Volver al foro
1
12305534
20/11/2019 19:24

NADIE SABE RESOLVER ESTA DUDA. MODIFICACION PATIO PRIVATIVO CON FACHADA COMUN

¿Qué mayoría es necesaria para votar demanda a vecino por modificar patio privativo?

3.124 lecturas | 25 respuestas

 

 

Buenas tardes, comento caso exacto: reunion extraoridinaria para  autorizacion  y posible demanda a vecino de obra que ya hizo, y no pidio autorizacion. modifico zonas de fachada, de patio privativo segun escritura.

Aunque en escritura, los metros totales de la casa, cuentan el patio, y nada dice que sea de uso y disfrute, sino que lo detalla como si fuera privativo. la cuestion es que sobre este patio, se quitaron las ventanas y se hicieron puertas. el ya tenia una puerta de acceso, pero tenia 2 ventanas, que hizo puertas tambien de acceso.

en reunion extraordinaria en segunda convocatoria, se realiza la reunion.

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

al final no se puede hablar sobre este punto de autorizacion. Posible demanda judicial, si se puede votar en cambio, ya que requiere mayoria simple. Al final se decide no llevar a juzgados a este vecino.

mi duda es:1) Es correcto el quorum de 3/5 de propietarios totales?. 2)al ser segunda convocatoria, no debia ser votado ya que solo hace falta 3/5 de los presentes para que sea autorizada la obra?. 3)si no se ha podido votar, pero no se demanda, quiere decir que la gente permite la obra tacitamente. la mayoria de la gente queria autorizar la obra, pero no existia quorum. se entiende que aunque nunca se autorice, lo esta. 4) si algun vecino a titulo personal, quiere demandar a este vecino, al no ser aprobado en junta por no quorum,  y  la comunidad al no querer demandarle, el vecino puede por mutuo propio poner demanda, pero sera admitida por juez, o juez dira que la demanda fue rechazada por comunidad, y que solo es validad si es puesta por la mayoria?.

gente que no asistio, se entinde que es un voto a favor de la autorizacion si se hubiera votado, o es en contra?. entindo que al no ir a una reunion, estas de acuerdo en la autorizacion, ya que es silencio positivo, xq sino quisieras pues irias y votarias en contra. tambin entiendo que este acta es impunable, ya que en segunda convocatoria es mayoria de los 3/5 presentes y no de todos los vecinos, ya que si fuera de todos, nunca se votaria nada, ya que nunca se daria el quorum suficiente para poer votar ya que en estas reuniones suele ir poca gente. agradezco me resuelvan estas dudas, ya que los profesionales a los que he consultado, no se aclaran. debe ser un tema bastante complejo. gracias

 
1
12305534
26/11/2019 18:23

y en cuanto al voto del ausento, hay habla de cataluña. pero es para toda españa. o eso que me has puesto solo es en cataluña?. en toda españa, lo que digan los ausentes acerca de un tema del 10.3 no cuenta?.

 
1
12305534
25/11/2019 20:50

 

 

 

pero en cuanto al ausente no he dicho nada. me has dejado claro que en estos casos, no puede haber representacion y el que no va no vota.  tal vez no nos estamos entendiendo ya que yo llamo ausente, al que no ha ido y no puede ser representado.

yo lo que digo, es que una vez votado por los que vayan, se de traslado del acta a todos los vecinos y pueden pasar 2 cosas: 1) que en la votacion, en este caso de autorizacion, haya salido que de 12 que fuerion a la junta 8 digan que si y 4 digan que no, con lo que al dar traslado a todos los vecinos, pues si los restantes, que son 18 que no fueron, no se oponen, pues se aprueba autorizacion ya que 8(fueron y votaron positivo)+18(no fuerion y no se opone, por lo que es un si a la autorizacion), daria una mayoria de 26 votos suficientes para aprobarlo 2) que la votacion en este caso fueran 8 en contra de autorizar y 4 a favor, con lo que entiendo que los que no fueron, que son los 18, pues al no decir nada, estarian con lo que dijo la mayoria, que seria desautorizar lo que se hizo.

