En la Ley de Propiedad Horizontal, el acta debe recoger como mínimo la fecha y el lugar, quién convoca, quién asiste y en qué condición, el orden del día, los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, cuando proceda, las mayorías tanto por cuotas como por propietarios, además de las firmas del presidente y del secretario. Esto viene en el artículo 19 LPH.
Aunque ese artículo no menciona de forma expresa el número de asistentes ni la cuota de cada uno, sí obliga a identificar a los asistentes y a reflejar correctamente el resultado de las votaciones conforme a las mayorías legales. En la práctica, para que un acuerdo sea verificable, debe constar quién asiste —presente o representado— y su coeficiente, o al menos el cómputo total por coeficientes que justifica la mayoría alcanzada.
Si el acta no recoge esos datos, lo razonable es pedir por escrito al secretario-administrador que la subsane, incorporando la relación de asistentes con sus coeficientes y el detalle del cómputo de mayorías en cada acuerdo. Esa corrección puede hacerse mediante diligencia o complemento del acta, con la firma del secretario y el visto bueno del presidente, sin necesidad de convocar una nueva junta si se trata solo de aclarar o completar lo ya acordado.
Ahora bien, si esa omisión impide comprobar si los acuerdos son válidos o le deja en situación de indefensión, entonces ya no es un simple defecto formal. En ese caso cabe la impugnación judicial conforme al artículo 18 LPH, dentro de los tres meses desde la notificación del acta, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.
Como criterio práctico, conviene exigir que en adelante las actas lleven anexa la lista de asistentes con sus coeficientes y el detalle del escrutinio por cuotas. Es la única forma de evitar discusiones posteriores.