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G
Gerti76
21/04/2020 22:02

Grietas en piso de abajo.

¿Debe mi seguro reparar las grietas del techo de mi vecino de abajo?

6.565 lecturas | 16 respuestas
Buenas noches,
A ver si me podéis ayudar. A el vecino de abajo le han salido dos grietas en el techo, una en cada habitación. Y me dice que llame a mi seguro para que lo venga a ver, como dando por hecho de que es por culpa mía.
A mi no me importa llamar a mi seguro, pero mi pregunta es ¿porque tiene que ser mí culpa si hace más de 20 años que no hago obras en mi casa? ¿No sería más normal que llamase el vecino a su seguro para que le confirmase porque han salido esas grietas?
¿Porque otros motivos pueden salir grietas en un edificio de más de 50 años, además de por obras?
Muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.
 
C
comunidadtorresol
02/05/2020 14:06
Como bien dicen primero que sea el vecino quien llame a su seguro y una vez tenga el informe se actúa .
Saludos
 
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Gerti76
01/05/2020 13:25
Exacto, opino lo mismo. Yo no estoy exigiendo nada al seguro, solo estoy planteando lo que me está pidiendo mi vecino.
 
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juno4
30/04/2020 21:17

Jomaruiz dijo:

Este tipo de grietas, el seguro no los va a cubrir, ni el de su piso ni el del piso del afectado.

En este sentido, se tendrá que encargar con coste a la comundiad un informe de un profesional para evaluar y según el informe, derimir responsabilidades según la causa de la aparición de las grietas.

Si son estructurales o son esteticas.

Que mania hay en que todo lo tiene que pagar el seguro del piso…..

Saludos

¿Quién ha dicho que el seguro tenga que pagar nada?

El seguro va a mandar a un perito para verlo, que como poco va a ver el tema insitu. Más adelante tienes la opción de tirar de la defensa jurídica.

Llamando al seguro, además de dando parte por escrito al admistrador, tienes un mínimo de respaldo ante una posible dejadez de la comunidad.

Ser prevenido no es exigir al seguro que pague reparaciones que no le corresponden...

 
ADDministrador
ADDministrador
30/04/2020 16:46

Es común que aparezcan fisuras en paredes y techos durante la vida de un edificio, tengan tres años o cincuenta, y además la mayoría de las veces no suelen ser preocupantes y suceden por el simple asentamiento estructural. Lo primordial es saber dilucidar si estamos ante una mera fisura o una grieta.

Si es fisura su afección es simplemente estética y sus daños no pasarán de la pintura o de la escayola. Pero si nos encontramos ante una grieta (que para que nos entendamos, que haya abertura o hueco donde introducir un dedo o un testigo), el problema puede ir a más y tener continuidad en las viviendas colindantes. Si existiera daño estructural del edificio, éste tendría otros signos de alarma como daños similares en finca colindantes en sentido vertical (más que en horizontal). Un mal cálculo de la estructura o daños por corrimiento de tierras colindantes suelen afectar a más viviendas o plantas y no solamente a una. En este caso, ya hablariamos de la contratación de un peritaje a medida y su posterior solución inmediata si se estimase conveniente.

En el caso que nos comenta, y al afectar a dos estancias de la vivienda, lo más coherente es como dice Mel19, es avisar a su administrador y que se coloquen testigos o se hagan fotografías periódicas para estudiar su futuro recorrido en aras de tomar las decisiones oportunas.

Los forjados entre plantas son considerados elementos comunes por lo que su reparación en caso de ser considerado daño estructural le compete a la comunidad en su conjunto. Los seguros de vivienda y comunidad se desentienden en estos casos.

Un saludo,

ADDministrador.com (Un nuevo concepto de Administración de Fincas)

Móvil: 722 192 037 - info@addministrador.com

Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jomaruiz
Jomaruiz
30/04/2020 16:04

Este tipo de grietas, el seguro no los va a cubrir, ni el de su piso ni el del piso del afectado.