despues de todo esto, creo que tu tal vez llames ausente a lo que yo llamo traslado en un mes, con lo que no se si te refieres que en estos casos de mayoria de 3/5 no se puede dar traslado tampoco a los que no estuvierion y no puedan oponerse. esto segundo entonces en este caso no se puede hacer?. quiere esto decir que entonces para estos casos es obligatorio que para que salga 3/5 debe ser aprobado por esta mayoria en la reunion in situ?. es decir deben de aprobarlo 18 vecinos?. si esta pregunta fuera afirmativa, entonces el administrador tuvo razon al no dejar votar asunto, ya que no habria mayoria necesaria para hacerlo. 

Entonces en los demas asuntos que no sean sobre zonas comunes, quiere decir que un vecio puede ir a la junta con representacion de otra persona y contara el voto de  el asistentente y de la persona representada, y despues tb podran oponerse o no decir nada(que se entiende que autoriza), los demas vecinos que no asistierion ni fueron representados?.

por cierto, un arquitecto municipal, me ha dicho que el patio de luces, que no se considera fachada, que es un cerramiento interior, y que lo que se llama fachada, es lo que da al exterior, y que es privativo.

 
carolinevega
carolinevega
25/11/2019 13:24

tal vez sea que yo no me explico bien.

cuando se realiza este tipo de preguntas, no es lo mismo decir

porque la pregunta se puede hacer de dos formas (no digo que usted lo halla dicho).

AUTORIZANDO O DESAUTORIZANDO

Autoriza usted al vecino del 3º a que su obra realizada sin autorización la comunidad se la autorize con el permiso de la comunidad?

a esta otra forma de preguntar

Desautoriza usted al vecino del 3º la obra realizada sin autorización la comunidad, y deba dejarlo todo en su estado primigenio?

sobre lo del voto ausente, la verdad no me siento capacitada para explicarlo mejor después de haberlo hecho cinco veces habiendo aportado el art.10.3 y 17.8 y la pag.web

https://elderecho.com/el-voto-presunto-del-ausente-del-art-17-8-lph-no-se-aplica-en-los-casos-del-art-10-3-y-17-1-y-4-lph.

a ver si otra persona puede explicarlo mejor, lo siento mucho

 
1
12305534
24/11/2019 23:53

 

 

primeramente, no se xq dice lo de quitar la obra con 3/5 cuando yo nunca he dicho eso. 3/5 para autorizar no para quitar. si 3/5 autorizan,18 dicen que si y 12 quieren prohibir. Etonces cambia votacion segun planteamiento. Saldria ganando si dicen convocatoria para prohibir apertura huecos, ya que en este caso 3/5 para prohibir, quiere decir que necesitan 18 votos para prohibr,  y 12 para permitir. el mismo caso, con diferentes votos segun como se plantee la pregunta. No se xq en un primer momento utilizar para prohibir, cuando yo siempre he dicho que lo que voy a hacer es para autorizar.

sigo con la duda de los que no estan en esa votacion. si en votacion para autorizar hay 12 a favor y 5 en contra, y se necesita quorum de 18 para aprobar, cuando se da traslado en un mes, si no hay oposicion, en este caso los que no se oponen, se entiende que estan autorizando y van con los 12 que dijeron que si, o al no salir favorable en junta, por no tener 18, se entiende que no esta aprobado, y si nadie se manifiesta se entiende que el silencio es con la no aprobacion?. 

esa es mi duda, el silencio es con la mayoria de 12 y se aprueba obra contando a los del silencio, que seria un si que autorizan. o el silencio es que no autorizan por no haber llegado en la reuncion a una autorizacion por no ser 18?

 
carolinevega
carolinevega
24/11/2019 12:55

12305534

porque sigue con la ídea erronea que su problema si puede ser votado por los ausentes?

quien se lo ha dicho?

creo que está palmariamente claro que no es así

digamé por favor dónde le he dicho esto que usted indica;

NO SE XQ SIGUE DICIENDO QUE LOS QUE ESTEN EN JUNTA. no hace falta que esten en junta.

yo le dicho una cosa bien distinta

Son necesarios 18 propietarios que esten de acuerdo en la junta, todo lo demas no vale para nada

 
carolinevega
carolinevega
24/11/2019 12:29

veamos se lo explico otra vez

usted dice que en su comunidad son 30 propietarios

cuanto son los 3/5 de 30 propietarios?

