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sotavientos
08/03/2020 18:04

Contratación Limpieza.

¿Contratar una empresa de limpieza se considera un servicio necesario para la comunidad?

970 lecturas | 2 respuestas

Buenas tardes y, gracias de antemano por sus aclaraciones de la consulta.

Consulta

La comunidad de propietarios consta de varios bloques vecinales, se está planteando la contratación de un servicio de limpieza para la limpieza de dichos bloques. Decir que en la actualidad, existen bloques con un servicio de limpieza  y otros son los propios propietarios/vecinos quienes realizan esta labor, como en la mayoría de comunidades existe morosidad.

Las dudas que se plantean son varias:

  1. La fórmula de presentar la propuesta en Junta Ordinaria, ¿presentación de varios presupuestos o solo es válido presupuesto ampliado de la empresa de servicio de limpieza de zonas comunes?
  2. Los presupuestos, ¿deben adjuntarse junto con la convocatoria? o ¿exponerse en Junta Ordinaria directamente?
  3. La junta ordinaria se celebra normalmente en dos convocatorias, ¿qué porcentaje es legal para la aprobación?
  4. ¿Puede proponerse la contratación para los bloques que lo deseen y ellos asumir el coste en una cuota diferenciada a la ordinaria? Y si es así, en caso de impago ¿quién responde, la comunidad en su totalidad o los bloques que reciban el servicio?
  5. La contratación supondría una subida de la cuota ordinaria, ¿ésta debe ser igual para todos, por porcentaje de participación o por bloque vecinal (nº viviendas)?
  6. En caso de una supuesta subida de cuota, al igual que la fórmula de aplicación, ¿éstas deben de comunicarse junto a los presupuestos y convocatoria de la junta?
  7. Este tipo de servicio, ¿se puede considerar necesario para la comunidad? He leido, pero no aclarado, que en función de qué servicios pueden ser gestionados por la comunidad.

Saludos y gracias.

 
carolinevega
carolinevega
17/11/2020 09:41

Respuesta de landarzabal

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 Da la sensación que Ud. nos pone deberes para el fin de semana, estas 7 dudas se las tiene que responder su administrador que para eso le pagan, aunque ya sé que hay administradores colegiados que consultan sus propias dudas en este foro, y luego cobran a sus clientes importándole muy poco los derechos de los demás, y atribuyéndose méritos inmerecidos.

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Amenaza que me realizo el 15/11 en el hilo Cuando se pueden hacer juntas de comunidades

Hacer estas afirmaciones gratuitamente, no le va a salir a Ud gratis. Paso ha dar queja formal al administrador del foro, y al Colegio de Administradores de mi comunidad autónoma, espero que le quiten a Ud las ganas de utilizar este medio para despotricar a su antojo sobre nuestro colectivo que por cierto presta un inmejorable servicio a las comunidades de propietarios.

Esto es NINGUNEAR , que es una forma de agresión que implica violencia verbal y hasta psicológica porque se trata de hacer todo lo posible para que la persona atacada se sienta menospreciada, agredida y subestimada en muchos diferentes niveles de su personalidad.  La violencia verbal que puede suponer el acto de ningunear a alguien puede llegar a afectar también de modo verdadero a la persona a nivel psicológico, especialmente si el ninguneo es continuo.

Estimo oportuno que el administrador del blog actuase contra personas con este comportamiento en el foro, 


Editado por carolinevega 17/11/2020 13:10
 
carolinevega
carolinevega
08/03/2020 21:30

1° no entiendo la pregunta

2° en la junta

3° en 2° convocatoria, mayoria simple

4° no nos indica si cada bloque paga de forma individual sus gasyos

5°como contribuyan ahora mismo a todos los gastos

6° los presupuestos se aprueban en la junta ordinaria anual

7° lo ilegal es que lo realize la vecina del 3°, porque cobra en negro y defrauda a Hacienda

 

Fin del hilo
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