EL SANTITOS, cuando usted dice; ES decir, CUALQUIER PROPIETARI@, puede EXIGIR que se realicen las obras RAZONABLES sin importar su condición (edad o discapacidad).
Usted sabe perfectamente o al menos creo yo por su trayectoria en el blog, debería ser conocedor, que eso no es así, le falta apuntar un condicionamiento que es el que viene muy bien definido en el art. 10.1.b
No cualquiera puede solicitarlo, deberán vivir en su propiedad una persona de movilidad reducida o mayor de 70 años
b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.