30 X 3 = 90 / 5 = 18

18 es el número de propietarios mínimos que en su comunidad hace falta que en el día de la junta aprueben un tema que afecte al art. 10.3 que es el tema suyo

por lo cual, si quieren quitar esa obra, 18 propietarios de su comunidad deberan decir EN LA JUNTA que estan de acuerdo con que esa obra hay que retirarla. Y NO PUEDEN VOTAR LOS AUSENTES DE LA JUNTA ART.17.8

SI a la junta acuden 2, 10, 8, el acuerdo se debe votar, pero el acuerdo no se ha consesuado pues necesitan que 18 digan que si

Si a la junta acuden 20, 23, 28, 30 lo que sea más de 17, Y 18 dicen que si estan de acuerdo con que se elimine esa obra, el acuerdo es válido y se quita

usted dice: NO SE XQ SIGUE DICIENDO QUE LOS QUE ESTEN EN JUNTA. no hace falta que esten en junta. se lo digo diciendo porque ya se lo he dicho reiteradas ocasiones, porque el art. 17.8 indica que los acuerdos que se deban aproban por el art.10.3 que es el suyo, los ausentes no votan.

yo creo que está más claro que el agua, pero usted sigue diciendo que los ausentes si pueden votar.

Y LA LEY ART.17.8 DICE QUE NO PUEDEN VOTAR

 
1
12305534
23/11/2019 23:49

no se xq sigue diciendo que 18 propietarios que esten de acuerdo en la junta, que no tienen que estar en la junta. en la junta pueden ir 2, y se vota el asunto igual, si despues de la junta de esos 2, se da traslado a los otros 28 y entre esos 2+ alguno de los 28, superan los 3/5=18 pues se aprueba. es decir 2 a favor + 16 de los que no fueron que no se opongan, y se entiende que esta autorizado. NO SE XQ SIGUE DICIENDO QUE LOS QUE ESTEN EN JUNTA. no hace falta que esten en junta.

 
M
Mel19
23/11/2019 17:25

 Déjelo, ya que su pregunta es muy difícil, no sabemos responder, consulte a un abogado.

 
carolinevega
carolinevega
23/11/2019 15:20

La verdad que no entiendo como le tengo que decir que los ausentes no cuentan para nada, olvidese de ellos, no cuentan.

Son necesarios 18 propietarios que esten de acuerdo en la junta, todo lo demas no vale para nada

Esa votacion no existe, convoquen otra junta y voten.

Al ayuntamiento no le importa nada si se tiene permiso o no de la comunidad, al ayuntamiento lo que le interesa es cobrar.

El último parrafo no tengo ni idea, eso se lo diran mejor ellos

 
1
12305534
23/11/2019 00:24

 

sobre lo ultimo que dijo, 3/5 de 30 son 18. pero no se xqdice que son los minimos que no estan de acuerdo, sino que es al reves, ese es el minimo para autorizar. el punto no dice nada de no estar de acuerdo, sino que dice autorizacion para…..y en este caso se entiende que para autorizarlo se necesitan 18 votos. si allli habia 12 a favor+4 a favor de representados, serian 16, pero usted me dice que sobre este asunto no cuentan los representados, asi que serian 12. entonces entiendo que una vez votado, si se da traslado a la gente que no estaba, pues si no se opone, se entiende que se aprueba la autorizacion, ya que 12 votos a favor +4 en contra+ 14 que no se pronuncian, pro entiendo que estos 14 si no dicen nada, apoyan a la mayoria que son los 12, por lo que al final se tienen 26 votos a favor.

