 días para poder tener unos ingresos extras. Este año, como Presidente, me he negado ya que entiendo que incurrimos en una ilegalidad, pero me encuentro con la negativa de algunos vecinos que por cercanía al Conserje, le aceptan todo. Podéis confirmarme si mi decisión no puede ser revocada porque me protege la Ley ? En caso de aceptar que trabaje sus dias de vacaciones, a que sancion nos exponemos y quien es el responsable de dicha sanción?

Trabajar en período vacacional es una INFRACCION GRAVE EN MATERIA LABORAL, sancionable con multa entre 626 y 6250 euros. Sanciona la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

Se supone que tienen ustedes un administrador que debería informarles de la irregularidad que están comentiendo. Y no, la comunidad no puede decidir cometer infracciones o delitos por el simple hecho de que lo vote la mayoría. 

Puede leerlo usted mismo poniendo en Google, RD Legislativo 5/2000, noticias jurídicas. La infracción se encuentra tipificada en el art 7, punto 5 del citado RD y la sanción en el art 40 del mismo. 

 

 

 

 
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MRV
25/04/2019 11:31

Confirmo lo dicho por elbonsai.  No hay sanción ni ilegalidad alguna en el que un trabajador renuncie a sus vacaciones y trabaje durante ese tiempo.  Las vacaciones son un derecho del trabajador no una obligación para el mismo.  Si el empleador, la Comunidad, decide en Junta que el conserje trabaje durante las vacaciones, no hay ilegalidad siempre que el conserje lo acepte.

 
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elbonsai
24/04/2019 23:54

Hola ferdinan63, es totlamente legal disfrutar las vacaciones, y es igualmente legal que las mismas sean trabajadas por la remuneración correspondiente y/o acordada con el conserje. Por tanto será la junta y no el presidente quien decida cual de las dos opciones quieren. 

Un saludo

 
carolinevega
carolinevega
22/04/2019 13:35

desconozco si la ley permite o no el trabajar en las vacaciones

usted como presidente no puede decidir nada, ni prevalece su opinión, si se ha aprobado en junta lo que debe es impugnar el acuerdo

 

Fin del hilo
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