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M
Miguelten
03/08/2020 22:22

Movilidad reducida

¿Se debe adaptar el salón de juntas para personas con movilidad reducida?

2.670 lecturas | 9 respuestas

Buenos dias. La administracion de un edificio se niega a adaptarlo para usuarios en silla de ruedas. Cuando convocan la junta me es imposible asistir pues el salon esta inaccesible para mi. Esto es legal. Yo puedo impugnar cualquier acuerdo de esa junta? Gracias 

 
carolinevega
carolinevega
16/08/2020 18:09

No vale decir a una persona usted es tonta, hay que decirla porque es tonta

Y usted hace eso, sigue sin razonar la causa y tal vez sea porque no tiene donde sustentar sus acusaciones y desconocimiento.

Hágalo como yo lo hago revato su opinión con la LPH, COSA QUE USTED NO HACE

USTED DIJO QUE CUALQUIER PROPIETARIO PUEDE EXIGIR QUE SE REALICEN LAS OBRAS razonables y eso no es verdad  dado quele falta un condicionamiento

Si es incierto lo que dijo, revataló con la ley, no minusvalorando a las personas

 
carolinevega
carolinevega
16/08/2020 16:44

EL SANTITOS, cuando usted dice; ES decir, CUALQUIER PROPIETARI@, puede EXIGIR que se realicen las obras RAZONABLES sin importar su condición (edad o discapacidad). 

Usted sabe perfectamente o al menos creo yo por su trayectoria en el blog, debería ser conocedor, que eso no es así, le falta apuntar un condicionamiento que es el que viene muy bien definido en el art. 10.1.b 

No cualquiera puede solicitarlo, deberán vivir en su propiedad una persona de movilidad reducida o mayor de 70 años

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

 
M
Miguelten
13/08/2020 20:50

muchas gracias por el debate. poco a poco me voy aclarando 

 
Calleja0007
Calleja0007
08/08/2020 23:51
Lo de enviar un burofax al presidente es lo más efectivo y económico. Antes de la junta. Recurrir después es más engorroso.
Cuando dice "la administración" se refiere supongo al administrador de fincas, que de no ser un propietario ni pincha ni corta en cuanto a tomar decisiones.
A todo esto, el resto de los propietarios qué hacen al respecto?
 
carolinevega
carolinevega
08/08/2020 22:03

en el primer renglón de esa pag. web indica

Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables(1).

yo sentencias no tengo ninguna y desconozco si existe, ni acceso a ellas.

de cualquier forma no se porque rechaza lo que indique la LPH

porque no le sirve?

 
carolinevega
carolinevega
08/08/2020 20:09

Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA 9 antes del 4 de diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables(1).

Esto es lo que nos obliga el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

https://www.mkrsoluciones.com/blog/accesibilidad-universal-obligatoria-4-diciembre-2017

cuando he dicho que: Primero: la administraccion no es nadie ni para obligar ni para permitir nada.

no me refería a este caso en concreto, generalizaba.

la eliminación de barreras arquitectónicas solicitadas por un minusválido efectivamente no hay que solicitar permiso para su realización, se realizan porque sí, pero claro para ello se necesita aprobar previamente un presupuesto y su correspondiente derrama si fuera necesaria.

por lo cual el administrador en este caso unca podrá decidir nada

 
carolinevega
carolinevega
08/08/2020 15:35

Si el burofax lo remite un abogado es mas efectivo, pero más caro.

Eso valorara usted

 
carolinevega
carolinevega
08/08/2020 15:33

Primero: la administraccion no es nadie ni para obligar ni para permitir nada.

La eliminacion de barreras arquitectonicas es obligatorionsegun la ley de junio de 2013

Mande burofax al presidente y le indica:

El próximo 4 de diciembre de 2017 acabó el plazo establecido para realizar modificaciones estructurales y lograr así que los edificios en régimen de propiedad horizontal sean accesibles para todos los usuarios, segun lo estipulado en el B.O.E. de fecha junio de 2013

Y dado que esta solicitud la he realizado varias veces y ya han pasado tres años para su adaptación, si para la próxima junta me es imposible asistir a la misma, emprendere las opiortunas acciones judiciales contra usted por dejadez de funciones

 
M
Miguelten
08/08/2020 12:46

hola. gracias por tu respuesta. Se trata de un salon comunitario en el propio edificio. 

 

Fin del hilo
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