ahora mi duda es: modificar fachada comun, por ejemplo cambiar ventanas y hacerlas puertas hasta abajo, se necesita licencia de obra menor o mayor?. urbanismo al solicitar licencia te pedira para esto autorizacion de comunidad, o simplemente te dara la autorizacion sin entra en eso, ya que no le incumbe?. yo pensaba que te iba a pedir acta de reunion de autorizacion, pero segun este articulo urbanismo no deberia entrar: https://www.inmoabogados.es/la-falta-de-acuerdo-previo-de-la-comunidad-de-vecinos-no-impide-la-obtencion-de-licencia-de-obras/

otra duda es si urbanismo va a tu casa, que sancion te puede poner, y como se tipifica si leve, grave o muy grave, esta modificacion de los servicios comunes. 

 
carolinevega
carolinevega
22/11/2019 19:33

No

, Los acuerdos que se acojen al art. 10.3, como ya le he indicado, los ausentes no tienen derecho a votar.

No ha leido el enlace que le he remitido y el art. 17.8?

Veo que no llega a entender bien lo que le indico: 

Esto que dice es erroneo: . pero los ausentes cuentan dentro de la contabilidad del quorum de mas de la mitad para que se celebre le reunion?. 

Art.16.2 Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum. 

esto quiere decir que si en segunda convocatoria sólo existe un propietario de los 30, todos loss puntos se tratan y el sólo vota y estaran aprobados o no

Como ve en primera convocatoria si es necesario un quorm para celebrarse y este es la mitad más uno. Como son 12 mas 4 representados si se puede celebrar dado que la mitad mas uno de 30 es 16

Ese acuerdo nunca podria salir adelante dado que necesita porque si en su edificio son 30, ssaque la cuenta de cuanto son loss 3/5? 18 verdad? Pues ese es el numero minimo que deberia haber dicho que no estaban de acuerdo con la obra.

Pero ahora me surje una duda y es debido que es necesarionsaber como estaba redactado el punto que no votaron.

Que es lo que ponia?

 
1
12305534
22/11/2019 17:21

 

me referia a la division horizontal, que aparece como privativo. entonces al final sigo con una duda:

se que son los 3/5 de todos los propietarios, pero si no se da el caso de que no hay 3/5 pues se vota igual el asunto, solo que en un mes, los demas vecinos tienen derecho a pronunciarse, y si no se ha aprobado en ese momento, se puede volver a aprobar a posteriori no?. ejemplo de arriba. 30 vecinos, 16 presentes,pero no se puede votar xq no estan los 3/5 que serian 18. segun me has dicho, no valen entonces los votos de los ausentes?. pero los ausentes cuentan dentro de la contabilidad del quorum de mas de la mitad para que se celebre le reunion?. 

en realidad hay 12 presentes y 4 autorizaciones. entonces si son 30 vecinos en primera convocatoria se puede celebrar o no?. hay 12 o se cuenta como que hay 16?. si cuentan como que son 16, tb cuentan sus votos imagino, o no cuentan para nada,ni para quorum minimo ni para votar?. en el caso de que no cuenten ni como quorum para celebrar reuncion en primera convocatoria, ni cuente su voto, en la junta habria 12 personas. pero al no aprobarse ya que necesitas 3/5, si despues al dar traslado del acta, y al haber votado los que estaba, imaginene que de los 12 que estaban 8 dijeron que la autorizan, si en 1 mes nadie de los otros 18 manifiesta lo contrario, se entiende que al final esos 18 es como si dijeran si, y entonces al final se contabiliza 18+8? y aon 26 con lo que obra se autoriza?. gracias

 
1
12305534
22/11/2019 17:09

 

legalitas ha dicho que en segunda convocatoria no hace falta que haya mas de la mitad para poder realizar la reunion, sino que se realiza de todas formas con la gente presente, lo de mayoria simple tal vez me haya explicado mal, o tal vez a esto que comento se le llame mayoria. 

