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B
BorriolBoss
22/03/2019 11:10

Los morosos cuentan como propietarios en las dobles mayorías?

¿Cómo se tienen en cuenta los morosos en la toma de decisiones de la comunidad?

1.041 lecturas | 1 respuestas

Mi comunidad tienecerca del 30% de morosidad. Se quieren votar temas como la vigilancia, para lo cual se exige la doble mayoria, tanto de propietarios como de cuotas de participación. Evidentemente, con esa cantidad de vecinos sin derecho a voto, la toma de decisiones es cada vez mas complicada, por lo que me surge una duda. Ese 30% de morosos, cuenta a la hora de tenerles en cuenta en esas 3/5 partes de propietarios y en las 3/5 de las cuotas de participacion?

Tenemos administrador, pero su compadreo con el presidente (casi vitalicio...) es de vergüenza.

 

Muchas gracias


Editado por BorriolBoss 22/3/2019 11:12
 
F
Fixin
22/03/2019 12:40

Art.15.2 LPH: 2. “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley

 

Fin del hilo
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