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Javirm
Javirm
17/05/2020 02:50

Derrama cobrada como urgente sin aprobación prèvia.

¿Puede el presidente cobrar un derrama como urgente sin que se haya aprobado en junta?

2.147 lecturas | 4 respuestas
Hola mi nombre es Javier y tengo la gran duda y problema que aquí expreso.
En mi comunidad justo cuando estalló Estado de alarma se iba a preceder a realizar una reunión extraordinaria en la cual se iban a exponer una serie de Presupuestos para hacer la rehabilitación integral del edificio y la salida actual Junta y elección de la nueva.
Por motivos evidentes no se pudo efectuar dicha reunión.
El problema esta en que de esos presupuestos de rehabilitación hay unas partidas obligatorias y otras aconsejables... , como el caso concreto de la terraza del ático 2° que justamente es el presidente saliente. Esta reforma o reparación de dicha terraza aparece en el apartado " Aconsejable " Y resulta que el presidente " De la terraza " Junto con el administrador con familia en el inmueble han decidido en pleno Estado de confínamiento que esa obra es de urgencia y han pasado al cobro una derrama por una obra de casi 11.500€ habiendo un 25 % o más de morosidad en una comunidad de 40 vecinos.
Es lícito que algo que no era obligatorio en su momento hace 2 meses, ahora se ha convertido en obligación.
En lugar de haber esperado a la reunión para decidir sobre la rehabilitación total de la finca? .
Tengo la sensación que el presidente ha tenido mucha prisa en meter esta obra no vital en este momento y antes de dejar su cargo.
Muchas gracias.
 
carolinevega
carolinevega
18/05/2020 22:32

Su administrador si fuese un buen profesional, sabe de sobra que no se le puede incluir como moroso dado que esa derrama no ha sido aprobada.

Por lo cual lo que puede hacer, como le dije devolver el recibo y mandar escrito al administrador instanfole a que se abstenga de en incluirle como moroso, que en caso que lo haga emprenderá las oportunas acciones judiciales por falsa acusación dado que no existe derrama aprobada por la comunidad que es la única que esta legitimada para hacerlo, 

Aparte le diria lo que le dije de su obligacion de incluir en los presupuestos la partida de lo estipulado en el art. 9.1.f.

 
carolinevega
carolinevega
17/05/2020 20:53

si le nombra moroso deberá impugnar la junta por nombrarle moroso sin haber un acta aprobatoria de dicha derrama

 
Javirm
Javirm
17/05/2020 16:39
Yo me di cuenta de la derrama al ver el cobro en el Banco. Le contacte y me envió un aviso que tal día... " Se iba a pasar al cobro de urgencia esa derrama por unos supuestos daños o humedades de la terraza del ático al 8° piso. ".Lo chocante para mi es que algo aconsejable en pongamos 1 mes se haya convertido en urgente y a traición...
Me dirigí al edificio por que no estamos viviendo allí en ese momento y estaba ese redactado sin fecha de emisión ni nada pegado al lado ascensor... Ni siquiera en el tablón.
Le envié un mail al administrador mostrando mi desacuerdo y que ese escrito carecía de fecha y casualidad que hoy mismo voy y ya había desaparecido...
Ese administrador esta puesto a dedo ya que tiene familiares en el edificio y no es para nada neutral, solo vela por sus parientes y amigos....
Y yo me encuentro que si retrocedo el recibo, cuando haya Junta ordinaria para ejercer mi voto para la rehabilitación o no de la fachada y demás , no podria.
Se ha aprovechado que en esa finca hay mucha gente mayor, sin acceso a ver sus cuentas por Internet ni poder ir al Banco por lo acaecido... Y que muchos otros son pisos alquilados los cuales las empresas arrendatarias son morosas con la comunidad...
Me siento perdido.
 
carolinevega
carolinevega
17/05/2020 15:37

Como ya le he indicado su administrador deja mucho que desear.

Le escribe o le llama despues de devolver el recibo al banco que le han pasado de la derrama, le indica que no abonara ni los gastos de devolucción del recibo ni la derrama.

Que ésta la abonará cuando se apruebe en junta la necesidad de reparación de la terraza.

Que si esa obra es tan urgente (QUE LE EXPLIQUE PORQUÉ LO ES ), su obligacion como administrador es cuando elabora los  presupuestos anuales, su obligación es poner una partida equivalente al 10% del presupuesto para acciones imprevistas segun lo estipulado en el art.9.1.f de la LPH.

le puede decir que si lo desconoce como el otro art. Que le he indicado en el otro hilo, no tiene problema algunonde enviarselo.

 

Fin del hilo
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