si la comunidad me da autorizacion para modificar esta zona comun, podria el ayuntamiento darne iicencia para esto. ahora tengo una comunicacion previa para hacer todo lo de la casa, pero no la licencia. o de ninguna forma el ayuntamiento permitira este tipo de obra?. que sanciones conlleva no pedir esta licencia, siempre que lo que se ha hecho como es bajar unas ventanas y transformarse en puertas, sin que menoscabe la seguridad del edificio?. se que las sanciones economica prescriben en 3 años y la prescripcion de la falta para volver a su estado original en 4. algo asi me dijeron.

 
carolinevega
carolinevega
22/11/2019 00:25

La LPH no indica en ningún art lo que usted indica:

ley horizontal dice que patio forma parte de metros de la casa, con lo que se extinde que es privativo

 
carolinevega
carolinevega
22/11/2019 00:19

Que le ha querido decir en legalitas con

En segunda convocatoria es mayoria simple

Mayoria simple para que?

Mucha gente confunde impugnar un acta con denunciar

Impugnar un acta es que no se esta de acuerdo con la votación de un punto y esa impugnación se realizará segun lo estipulado en el art. 18 de la LPH, y se realizara en el juzgado con abogado y procurador. 

Denunciar, es poner en conocimiento de la justicia un hecho que va contra el código civil y la LPH, 

Ejemplo. Usted puede denunciar a su vecino porcrealuzar variaciones en zona comunitaria

Y su amigo pues lamento decirle que tampoco es conocedor de la LPH, cuando afirma que el presidente decidirá si se vota o no se vota algo.

El presidente no tiene esa capacidad de decision, 

Si usted no esta de acuerdo con lo que ha hecho su vecino, busque abogado y procurador y denuncie

 
carolinevega
carolinevega
21/11/2019 23:45

Lamento decirle que esa persona de legalitas no es experta en la LPH.

lleva parte de razon, le ha dicho lo mismo que yo le dije hasta la afirmacion que los ausentes pueden votar

Ya le indique el art. 17.8 le aconsejo se lo lea

Busque y lea esta pag.

https://elderecho.com/el-voto-presunto-del-ausente-del-art-17-8-lph-no-se-aplica-en-los-casos-del-art-10-3-y-17-1-y-4-lph

La verdad que no entiendo que quiere impugnar dado que no se ha votado ese punto.

Ya sabemos que urbanismo no le interesa si tiene autorizacion de la comunidad, pero si le interesa que se hizo una obra sin licencia, y eso tiene un coste económico

 

 
1
12305534
21/11/2019 23:38

 

obra patio de luces, ley horizontal dice que patio forma parte de metros de la casa, con lo que se extinde que es privativo. tiene ya puerta de acceso. se realiza obras en fachada, sin pedir autorizacion. a posteriori, se solicita autorizacion, despues de haber terminado la obra, ya que al principio como se comenta se pensaba que se podia sin autorizacion por entender que es privativo y no decir nada en ley horizontal ni escrituras de que es de uso y disfrute.

Entonces se somete a votacion junta, y no se permite votar, ya que administrador dice que no hay quorum sufciente de 3/5para aprobarlo, y no deja votarlo. sin embargo deja optar a demandar a propietario por obra sin autorizacion. se vota y vecinos no quieren demandar. al final no se autoriza ni desautoriza nada, es mas esto es como si fuera una autorizacion ya que no se lleva a tribunales. la duda es que procedimiento no es correcto xq no se deja votar. hay que votar de igual forma,...todo lo dmas es lo que se explica en cuestion de arriba. dentro de todo esto, hay antecedentes de que en zonas comunes, y en otras cuestiones como cambios de ventanas, puertas, techado patios nadie ha pedido permiso. con lo que aunque no sea mismo supuesto, hay agravio comparativo.

