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boscorelly
19/02/2019 15:06

consignar deuda ante notario para no perder derecho al voto

¿Cómo puedo mantener mi derecho al voto teniendo deudas con la comunidad?

7.217 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos, como no hay manera que la administradora responda a mis dudas referentes a las presuntas irregularidades sobre la rehabilitación de la fachada que incluyen el tema económico y como la intención aprovechando que tengo el 25 % de los propietarios que estamos de acuerdo en que convoque junta y en proponer el cese del administrador en esa misma junta, no quiero que me invalide el voto por no haber pagado, os dire que entre otras cosas se ha comido una de las derramas pagadas de 215 € , es decir, dice que se han pagado 2950 € por piso cuando en realidad se han pagado 3.165 € , justo una derrama, pero esto pasa con todos los pisos, no ha aplicado coeficientes y ha calculado derramas a partes iguales, etc etc.

La cuestión es que me han comentado la posibilidad de consignar la cantidad adeudada en un notario y dejar esa cantidad y que se pague cuando yo de la orden la cantidad que yo decida, no se si esto es una vía factible, según recoge el Código Civil de Catalunya, se puede consignar la cantidad en cuestión, lo que no se es si se queda sin que la administradora pueda hacerse con ella hasta que yo de mi consentimiento ni el coste notarial que esto puede suponer, no he pagado no por no pagar, si no porque esta recaudando mas d elo debido, esta engañando y ocultando dinero y el temos que una vez pagado ya no se vuelva a ver este dinero.

Gracias a todos

 
B
boscorelly
19/02/2019 21:26

carolinevega dijo:

Yo tengo entendido a traves de un notario que se lo consulte, que eso no sirve de nada, dado que la obligación del notario es indicar al administrador o al presidente, que él tiene un dinero de la comunidad y que debe pasar a retirarlo, eso sirve cuando a un propietario no le quieren cobrar la deuda

Si usted tiene el 25% de los votos, no tiene que contar para nada con el administrador, la convoca usted y ya está.

 

Carolinevega, gracias por su respuesta, eso me temia pero lo quería preguntar en este foro, fíjaros que esto me lo ha dicho hoy un abogado especializado en comunidades, lo que me ha dicho es lo siguiente: “ puedes consignar la cantidad ante notario poniendo como condicionante en esta consignación que el dinero no se pagara hasta que yo no este de acuerdo, de esta manera no te podrán anular el voto” me ha parecido raro que se pueda poner ese condicionante, no quiero pagar porque si pago me temo que ya he visto el dinero no es que dude de lo que me aconsejáis aqui pero es que soy ya un manojo nervios, al borde e tirarme desde el terrado de la comunidad smiley, encima ya me miran algunos en la comunidad con mala cara, es mas, ya he comenzado a no hablarme con algunos, increible, yo es que por la forma de ser me tomo las cosas muy en serio.

Me comenta usted que con ese 25% convoque reunion yo mismo, ya se que me lo habeís dicho varias veces pero por otro lado me comentan que ha de estar presente la administradora que es a su vez la secretaria y que le envie un burofax de ese 25% que estamos de acuerdo con el orden del día, rendición de cuentas, nombramiento de cargos, cese del actual administrador. que le solicite también para cubrirme yo las espaldas que me proporcione domicilio de contacto de los propietarios que no viven en el edificio si tuviera constancia de ellos.

Esta difícil la cosa

Saludos y gracias

 

 

Fin del hilo
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