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G
gines86
24/09/2019 11:56

Dudas nuevo vecino

¿Es legal tener minoría de votos en una comunidad de vecinos?

924 lecturas | 5 respuestas

Hola,

no sé si es mejor crear un tema por cada duda o si podéis revisar todas en un mismo post.

Antes de escribir he leido https://www.nuevosvecinos.com/blog/16-los-10-mandamientos-de-una-buena-comunidad#8 pero quiero estar seguro de que puedo o no reclamar.

Me compré casa hace 1 año y poco, para empezar me engañaron en el precio de la comunidad, tanto el banco como el administrador o presidente, antes de hacer la compra, me dijeron que la cuota estaba cerca de los 60€ y el primer año pagué 70€ porque me dijeron que como era nuevo tenían que actualizar las cuentas y este año me han subido a 74€, ya podéis imaginar mi enfado, ¿esto se puede reclamar? La verdad es que no me lo dijeron por escrito, fue de palabra, fallo mio supongo.

 

Por otro lado, somos 7 vecinos, 4 en el 1º y 3 en el 2º, por lo tanto, en las votaciones siempre van a ganar los votos del primero, ¿esto es legal? Es decir, siempre que algo nos afecte a los del segundo pero no a los del primero, vamos a tener minoría de votos…

 

Por último y relacionado con el primer punto, un bajo está conectado a nuestro edificio y como este “vecino” no usa escalera, ni cochera ni nada, decidieron cobrarle menos, me parece totalmente injusto que una persona pague menos y otros más. Soy el vecino que más paga al tener más metros (algo que no entiendo pero si por ley es así me tendré que callar, pero yo en el segundo vivo solo, y en el primero hay pisos con 3 o 4 personas, por lo tanto, harán más uso y desgaste de zonas comunes), esto no se puede impugnar? No creo que tenga posibilidades ya que fue algo que decidieron antes de entrar yo y como digo, en el 2º somos menos que en el primero….

Gracias de antemano!!

 
A
andres_85
09/10/2019 12:00

Por lo que leo me da la sensación que hay que ener cuidado con estos temas, me preocuapre por tenerlo todo por escrito y firmado. 

 
carolinevega
carolinevega
24/09/2019 15:02

Como le ha indicado Fixin, la respuesta la tiene en la LPH en los art. Indicados.

Como puede comprender en una comunidad se votan cincuenta mil temas, por lo cual es imposible facilitarle esa información.

Otra cosa es que usted nos exponga una votacion que se ha realuzado y entonces si le ayudaremos.

Lo normal es que el administrador lo indique, pero me temo que eso no lo hacen muchos porque lo desconocen, y "ahora se elevaran quejas de gremialismo" .

El presidente es lógico que no lo sepa

 
F
Fixin
24/09/2019 14:38

Puede saber cual aplicar teniéndo en cuenta el art.10 y el art.17 LPH. En ellos se describen qué mayoría requiere cada tipo de acuerdo.

 
G
gines86
24/09/2019 12:53

Muchas gracias carolinevega, todas tus respuestas han resuelto mis dudas y es lo que ya me imaginaba, resignación ante algunas de las cosas que me parecen injustas.
El punto que si me interesaría profundizar es el de la votación, “hay acuerdos que son necesarios, 1/3, 1/5, mayoria simple de votos y coeficientes, 3/5, y unanimidad”, ¿cómo sé a que situación correspondería cada tipo votación? ¿O es responsabilidad del administrador/presidente indicarlo antes de la votación?

 

Gracias nuevamente.

 
carolinevega
carolinevega
24/09/2019 12:36

de entrada lo que pague de cuota sera una regla de tres del presupuesto total toal, multiplicado por su coeficiente asignado en escritura y dividido entre 100.

lo de que en las votaciones siempre ganan los del primero, pues eso dependerá de lo que se vote.

hay acuerdos que son necesarios, 1/3, 1/5, mayoria simple de votos y coeficientes, 3/5, y unanimidad

en las comunidades no se contribuye según su uso, aunque no se use, usted y todos abonaran según su coeficiente.

los locales es posible que hayan sido exonerados de abonar gastos, eso hay que solicitar en el registro de la propiedad  la escritura de obra nueva ahí le figurará a que gastos estan exentos, si esos gastos son diferentes a lo que la comunidad haya acordado, si estos no figuran en el registro a usted no le obligan al no estar registrados y deberá hablarlo YA con la comunidad, dado que tiene un año para impugnar desde que tiene conocimiento de ello

si le he confundido un poco, no lo dude pregunte

 

Fin del hilo
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