 
1
12305534
21/11/2019 23:32

 

he consultado con un experto de legalitas y me ha dicho lo siguiente. primeramente, es que en primera convocatoria hace falta la mitad de los vecinos para que se pueda realizar la junta, y sino se da este quorum, se espera media hora para que pueda realizarse, ya que en segunda convocatoria es mayoria simple. 

entonces una vez empezada reunion, al ser un tema comun, como es fachada, pues hace falta los 3/5 partes de los propietarios para aprobarlo, pero en este caso aunque no se den los 3/5 de los propietarios xq no llega a quorum, pues hay que votarlo igual, ya que ente quorum se puede conseguir una vez trasladado acta de reunion a demas vecinos, ya que tienen el plazo de 30 dias para oponerse. Es decir, si de 30 vecinos, van 16, se puede celebrar reunion en primera convocatoria, pero despues aunque quorum no sea suficiente, ya que si van 16 pues no se dan 3/5 partes, habria que votar igualmente, imaginando que en esa votacion, 10 estan de acuerdo en autorizar, y 6 no lo estan, pues despues se traslada a demas vecinos acta, y si no se oponen, pues se entiende que los otros 14 que no fuerion, consienten lo que dijo la mayoria, con lo que al final son 10 votos positivos+14 de los que no fuerion que no se oponen, con lo que en total son estos 24 mas de 3/5 partes con lo que queda autorizado.

en cuanto a tema de denuncia, primeramente para denunciar hace fatta impugnar acta y estar en desacuerdo a lo que se ha tratado, ya que hay que motivar xq impugnas acta. despues aunque se admita a tramite, yo tengo de ganar, ya que aunque uno quiera denunciar, los demas de la comunidad no han querido por lo que se entiende que al no denunciar los demas, pues no se oponen y consienten obra. uno no puede hacer nada, ya que la junta no quiere denunciar.

urbanismo no se va a meter en si hay autorizacion o no, ya que ellos miraran si hay licencia de obra para eso. otra cosa es que para darte licencia urbanismo te exiga que eso es de todos y tengas que documentar acta de autorizacion.

esto me dijo un experto en la materia de legalitas.  despues consultando con otro experto amigo, me dijo que todo era correcto lo que me habian dicho, pero que tenia la duda, de que si en reunion no se llega a 3/5 del quorum para aprobar autorizacion, que creia que el presidente es quien debia decir si se votaba igualmente o si no se votaba, no el adminitrador. aqui tb es la duda, si se vota de todas formas o solo si el presidente consiente.

 
M
Mel19
21/11/2019 19:18

Exponga de nuevo su pregunta, ya que no se le entiende bien lo que quiere consultar.

 

 
carolinevega
carolinevega
21/11/2019 19:13

tal vez no me he expresado bien

le indico para poner una demanda: mayoría simple

permitir hacer obras en zonas comunes: 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS EN LA JUNTA, si son 30 propietarios, en la junta 18 propietarios deberan decir que si, como sólo acudieron 16 el permiso de la obra no queda aprobado.

pregunta se puede votar? es necesario votarlo, porque según su deducción muchos acuerdos no se podrían votar. el legislador puso este condicionamiento para implicar a todos los propietarios

le repito al ser una obra no autorizada es totalmente ilegal. el propietario que hizo la obra debería haber convencido a muchos propietarios a que fuesen a la junta y que votasen a su favor

esto no nse denuncia en la policia, se denuncia en el juzgado con abogado y procurador, y tambien en el ayuntamiento porque no habrá solicitado permiso de obras, en el ayuntamiento caduca a los cuatro años.

http://www.arpa.es/index.php/ES/inicio/114-josetta/circulares-y-publicaciones/circulares/645-codigo-civil-art-1964-comentarios-acerca-de-la-ley-42-2015

usted dice, que un propietario no puede demandar a otro si no se ha aprobado en junta,

vuelvo a indicarle un propietario a nivel particular puede demandar una obra ilegal

https://comunidadhorizontal.com/comunidad-de-propietarios/jurisprudencia/demandar-otro-propietario-obras-elementos-comunes-prescripcion.php

como puede ver si se puede demandar de forma individual, aunque no tuvo efectos dado que ya había prescrito

https://elderecho.com/legitimacion-activa-del-copropietario-en-el-ejercicio-de-la-accion-judicial-en-beneficio-de-la-comunidad-evolucion-jurisprudencial