En este sentido, se tendrá que encargar con coste a la comundiad un informe de un profesional para evaluar y según el informe, derimir responsabilidades según la causa de la aparición de las grietas.

Si son estructurales o son esteticas.

Que mania hay en que todo lo tiene que pagar el seguro del piso…..

Saludos

 
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Gerti76
23/04/2020 12:48
Lo del ITE no lo se, pero supongo que sí. De todas formas voy a hablar con la administradora para quedarme tranquila y comentar lo de las grietas. Gracias!
 
J
juno4
23/04/2020 10:57

¿Grietas en un edificio de 50 años y sin obras?

Dar parte a la comunidad urgentemente y que llamen a un arquitecto, y que además este sea distinto al que hizo la ITE. Porque ¿tenéis ITE en vigor no?

Puede ser un problema estructural a solucionar por la comunidad con los riesgos que pueda conllevar. Yo no me la jugaría y haría que la comunidad llame a un arquitecto para verlo. Lo que ahora puede ser algo medianamente llevadero de reparar, mañana puede ser un colapso de la estructura.

Por lo que pueda pasar, den también ambos parte a sus seguros. A la comunidad además de por via verbal, irle preparando un burofax o al menos por via escrita a algún medio en el que quede constancia.


Editado por juno4 23/4/2020 11:00
 
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Mel19
22/04/2020 21:36

Gerti76 dijo:
Se refiere a la comunidad o al vecino y yo.

 

 

  Ud. compruebe cuanto % tiene de comunidad (figura en su escritura). Lo que tiene que pagar es, esa cantidad de la totalidad de la reparación.

Ejemplo:

Supongamos que el coste es 6000€ y Ud tiene 5% de cuota, pagará. 6000 x 5 /100 = 300€. Salvo pacto en contrario por unanimidad.  

 
G
Gerti76
22/04/2020 21:11
Se refiere a la comunidad o al vecino y yo.
 
M
Mel19
22/04/2020 19:50

Todos Uds. según su cuota de participación, si es necesario Arquitecto, los honorarios del profesional igual.

 

 
G
Gerti76
22/04/2020 17:59

Mel19 dijo:

Los que nos dice la ley es que, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. Artículo séptimo.1.

Lo que debe hacer el administrador, en principio es, colocar unos testigos, esperar uno dos meses y comprobar, dependiendo si hay o no desplazamientos, pedir un informe técnico, o reparar, estas actuaciones no lo cubre el seguro.

Normalmente son asentamientos, después de 50 años, compruebe de que, en las proximidades del edificio, se estén acometiendo obras, cuyas vibraciones sea la causa, o pese metro, tráfico pesado etc.

Muchas gracias por la respuesta. Entonces, a falta del seguro, quien tiene que pagar estas actuaciones? 

 
M
Mel19
22/04/2020 17:13

Los que nos dice la ley es que, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador. Artículo séptimo.1.

Lo que debe hacer el administrador, en principio es, colocar unos testigos, esperar uno dos meses y comprobar, dependiendo si hay o no desplazamientos, pedir un informe técnico, o reparar, estas actuaciones no lo cubre el seguro.

Normalmente son asentamientos, después de 50 años, compruebe de que, en las proximidades del edificio, se estén acometiendo obras, cuyas vibraciones sea la causa, o pese metro, tráfico pesado etc.

 
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Gerti76
22/04/2020 15:55
Muchas gracias, eso es lo que voy a hacer.
Y si es por corrimientos de tierra, quien se tiene que hacer cargo?
 
carolinevega
carolinevega
22/04/2020 14:34

Pues por corrimientos de tierra.

Digalé a su vecino que comunique el problema a su seguro y segun lo que diga el informe usted actuará

 
G
Gerti76
21/04/2020 23:19
Gracias por tu respuesta, pero techo falso no tiene.
 
P
PEPE123
21/04/2020 23:10
Normalmente los pisos tienen falso techo. ¿Es este el que se ha agrietado?, sería entonces problema del vecino de abajo.
 

Fin del hilo
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