 

 
1
12305534
21/11/2019 18:17

perdona usted, pero sigo teniendo dudas. primeramente dice que en segunda convocatoria hace falta solo mayoria simple de propietarios. entiendo que esa mayoria es para aprobar tb este tema comunal, por lo que ya no hace falta los 3/5 que en principio se exige no?. o sea si somos 16 presentes, con que salga mayoria simple para autorizar queda autorizada?. 

 

o se necesita para esta cuestion 3/5 de los presentes?. o sea 3/5 de los 16; como despues usted dice 3/5 de todos los propietarios de la junta, no se si quiere decir 3/5 de los presentes en junta o 3/5 de todos los vecinos totales?.

caso real, somos 30 vecinos en comunidad, vamos 16. entonces primeramente para votar tiene que haber 3/5 de los 30?=18;   ????  pero si somos 16, se puede votar o no?, yo entiendo que no, ya que hace falta que vayan 3/5 de los totales.

o se puede votar xq me dice que al ser segunda convocatoria ya no hace falta 3/5, sino mayoria simple?.

o hay que cumplir los 2 requisitos?. es decir, primero que vaya mas gente que los 3/5 de toods, es decir que vayan al menos 18, pero despues al votar tiene que salir que la autoricen los 3/5 de esos 18, o con mayoria simple de esos 18 vale?..

le repito, al no estar autorizada y al no existir demanda, se entiende que esta autorizada ya que nadie va a denunciar. entonces es domo un silencio positivo. a titulo personal me dicen que no puede demandar nadie, ya que para demandar a alguien se ha hecho una junta que no quiso demanda, por lo que hay que hacer caso a lo que se dijo en junta. a titulo personal nadie puede demandar por un tema comun. 

para que deje de ser ilegal cuanto tiempo tiene que pasar?.

si se denunciase ante la policia, y policia da orden a urbanismo, urbanismo puede decir algo, o urbanismo no puede meterse en un tema de autorizacion que es de comunidad?. urbanismo solo puede meterse si seguridad esta comprometida?. si no hay riesgo de nada, y la obra es viable aunque no este autorizada, urbanismo puede decir algo?.gracias

 
carolinevega
carolinevega
21/11/2019 15:04

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

esa frase la he copiado literalmente de su pregunta

yo le dije

No se de donde saca esta afirmación, en segunda convocatoria no es necesario un número de propietarios para votar

lo de la mayoria simple me refiero para poner una demanda como usted indica

con el administrador no hay que llegar a ningun acuerdo, él ni pincha ni corta.

su administrador no tiene ni pajarera idea cuando dice:

y entonces administrador dice que no se puede llevar a votacion porque no hay quorum de 3/5 de propietarios

ya le he comentado que para aprobar esa obra se necesita LOS 3/5 DE TODOS LOS PROPIETARIOS EN LA JUNTA, si no acude ese numero de propietarios pues el acuerdo no está aprobado y la obra deberá quitarla

desconozco quien le ha informado de lo que usted indica:

segun consultas, me dicen que es imposible que alguien denuncie por uno mismo, porque esto es un tema de vecinos y que para denunciar hay que hablarlo en junta,

quien se lo halla dicho no tiene idea de la LPH

está equivocado esa obra es ilegal porque no tiene autorización de la comunidad

art. 9.1.A de la LPH, a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

esa obra será ilegal hasta que prescriba

 
1
12305534
20/11/2019 23:53

decir que los ausentes habian dejado autorizacion a otro, no estan ausentes realmente, ausentes con autorizacion.

 
1
12305534
20/11/2019 23:52

 

 

 

primeramente gracias por la respuesta, pero no entiendo ciertas afirmaciones. cuando dice que no se puede votar la demanda xq no estan los 3/5 de propietarios presentes, no se si esta citando lo que yo he dicho o si esta afirmando que por no estar los 3/5 no es posible. cuando dice que no se de donde saca esa afirmacion, y que solo hace falta la mayora simple, no se si se esta refiriendo a mi pregunta, o si esta afirmando que en este caso la votacion se tenia que haber realizado ya que en segunda solo hace falta mayoria simple de los presentes. Por estos medios se malinterpretan las palabras, por lo que no se si en todo esto esta haciendo referencia a lo que yo digo, o si esta afirmando como es lo correcto. sigo en duda.

primeramente se hizo obra sin autorizacion, posteriormente se llego acuerdo con administrador como que la obra no se hubiera realizado para posible autorizacion, para que estuviera todo legal, ya que en un primer momento por error, no se pidio autorizacion, ya que el perjudicado entendio que al poner en escritura que era patio privativo, no necesitaba esta.

sigo sin saber cual es lo correcto. primeramente no se si se pudo votar ono, ya que sigo sin saber si hace falta en segunda convocatoria mayoria simple de presentes, o se sigue necestiando los 3/5 de todos los propietarios, o si se necesitan los 3/5 de los presentes. 

a ver si me entiende, esta obra se intenta autorizar a posteori, por error comentado. ya esta finalizada, y entonces administrador dice que no se puede llevar a votacion porque no hay quorum de 3/5 de propietarios, a esas juntas nunca va nadie, por lo que se expone que si nunca va quorum necesario pues nunca se aprueba nada. y dicen que si, que por eso es importante que asista todo el mundo. al no poder votar esta autorizacion por no quorum, pues si que a continuacion se vota segundo punto, que es demandar a los que hacen obra, y esto si se puede votar xq no requiere mayorias de 3/5 sino simple de presentes. la gente entiende que aunque esta obra no esta autorizada pues no es problematica y no quieren ir contra propietario, con lo que no quieren demandar, por lo que el resultado de todo esto al final es que aunque no se haya aprobado, se entiende aprobado xq no se va a denunciar.

segun consultas, me dicen que es imposible que alguien denuncie por uno mismo, porque esto es un tema de vecinos y que para denunciar hay que hablarlo en junta, y en este caso no ha salido que se pueda denunciar. si alguien denuncia a tema pesonal un tema comunitario dicen expertos que no va a ningun lado. otra cosa es denuncia personal por otro motivo, pero no por un tema comunal que se ha hablado en junta.

ilegal creo que no es la palabra, ya que todas las obras aunque modifiquen elementos comunes, pueden hacerse siempre que se autoricen, en este caso no puede ser llegal porque nunca se ha desautorizado, si nunca hay quorum nada se puede hacer y perdurara en el tiempo.

aclareme todo lo que expongo, gracias.

 
carolinevega
carolinevega
20/11/2019 21:51

No se puede votar la demanda, ya que se dice que quorum de 3/5 partes no esta presente, ya que faltan vecinos.

No se de donde saca esta afirmación, en segunda convocatoria no es necesario un número de propietarios para votar

además sólo sería necesaria la mayoría simple para ello

si la obra ya está realizada como se va a votar el permiso para que la haga?

cuando alguien solicita permiso para realizar una obra que afecte a zonas comunes, si se necesita 3/5 pero no como usted lo expone;

si usted pedi permiso, necesita que 3/5 DE TODOS LOS PROPIETAROS, en el mismo momento de la junta le autorizen dicha obra, no pudiendo votarl los ausente según queda recojido en el art. 17.8

votar hay que votarla esten o no un número indeterminado de propietarios, siempre hay que votar todos los puntos.

cualquier propietario puede denunciar dado que esa obra es ilegal

ya le he indicado que los ausentes no pueden votar art.17.8

creo que se lo he dejado claro, si tiene alguna duda pregunte

el tema no es complicado un buen profesional de la administracción debería saberlo, pero se que la mayoría lo ignora

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento